Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CPhugoocejo

Autor Mensaje
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
CPhugoocejo

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 16:28:14 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
[quote]DE LO ANTERIOR SE PUEDE VER QUE SI ES REQUISITO EL PONER LA FORMA DE PAGO EN LOS CBB, PERO PODEMOS PONER LA EXPRESION 'NO IDENTIFICADO' DE ACUERDO A LA REGLA 1.2.7.1.12[/quote] Es correcto amigo. saludos
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
CPhugoocejo

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 11:10:12 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
[quote]siempre deberá poner la forma de pago[/quote] Es correcto ngm. saludos
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
CPhugoocejo

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 10:58:34 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Agradezco tu opinión mi estimado Víctor. Buena respuesta emites, solo añadiría para complementar el numeral 5 CFF en su aplicación estricta ( 29-B CFF ) por encima jerarquicamente de alguna RM. Conclusión, es aplicable a los CBB. saludos
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
CPhugoocejo

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 10:32:45 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
No hay problema mi estimada ngm, siempre considero muy válidas tus opiniones. saludos nuevamente.
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
CPhugoocejo

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 10:30:35 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Correctísimo mi estimada y admirada ngm. Feliz año nuevo y un abrazo con sumo respeto.
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
CPhugoocejo

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 09:41:45 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Interesantes opiniones de todos, compartidas o no..pero sustanciosas ... Veamos desde otro enfoque............ Artículo 29-B CFF. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: I.[color=red] Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros[/color], tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos,[color=red] y cumplir con los requisitos siguientes:[/color] a) [color=blue]Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, [/color]con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad I.2.8.1.3. P[color=red]ara los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos [/color]con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y[color=red] la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto[/color] en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y[color=red] I.2.7.1.12[/color] 1-. Partamos del CFF, numeral 29-B F-I CFF.y que regula los CBB. 2-. El 29-B F-I inciso a) CFF remite a los requisitos del 29-A CFF. 3-. La identificación de pago en los CBB que menciona la regla I.2.8.1.3 remite dentro de la misma a la regla I.2.7.1.2, [u]ésta última manifiesta la citada identificación de pago.[/u] 4-. [color=blue]Esto es, que aún y optaramos por lo antes citado, tendremos que incluir EL REQUISITO dentro de los CBB la identificación de pago.....[/color].. saludos a todos.
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
CPhugoocejo

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 13:54:52 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Se agradece mi estimado Vabdo tus comentarios.... En lo personal considero este tema muy bueno, digno de análisis de todos los compañeros que han vertido sus opiniones, que aunque no coincida con algunos, todos son respetables y sobre esa misma vertiente se seguirá aportando al tema en comento. saludos
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
CPhugoocejo

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 12:26:55 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Es necesario comentar que las reglas que menciona la I.2.8.1.3 [u]son en referencia a control vehicular, PF integrantes del coordinado, algunas otras de unidad de medida conforme a la ley federal de metrologia etc....[/u] [color=red]Pero.........la miama menciona la regla I.2.7.I.12 y éste remite a LOS NO IDENTIFICADO..... [/color] [color=blue]En mi apreciación....si abarca a los CBB en forma obligatoria.[/color] saludos [i]Editado: Diciembre 29, 2011 12:28:21[/i] [i]Editado: Diciembre 29, 2011 12:29:08[/i]
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
CPhugoocejo

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 09:33:52 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
De conformidad con las reformas 2012, propiamente observando el numeral 29-A del CFF, los únicos comprobantes que tendran el requisito de la fracción III inciso c) seran los CFD Y CFDI. [color=red]y que dicho numeral no incluye a los CBB, sin embargo.....[/color]........... Artículo 29-B CFF. Los contribuyentes, [color=red]en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:[/color] [color=red]I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, [/color]tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos,[color=red] y cumplir con los requisitos siguientes:[/color] [color=blue]a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo[/color] Entonces concluyo a mi humilde opinión que dicho requisito SI contemplan para los CBB............aclarando que ésto aplicaría para los contribuyentes que durante el 2012 soliciten folios para CBB, bajo esa tesitura aplica la reforma, a contrario sensu , los contribuyentes que tengan CBB no les aplicaría la reforma, sino hasta que se agoten los mismos ... Ciertamente el numeral 29-B regula los CBB...sin embargo...EL REQUISITO remite al 29-A CFF..........( enfasis en azul ), que es propiamente la fraccion A ) del citado numeral.... saludos
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
CPhugoocejo

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 18:32:06 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Se puso el tema interesante.. veamos.. Artículo 29 CFF. [color=red]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban,[/color] los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior[color=red] deberán cumplir con las obligaciones siguientes:[/color] III. [u]Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código[/u]. [color=blue]Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa......[/color] Artículo 29-A. L[u]os comprobantes fiscales digitales[/u] a que se refiere el [u]artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:[/u] VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: c) [color=red]Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.[/color] F-VIII [color=blue]Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código[/color], según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales,[u] no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.[/u] Artículo 29-B. [color=blue]Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:[/color] I. [color=blue]Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, [/color]tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior,[color=blue] no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.[/color] Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes: [color=blue]a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código[/color], con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo. A simple vista pareciese unicamente aplica para los comprobantes digitales..pero el mismo 29-B dice........aun en forma impresa.........¿ y como son los CBB ? ¿ impresa..medios propios ?.........pero bueno, es una opinión........... saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531