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Tópico: MANTENIMIMIENTO DE EDIFICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 15:34:29 Asunto: Re: MANTENIMIMIENTO DE EDIFICIO
1-. En lo personal considero un gasto el cambio de piso que se le da a la gasolinera, porque representa un mantenimiento, vamos, ésta erogación no incrementa la productividad, derivado que el piso ya estaba muy deteriorado.( segundo párrafo del numeral 42 F-I LISR ) 2-. En lo que respecta a “ La techumbre “, en este caso si consideraría como un activo fijo, ya que esto representa una adaptación conforme al numeral 42 F-I primer párrafo LISR . saludos
Tópico: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 12:23:16 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
[quote]2.- Al realizar el calculo anual se realizo con esta deducción, la autoridad al realizar nuevamente el calculo no permite ninguna deducción y me comenta QUE LA DEDUCCION OPCIONAL DEL 35% no aplica.[/quote] 1-. Usted efectúo y calculó el procedimiento anual NO optando por la deducción OPCIONAL, pero lo que no entiendo [color=red]es ¿ porqué la autoridad no le efectuó el calculo anual con las demás deducciones debidamente soportadas [/color]? [color=blue]salvo,[/color] [u]solo haya tenido esa unica erogacion que indebidamente usted consideró en el calculo anual[/u], por ende la autoridad NO se la esta considerando, lo cual es correcto... De lo demás es procedente lo que le argumenta la autoridad. si pudiera abundar..Gracias. saludos
Tópico: Problema dim 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 12:12:01 Asunto: Re: Problema dim 2010
[quote]ese era el problema.[/quote] ¿ Cómo lo resolviste? Gracias y saludos
Tópico: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 10:25:34 Asunto: Re: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO
Taxista ¿ te refieres al numeral 181 LISR ? saludos
Tópico: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 21:05:20 Asunto: Re: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?
Enrique, me permitiré comentarle lo siguiente…. 1-. No se a que se refieras con que los cambio yo, si es así no es ni será mi intención, puesto sencillamente yo no decido ni tengo injerencia en la decisión que tomará el autor del tópico. 2-. Los hechos pueden ser pasados o futuros, ahora bien, una planeación no necesariamente se puede hacer forzosamente antes de la presentación de una anual, para muestra, le pondré un ejemplo…si un cliente que tiene todo un desorden le presentarás una anual solo porque se vence el 31 de marzo 2010?......................... 3-. Ojo, mi estimado conspicuo Enrique, NUNCA mencioné que lo antes expuesto fuera lo unico que se pueda hacer, y no la magnifiqué como la única planeación, no exponga lo que yo no comenté, digo, para estar en el mismo canal. 4-. Si observas el punto 2 entenderás lo que citaste y que a la letra dice “pero debemos como contadores dejar bien pintada las rayas y las líneas.”, por supuesto, eso no está en discusión, recuerda, siempre debemos como profesionales que somos dejar por escrito lo que se va a hacer con pros y contras y con argumentos para nuestros clientes, de lo contrario, estamos mal. 5-. Cuando en mi primera participación expuse…habrá que ver como se pagaron, mucho de lo que opinemos depende de eso…pero si te fijas bien, el autor NO lo ha aclarado…….entonces se cae es suposiciones…………… 6-. Por supuesto, y recalco, el patrón decidirá, siempre bajo nuestros argumentos y debidamente soportados en base a la ley, y por escrito, porque una cosa es segura, cuando me piden alguna información, resultados, NUNCA le daré solamente la teoría, sino en base a números, para analizar siempre el impacto financiero de una entidad. saludos .
Tópico: Problema dim 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 17:40:20 Asunto: Re: Problema dim 2010
Es raro...si lo bajaste de aquí?...que leyenda te aparece en las dos pc? [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9024.html[/url] saludos
Tópico: ¿Cuantos dias para pagar Imptos anuales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 17:10:51 Asunto: Re: ¿Cuantos dias para pagar Imptos anuales?
[quote]y esta R.M.F. va a pasar a estar en la ley del 2010 supongo. ???[/quote] No lo creo mi estimado, es preferible APEGARSE A LA LEY..... saludos
Tópico: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 17:04:21 Asunto: Re: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?
No se cambian los hechos, hay que recordar que no se pretende evadir, cambiar, la prueba de entrada es que si se opta por los asimilados tendrás que pagar lo que retengas, si no se observa eso, pues....he ahí que primeramente se refirió a como se habían pagado esas nóminas....de lo contrario se cae en especulaciones sin ton ni son. Por si no se sabe los cálculos es tambien una forma de ver el impacto de pagar de una forma u otra, pero en fin. saludos
Tópico: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 15:19:11 Asunto: Re: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?
tengo una duda con respecto a las nominas de raya pagadas a empleados no asegurados las puedo deducir para efecto de isr, ietu o no? 1-. Hay que saber como se pagaron esas ' nóminas '.. 2-. Ciertamente, es viable lo que comenta Shangai, e indudablemente representa mas trabajo, porque hay que recalcular los impuestos, es toda una odisea...de hecho la figura de asimilados esta ubicada en el numeral 110 LISR.... 3-. Ciertamente existe un riesgo ante el IMSS, pero es algo calculado, hay maneras legales de hacerlo.... 4-. Por otro lado, si se opta por recalcular y rehacer pagos provisionales etc...o lo que de a lugar, los pagos por concepto de asimilados en el IETU solo se podrá acreditar el 17.5% obviamente como acreditamiento, caso distinto al ISR, donde ahí la erogación es 100% deducible, se paga el ISR que se retenga y listo. Concluyendo, hay que evaluar y hacer los cálculos conducentes al caso en comento para ver si conviene o no. saludos [i]Editado: Abril 08, 2010 15:19:38[/i] [i]Editado: Abril 08, 2010 15:19:58[/i]
Tópico: ¿Cuantos dias para pagar Imptos anuales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 15:06:51 Asunto: Re: ¿Cuantos dias para pagar Imptos anuales?
[quote]La declaracion se presento el 31 de marzo[/quote] Pues si, a pagar consecuencias...... saludos

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