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Tópico: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2012 10:34:24 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
[quote]Así es mi estimado Hugo. [color=red]En estricto sentido[/color], como mencionas que son pagos a 'empleados', o son asimilados que encuadren en los supuestos previstos en el art. 110 LISR, O deben o deberían ser salarios. En ambos casos, [color=red]puede realizarse el acreditamiento contra el IETU[/color].[/quote] Totalmente de acuerdo mi estimada ngm. saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 23:57:00 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Numeral 8 IETU Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes [color=red]por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color],dentro del capítulo I mencionado estan los asimilados.., [color=blue]esto es todos los conceptos[/color].. así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. ...' Como puedes observar, el importe del crédito fiscal de sueldos y salarios, se podrá acreditar contra el IETU, a diferencia de una deducción que se resta del ingreso. El crédito fiscal por sueldos y salarios de IETU es el siguiente.. (*) Sueldos y Salarios [color=red](+) Asimilables a salarios[/color] (+) Aportaciones de Seguridad Social a cargo del Patrón (=) Suma (x) Tasa de IETU (17.50% para 2011) [color=red](=) Crédito Fiscal de Sueldos y Salarios [/color] [color=red]No existe numeral alguno en considerar los asimilados a salarios una deducción para IETU[/color]. Quizas para no generar pérdidas en IETU?.............. Conclusión, en mi opinión los pagos asimilados si aplican como crédito en IETU. saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 12:37:37 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Se pone interesante el tema mi estimado. Bueno, siendo así...tengo un comentario.. Lo que expones en tu último comentario alude a las fracciones del 110 LISR, sin embargo [color=red]la ley que RIGE la aplicación sin distinción más los fundamentos vertidos por un servidor en mi comentario anterior es la LEY DE IETU., no viceversa.[/color] Ciertamente para efectos de ISR, representa una facilidad, [color=red]pero la ley de IETU te remite a TODOS los conceptos del 110 LISR[/color] , vamos,[color=blue] la ley de IETU no distingue[/color], m[u]ás aún cuando hay distintas fracciones en el 110 que puedes aplicar...[/u] saludos saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 11:22:09 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Que tal mi estimado Jesus.. En mi opinión [color=red]SI aplica dentro de los acreditamientos de IETU los pagos por concepto de asimilados a salarios por lo siguiente.[/color] [color=red]1-. CAPÍTULO I[/color] [u]DE LOS INGRESOS POR SALARIOS[/u] [color=blue]Y[/color] EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. [color=blue]Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes etc etc...[/color] 2-. Artículo 10 IETU. [color=red]Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional[/color] calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. [color=red]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes[/color] [color=blue]por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color], así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos [color=red]por los conceptos[/color][u] a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175[/u]. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo. [color=red]Lo dispuesto en el párrafo anterior[/color], [color=blue]será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color] o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores. 3-. No solo en el capítulo I correspondiente a salarios incluye los asalariados, sino tambien los asimilados, por ende, el 110 LISR dice..Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos.. 4-. El mismo numeral 10 IETU hace incapié a que se consideran LOS CONCEPTOS a que se refiere el capitulo I de la LISR., ésto es en forma general. 5-. Por lo anterior SI se incluye los pagos asimilados como acreditamiento en IETU. saludos
Tópico: fletes tengo que hacer retencion de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2012 09:45:18 Asunto: Re: fletes tengo que hacer retencion de iva
Artículo 1o.-A LIVA.- [color=red]Están obligados a efectuar la retención[/color] del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. [color=blue]Sean personas morales[/color] que: La Persona Moral es quien debe de retener.......... saludos
Tópico: notificaciòn SAT, no contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 18:28:08 Asunto: Re: notificaciòn SAT, no contribuyente
[quote]detecta si no hay vicio alguno en la notificación....[/quote] Estimado, [color=red]los vicios los debe ver conjuntamente con jurídico[/color], porque despues si le dejan todo al contador esos preceptos, caería irremediablemente en errores... saludos
Tópico: impuestos anticipados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 11:56:03 Asunto: Re: impuestos anticipados
Me parece que en caso de aumentar la obligación a intermedio, estando al mismo tiempo en actividades empresariales........la pregunta es...¿ el declarasat te permitirá poner ambas obligaciones ? saludos
Tópico: facturas sin el req nuevo 'regimen fiscal'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 10:31:27 Asunto: Re: facturas sin el req nuevo 'regimen fiscal'
[quote]un proveedor esta enviando circulares a los clientes (nosotros), para que informemos mediante que medios efectuaremos el pago de dichas facturas[/quote] [color=red]Dígales colega que se pongan a estudiar[/color], en nuestra carrera uno debe estar totalmente actualizado...... Los fundamentos estan expuestos. saludos
Tópico: LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 10:19:43 Asunto: Re: LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
Hay que tener presente lo dispuestos en los [color=red]transitorios Primero y Tercero[/color] de dicho decreto. slaudos
Tópico: LISTADO ANUAL IETU FECHA DE PRESENTACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2012 15:47:07 Asunto: Re: LISTADO ANUAL IETU FECHA DE PRESENTACION
[quote]y por mi parte ya no hay duda[/quote] Excelente saludos

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