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15/Jun/11 18:04
Impuesto sobre nominas

Los asimilados a salarios juegan para el cálculo del impuesto sobre nominas en el Distrito Federal?, de ser así pueden darme el fundamento.
 
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ANGELESM
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15/Jun/11 22:43
Re: Impuesto sobre nominas

Angeles, depende de que tipos de asimilados. El fundamento esta en el codigo fiscal del distrito federal, estoy buscando el articulo..........................................


Saludos
 
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juancarm
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16/Jun/11 09:40
Re: Impuesto sobre nominas

Te dejo el link de un tópico en donde se tocó el tema en cuestión...

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37610&idCat=10
 
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CP_PACO
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16/Jun/11 14:56
Re: Impuesto sobre nominas

En el art 110 LISR se muestran todos los tipos de asimilaciones a salarios.

Mas sin embargo, para la LISN no implican tenerlos que incluir en su base, pues el objeto de esta contribucion, radica en los pagos de servicios subordinados (nominas), no asi por pagos de servicios INDEPENDIENTES o de otras remuneraciones por causas distintas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jun/11 23:49
Re: Impuesto sobre nominas

Mas sin embargo, para la LISN no implican tenerlos que incluir en su base, pues el objeto de esta contribucion, radica en los pagos de servicios subordinados (nominas), no asi por pagos de servicios INDEPENDIENTES o de otras remuneraciones por causas distintas


Estas muy equivocado Enrique, porque no le das una leidita al codigo fiscal del Distrito Federal o al codigo financiero del Estado de Mexico y analizas que si gravan servicios independientes.


Saludos
 
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juancarm
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17/Jun/11 11:24
Re: Impuesto sobre nominas

Aqui otra opinion que posteo CHAVALON

IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS


Si existe subordinación, si es objeto del 2%:


IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DE NUEVO LEÓN

Artículo 154.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado.

Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante, aún cuando se eroguen en favor de personas que, teniendo su domicilio en Nuevo León, por motivo de su trabajo, presten trabajo personal subordinado fuera del Estado. Son también objeto de este impuesto los pagos realizados a los Directores, Gerentes, Administradores, Comisarios, Miembros de los Consejos Directivos o de Vigilancia de Sociedades o Asociaciones.

También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.

Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por la prestación de servicios independientes.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario. En caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar el pago del impuesto.





sALUDOS
 
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vabdo
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17/Jun/11 12:34
Re: Impuesto sobre nominas

En el art 110 LISR se muestran todos los tipos de asimilaciones a salarios.

Mas sin embargo, para la LISN no implican tenerlos que incluir en su base, pues el objeto de esta contribucion, radica en los pagos de servicios subordinados (nominas), no asi por pagos de servicios INDEPENDIENTES o de otras remuneraciones por causas distintas



No coincido..........¿ Entonces porque existe cada legislación ESTATAL?...............


De lo general a lo particular.....



saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Jun/11 16:49
Re: Impuesto sobre nominas

No he leido la ley del ISN del DF, ni me interesa. En la mayoria de las LISN de cualquier estado son muy similares. De cualquier manera debe leerse y aplicarse de manera extricta, la ley que corresponda en su caso. Si se esta en el DF pues la de esta entidad, segun se aplicable.

Los HAS Honorarios Asimilables a Salarios, en Nuevo Leon, no todos tributarian para este impuesto. Y solo gravarian, cuando se perciban ingresos preponderantemente de 1 solo patron, excendan mas del 50%. Pero, no conozco quien obedezca esta parte de la ley.
Como no habria inscripcion del IMSS, ni de asalariado ante el SAT. El Estado dificilmente requeriria a este tipo de evasores. No es por justificar, el hecho, pero en muchos patrones pequeños, ni cubren el ISN.
 
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enrique9727
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17/Jun/11 16:58
Re: Impuesto sobre nominas

¿juancarm, podrias incluir la parte de la LISN DF, donde se exprese mi equivocacion?

ya que eres el dueño de la verdad, dejala ver. Asi aprendemos todos.

Contradecir a otra persona es muy facil hacerlo y sin dar aportaciones, me parece de un degrado en la etica. No es tampoco antietico totalmente.
 
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enrique9727
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19/Jun/11 02:00
Re: Impuesto sobre nominas

No he leido la ley del ISN del DF, ni me interesa.


¿juancarm, podrias incluir la parte de la LISN DF, donde se exprese mi equivocacion?



Que contradiccion Enrique, a cual de los dos Enriques le hare caso ????

:roll:
 
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juancarm
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