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Tópico: REPECOS
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2011 14:25:54 Asunto: Re: REPECOS
[quote]No Hugo... No estoy aplicando la 'regla de un anteproyecto' ... Estoy aplicando 'otra regla' que le está dando validez a dicho anteproyecto, cosa muy diferente a como usted lo plantea... Porque como sabemos, diicho anteproyecto como tal, 'así solito' como usted lo ve, no tiene validez...En cambio, con la regla referida, el panorama cambia...[/quote] Memoli No Memoli..........Ni aún aplicando una regla vigente como usted señala puede aplicarse [color=red]al contenido de un anteproyecto,[/color] pues éste último NO es válido, [color=red]porque éste aún NO esta publicado en el DOF.[/color] . [quote]Insisto: No estoy aplicando un anteproyecto que NO HA SIDO AVALADO EN EL DOF...Es la 'otra' regla que su servidora estaría aplicando, a esa que le está dando validez al anteproyecto...Esa regla QUE SI ESTA PUBLICADA EN EL DOF Y QUE SE ENCUENTRA VIGENTE... Esa es la que su servidora está aplicando... No precísamente el anteproyecto en sí... Es decir, Hugo, estoy aplicando una regla 'como cualquier otra' que uno aplicaría o no, para hacer válido un beneficio a que yo como contribuyente tengo derecho[/quote].. [color=red]La regla si es vigente, el anteproyecto NO es oficial............[/color] [quote].¿Cómo aplica entonces usted una regla miscelánea cuando ha decidido aplicarla en beneficio del contribuyente? Y estamos hablando de una regla publicada en el DOF y vigente[/quote]... [color=red]Se aplican las reglas Miscelaneas cuando se publiquen en el DOF....[/color] ¿[quote]Acaso no la aplica pensando que jerárquicamente está por debajo de una Ley y que pudiera tener problemas con la autoridad?...Entonces, no le vería ningún sentido que la autoridad esté emitiendo misceláneas.... [/quote] [color=red]No Memoli,[/color] [color=red]una cosa es que las RM jerarquicamente esten por debajo de la ley[/color], [u]otra muy distinta a que si las RM son anteproyectos porque no han sido publicadas en el DOF, de hecho aqui puede consultar el numeral [color=blue]33 CFF inciso g y h[/color]....[/u]. saludos saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2011 11:53:46 Asunto: Re: REPECOS
[quote]Así es, pero el DOF no es 'emitido' (sic) por el Poder Judicial Federal[/quote] En efecto. [color=red]Sin embargo del tema en comento, los anteproyectos carecen de validez jurídica., por ende NINGUN CAUSANTE los debe aplicar.[/color] saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2011 10:41:24 Asunto: Re: REPECOS
[quote]Hugo: No se trata de aplicar un anteproyecto así nada más porque si…Para el caso en comento, la validez del anteproyecto y que está publicada en la página del SAT, lo está dando la misma autoridad en la regla mencionada, misma que está publicada en el DOF… Surte efecto porque está publicada en un medio masivo de comunicación autorizado por la misma autoridad, justamente para dar a conocer lo que concierne, además que está vigente… Si no estuviera publicada en el DOF, pues otra cosa sería, ¿Qué no?…[/quote] Momoli. Con todo respeto le comento, NO es que nos guste o no,,,simplemente es aplicar lo que es válido y no se deje al arbitrio a los contribuyentes., porque lo que usted señala es que un anteproyecto y su contenido lo puede aplicar un contribuyente y NO es así. Vamos a suponer que usted aplicó algunas reglas ..de un anteproyecto.., total, la autoridad la revisa y le pide fundamente su proceder, usted argumenta, ' el procedimiento lo apliqué en base a un anteproyecto regla numeral tal....de tal fecha...etc...........la autoridad le deshecha su procedimiento y eso se va a pleito....................... La pregunta del millón..................¿ juríd[color=red]icamente cual es el sustento[/color] de aplicar un anteproyecto que [color=red]NO HA SIDO AVALADO EN EL DOF[/color] por la autoridad ?.le dirá....es que hay una regla y como ya está VIGENTE Y publicado en la pagina del SAT ya es válido?..¿ tiene un anteproyecto peso jurídico?.. jerararquicamente en base a la ley, un anteproyecto en donde lo ubicamos ?.........¿ que cree que haría la autoridad?.......................preguntas que siempre debemos hacernos para llegar a algo más cimentado. Por lo anterior NO comparto su opinión, pero es respetable. saludos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2011 10:17:28 Asunto: Re: REPECOS
[quote]CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I.Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.[/quote] En efecto, [color=red]se parte desde la CPEUM...[/color] saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2011 00:15:37 Asunto: Re: REPECOS
