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Tópico: COLEGIATURAS PROPIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 17:14:40 Asunto: Re: COLEGIATURAS PROPIAS
Los Gastos estrictamente indispensables no siempre va vinculado o sujeto a la actividad preponderante del contribuyente, ciertamente no existe una definición en la LISR que nos estipule tácitamente que es el concepto antes citado. De hecho nos remite a como considera la SCJN dicho concepto, el cual se puede vislumbrar en la tesis 1a. XXIX/2007, TESIS AISLADA XLVI/2009 respectivamente. un ejemplo : caso de un terreno.. No se puede generalizar el concepto de “estrictamente indispensable “, cuando por ejemplo hablemos de la adquisicion de un terreno, si un contribuyente PM se dedicara a el giro que fuere, teniendo varias actividades estipuladas en su acta constitutiva, no significa que por no ser su actividad “ preponderante” no sea deducible dicha erogación para el IETU…por otro lado, …. la autoridad siempre tratara de no hacer deducibles ese tipo de erogaciones, máxime cuando a su juicio considere no provengan de la actividad preponderante del causante, puesto añade que no existe relación con la actividad que desempeña el contribuyente, además que tácitamente no estipula que la adquisición de terrenos sea considerada como tal en la ley del IETU, dada la ambigüedad de la disposición ya citada, sino mas bien, la autoridad en forma arbitraria viola la esfera jurídica del numeral 5 de la CPEUM restringiendo el crecimiento económico de una entidad, cuando esta tiene elementos de fondo para demostrar con actas, contratos, dichos ingresos y que a la postre le sirvieron para la obtención de dicha adquisición…etc, bajo esa tesitura [color=red]y concluyendo es perfectamente deducible el caso en comento [/color], esto es lo que se puede enfrentar a con la autoridad en lo que esta le argumentara o tratara de desvirtuar a los elementos reales y concisos que demuestre un contribuyente. saludos
Tópico: EROGACIONES A TRAVES DE TERCERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 11:11:18 Asunto: Re: EROGACIONES A TRAVES DE TERCERO
[quote]Art. 109 XIII. [/quote] El Autor del tópico NO se refiere a que si los viáticos de acuerdo a la fracción que aludes son ingresos por el cual no pagas un impuesto, no solo reunir la documentación comprobatoria, sino cumplir con los requisitos que enumera el ordenamiento 35 RISR. De hecho PACO hace una observación muy correcta... saludos
Tópico: IVA Flete de Exportacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 23:58:13 Asunto: Re: IVA Flete de Exportacion
En la documentación comprobatoria viene ESTIPULADO el destino, que lleva, características, aguas....[color=red]no va a llegar el fletero y a éste le dirán, si compa, tu pasale, despues revisamos LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA....no , no..esas cosas son muy DETALLADAS....aguas....[/color] por lo que reitero es tasa 0%, sin lugar a dudas... saludos
Tópico: IVA Flete de Exportacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 14:29:43 Asunto: Re: IVA Flete de Exportacion
Quizás el fletero le está cobrando la tasa del 16% por el traslado de Cd. Victoria a la aduana.......nadamás........ Pero Ojo...si se cuenta con la documentación comprobatoria de exportación [color=red]y si el DESTINO llega algún estado de los United states....es tasa 0%........[/color] Ahora si tu giro es tasa 0% y el fletero te cobra el IVA...¿ cual es el pex ?..si, desembolsas de entrada esa lana..pero la podrás pedir en devolución...............tons?.. saludos
Tópico: Dictamen: opinión negativa/abst de opinión/salvedades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 13:17:47 Asunto: Re: Dictamen: opinión negativa/abst de opinión/salvedades
[quote]es absurdo cuando nuestra gente de veracruz esta sufriendo no puede ser que cuando fue lo de HAITI, [color=red]todos los malinchistas fueron a donar [/color][/quote] Pues ni tanto..aquí con lo del Alex, hay colonias donde donaron gente de chiapas, del D.F, Veracruz, en resúmen , NO todos son malinchistas..... saludos
Tópico: i.v.a. no acreditado...¿solo se puede recuperar mediante compenscion?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 10:59:52 Asunto: Re: i.v.a. no acreditado...¿solo se puede recuperar mediante compenscion?
