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Tópico: vales de Despensa/Tarjeta Electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: vales de Despensa/Tarjeta Electronica
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, [color=red:4c9d07356c]y otras prestaciones de [color=red]previsión [/color:4c9d07356c]social,[/color] de naturaleza análoga, [color=red:4c9d07356c]que se [/color:4c9d07356c][color=red:4c9d07356c]concedan de manera general[/color:4c9d07356c], de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. igual tienes que cuidar el porcentaje del 40% exento del imss..smgdf
Tópico: ESTRATEGIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: ESTRATEGIA
Artículo 5 La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. eso le llamo evasion fiscal a la maxima expresion y pisoteando los derechos de los trabajadores.....
Tópico: FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
hola Maria, espero te sirva.... [color=red:8a970d4ab1]Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados[/color:8a970d4ab1]. El impuesto anual se determinará disminuyendo del salario bruto obtenido en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario y la exclusión general elevada al año, en el caso de que se hubiera optado por aplicar las prestaciones exentas, se disminuirá el monto percibido en el año por concepto de dichas prestaciones. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor. Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado. [color=red:8a970d4ab1]No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:[/color:8a970d4ab1] a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. Inciso reformado DOF 01-12-2004 b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00. [color=red:8a970d4ab1]c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.[/color:8a970d4ab1] ahora si la autoridad te envia la requisicion del escrito por parte del trabajador de que no presente su declaracion anual, en mi opinion procede presentar la declaracion anual, puesto que no tienes el escrito de la no presentacion anual del trabajador, es decir, tu no lo presentaste, por lo que la obligacion es presentar la declaracion anual. Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador. II. Comunicar por escrito al empleador que les aplique la exclusión general a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley, antes de que éste les haga el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados, la opción que en los términos de dicho artículo elija, la cual no podrá cambiarse en el mismo ejercicio. Cuando el contribuyente no manifieste cuál opción elige, se entenderá que optó por la disminución de $6,333.33, salvo tratándose de jubilados o pensionados, en cuyo caso, se entenderá que optó por la disminución de los ingresos de las prestaciones de previsión social exentos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley. Fracción reformada DOF 01-12-2004 [color=red:8a970d4ab1]III. [color=red]Presentar declaración anual en los siguientes casos[/color:8a970d4ab1]:[/color] a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00. IV. Comunicar por escrito al empleador antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica la exclusión general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente dicha exclusión. [color=red:8a970d4ab1]Asimismo, los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refiere la fracción III del artículo 109 de esta Ley, deberán [/color:8a970d4ab1][color=red:8a970d4ab1]comunicar por escrito al empleador[/color:8a970d4ab1], antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, que percibe los ingresos a que se refiere este párrafo, a fin de que ya no se aplique la exclusión general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley. por lo que la obligacion subsiste....la de presentar la declaracion anual.
Tópico: ARRENDAMIENTO LOCAL COMERC = ARRENDAMIENTO ESTACIONAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO LOCAL COMERC = ARRENDAMIENTO ESTACIONAMIEN
es cierto a_cano, eso se manejo en los meses anteriores, y hubo colegas que manejan a dichos contribuyentes. y en ese mismo giro. saludos
Tópico: Que me recomiendan?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Que me recomiendan?
sobre todo hazles ver que es mejor llevar las cosas en forma ordenada, asi saldra todo mas rapido..te recomiendo cambiar a intermedio por el volumen alto de ventas.
Tópico: Cuidado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Cuidado
Hola enrique, de antemano una felicitacion por esos archivos, estan muy buenos, y te ahorran muchisimo tiempo, y tocando el tema, que bueno que te diste cuenta de gente sin creatividad y con el afan de lucrar el esfuerzo de los demas, para nada considero inadecuado tu topico, que bueno que nos pongas en alerta para evitar este tipo de arbitrariedades. saludos colega.
Tópico: le retine o no
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: le retine o no
no se le retiene.....
Tópico: activacion de domicilio por internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: activacion de domicilio por internet
INGRESA A LA PAGINA DEL SAT EN OFICINA VIRTUAL.
Tópico: DUDA DE UN TEMA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: DUDA DE UN TEMA
ART 220 LISR
Tópico: Como contabilizo Edo. de Cta. P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Como contabilizo Edo. de Cta. P.F.
GASTOS FINANCIEROS: comisiones bancarias iva acreditable bancos ( el que manejes )

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