Hola, Hugo...Buena Tarde... Aunque la pregunta no va a dirigida a mí, me permito hacerle el sig. comentario:... [quote]Para el caso en comento, es verdad que un anteproyecto no tiene validez mientras no sea publicado en el DOF... Sin embargo, no debemos olvidar que este anteproyecto salió publicado en la página del SAT y hay una regla que nos indica que cuando es así, entonces se puede atender a lo dispuesto en la página del SAT: (Publicado el 11-06-2010): Título II.1. Disposiciones generales Requisitos de los trámites II.1.1. '....Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.'[/quote] [color=red]Hola Memoli[/color] Dando seguimiento a lo que me comenta, me permito hacer énfasis en lo siguiente. 1-. [color=red]Difiero totalmente de su comentario[/color], en el sentido de dar validez a un anteproyecto, en virtud de una regla dentro de una Resolución miscelánea [u]NUNCA tendrá validez mientras no se publiquen los lineamientos en el DOF[/u] [color=red]emitido por el poder judicial federal[/color],, aún a pesar de que alguna pagina web se encuentren disposiciones en que si es factible.. 2-. le pregunto...¿ [color=blue]una disposicion publicada en una pagina web tendrá validez por encima de la CPEUM, de la ley?....NUNCA[/color]. 3-. ¿ Podran los gobernados aplicar un anteproyecto cuando asi lo consideren.? NO., [color=red]simplemente no hay observancia general para los citados[/color]. Pd-. Si observa mi comentario anterior, [color=red]NO fué una pregunta, sino una sugerencia[/color]. saludos [i]Editado: Abril 22, 2011 00:17:31[/i]
Tópico: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2011 10:54:09 Asunto: Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
[quote]Que caso tiene cumplirse con un requisito establecido en el art 31 LISR, si de cualquier forma seria [color=red]una partida deducible[/color][/quote] Enrique, Me parece que quisiste decir...es NO deducible. Por otro lado es menester que el pago de multas son NO deducibles, sin embargo el meollo del asunto es respecto a la leyenda que algunos bancos si exigen, los cuales para el pago de las citadas representa un requisito de forma, aunado a las normas internas bancarias, saludos
Tópico: DIAS INHABILES PARA EL SAT 21 Y 22 DE ABRIL???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2011 16:17:31 Asunto: Re: DIAS INHABILES PARA EL SAT 21 Y 22 DE ABRIL???
Interesante... Será lo mismo si: A un contribuyente le practican una visita domiciliaria en el 2010, máxime si la autoridad pretende ampliar el plazo para concluir en días inhábiles.......[color=red]toda vez que en diciembre 2010 la autoridad publicó vía RM que esos días son inhabiles...[/color] Pd-. Conste, No soy abogado, [color=red]pero aprendo de los que estan en fiscalia[/color]. saludos
Tópico: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2011 12:30:59 Asunto: Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
[quote][color=red]y las Multas no son Contribuciones ni accesorios[/color]. Sería conveniente hacerle a'llegar' al Depto, Fiscal de Banamex el Art. 11 del RCFF vigente, para que se actualicen, pues parece ser que se quedaron 'atrapados' en el pasado.[/quote] Es interesante lo que señalas en el primer renglón . Artículo 2o CFF.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: F-IV último párrafo. Los recargos, [color=red]las sanciones[/color], los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código [color=red]son accesorios de las contribuciones [/color]y participan de la naturaleza de éstas............... Veamos la definición de una multa............ [color=red]Sanción de carácter pecuniario [/color]que se impone a un causante que no ha cumplido con sus obligaciones fiscales consistentes en la presentación de sus manifestaciones, avisos, pago de impuestos, etc., en los terminos legales. Aclaro, [u]no me estoy refiriendo a si debe o no contener la leyenda en comento[/u], más bien en lo que si difiero es respecto a lo que comentaste respecto a que las MULTAS no son contribuciones ni accesorios, [color=red]por lo que a mi ver SI SON ACCESORIOS por lo antes citado.[/color] saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2011 10:16:24 Asunto: Re: REPECOS
Chavalón, Una sugerencia, algunos colegas les puede causar confusión el observar una regla de un anteproyecto, sabemos que no tiene validez, pero quizás otros colegas las pueden considerar como buenas por infinidad de razones, por lo tanto considero no exponerlas, creo que es a lo que se refiere el colega taxfiscalista. saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2011 09:52:46 Asunto: Re: REPECOS
Recordemos que [color=red]los anteproyectos NO tienen validez[/color], sino hasta que se publiquen en el DOF. saludos

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