Bandido, ésto viene en la liga que te expuso mi estimado Lobozac... En la práctica operativa y administrativa de las empresas no es raro que se presente el caso en que se omite acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un gasto del mes, dándose cuenta de esta situación meses después. Esta situación se puede presentar por fallas en los procesos de administración o por errores humanos. Al pensar en la solución a este problema, la primera pregunta a responder es ¿Puedo acreditar dicho IVA en el mes en que me di cuenta del error o debo acreditarlo necesariamente en el mes en el que corresponde mediante la presentación de una declaración complementaria? Al respecto, el Artículo 5 de la Ley del IVA establece como requisito de acreditamiento, en su fracción III, “que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate”, por lo que la alternativa de acreditar el IVA en cuestión en un mes posterior a aquél en que corresponda (i.e. en el mes en que se detectó la omisión) queda descartada. La Ley es muy precisa en ese sentido y, en consecuencia, el contribuyente deberá presentar una declaración complementaria del mes al que corresponda dicho acreditamiento. Ahora bien, derivado de la presentación de la declaración complementaria acreditando el IVA que se había omitido, se presentarán tres escenarios: El saldo a cargo presentado originalmente ahora resulta menor, generándose así un saldo a favor por la diferencia pagada en exceso originalmente. El saldo a cargo presentado originalmente (o saldo en cero) se convierte en saldo a favor. El saldo a favor presentado originalmente se incrementa. Ahora bien, en cualquiera de los tres escenarios, al generarse o incrementarse un saldo a favor puede haber un efecto en las declaraciones posteriores, dado que el mismo pudo haberse acreditado contra IVA a cargo de dichos meses, por lo que una segunda pregunta que surge en estos casos es qué hacer con las declaraciones subsecuentes en donde dicho saldo a favor pudo haber tenido un efecto. La solución a esta situación está prevista en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley referida, al establecer que “cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o por continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria”. Por lo anterior, no es necesario hacer ninguna corrección a las declaraciones subsecuentes. Bastará con solicitar la devolución del saldo, o bien, acreditarlo o compensarlo en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria. Septiembre 21, 2010 En: Fiscal Fiscalia - C.I.F. saludos
Tópico: LOGISTICA Y FLETES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 10:55:06 Asunto: Re: LOGISTICA Y FLETES
[quote][color=red] LA LOGISTICA[/color] DE ENTREGA DE UN PROVEEDOR [/quote] La logística NO es ley. saludos
Tópico: requerimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 13:36:43 Asunto: Re: requerimiento
[quote]pago provisional mensual del mes de marzo, como en el mismo requerimiento dice que si ya se presentó o no se está obligado al mismo se haga caso omiso[/quote] Le sugiero acuda al SAT para solventar el requerimiento, a su vez, ésto le dará más rapidez en solventarlo. saludos
Tópico: Deducció Pick up
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 13:19:58 Asunto: Re: Deducció Pick up
dayfiscal-. 1-. Tal parece que usted no sabe ni escribir…Mi nombre es Hugo Ocejo, 2-. Que yo tengo tantos mensajes?..Claro, ando en los foros desde el 2004.. 3-. Definitivo, usted no sabe leer entre líneas, es de las personas que hace suyos comentarios de otros, le cambia unas cuantas palabras y listo…si no me cree, vea sus últimos 10 comentarios en distintos tópicos y se dará cuenta, y no lo quiere ver, lo siento, tan así que ayer le pregunté sobre la exportación y nada..cero respuesta, digo, porque para repetir lo mismo que otros..pues está cañón, simplemente carece de validez. 4-. Su servidor tiene un estilo muy peculiar al contestar tópicos, si eso le molesta, lo siento, no puedo hacer nada por usted. 5-. Ya vé con las tesis, me da la razón y se tardó mucho en ponerle pasta, ojalá ésta respuesta haya nacido de usted y no de otros. 6-. Por supuesto que las jurisprudencias son fuente de derecho, pero eso no era el punto del caso en comento. 7-. Ahora hasta adivino salió cuando dice “ que jamás ha estudiado”.. las jurisprudencias …..si le dijera que he trabajado años con abogados y de los buenos…..algo se debe de aprender….así que ya no le haga al “ mandrake “ y siga su camino, pero enséñese a contestar, está muy verde, más de lo que usted imagina. 8-. Su servidor nunca ha dicho que soy estudioso, pero si usted me lo está diciendo, no me desagrada, le sugiero revise, si puede todos mis mensajes, ahí encontrará opiniones de un servidor y deje de hablar al tanteo, que si de por sí está verde en la materia, con esto se hunde más. 9-. Que yo estudie?...siempre lo hago, no se apure, pero quien tiene que dedicarle muchas, pero muchas horas diarias es usted, sino me cree, revise el inciso 3). 10-. Por mi parte NO existe ninguna disputa con usted, si usted lo ve así es lamentable, pero si insiste no se lo aconsejo, perdería de manera muy desagradable. saludos
Tópico: Deducció Pick up
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 18:44:08 Asunto: Re: Deducció Pick up
[quote]existen diferentes jurisprudencias de que se considera estricatamnte indispensable, y todas llegan a lo mismo, que son necesarias para el funcionamiento den elte economico[/quote] Cualquiera que observe con detenimiento sabrá que no todas las tesis llegan a lo mismo,se parecen si..... [color=red]imagínese aplicar todas esas tesis para cualquier cado en particular..¡ que padre no[/color]¡....definitivamente no da a lugar lo que usted comenta.....el aspecto jurídico es más que copiar y pegar..las tesis...........en los detalles, detalles, pericia, experiencia, visión, ahí radica un buen abogado y que sepa por donde aplicar lo que de a lugar... saludos [i]Editado: Septiembre 21, 2010 18:56:08[/i]

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