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Tópico: PAGO PROVISIONAL DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: PAGO PROVISIONAL DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL
[color=red:3574b32d9b]Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de [/color:3574b32d9b][color=red:3574b32d9b]bienes en copropiedad[/color:3574b32d9b], deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley. Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se[color=red:3574b32d9b] estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley.[/color:3574b32d9b] Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. [size=18:3574b32d9b][color=darkred:3574b32d9b]Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.[/color:3574b32d9b][/size:3574b32d9b] El representante legal de la sucesión [color=red:3574b32d9b]pagará[/color:3574b32d9b] en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando [color=red:3574b32d9b]el ingreso en forma conjunta[/color:3574b32d9b], hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado. Artículo 129. Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. [color=red:3574b32d9b]Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se [/color:3574b32d9b][color=red:3574b32d9b]determine conforme al artículo 130 de esta Ley[/color:3574b32d9b], en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante. [color=red:3574b32d9b]Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo [/color:3574b32d9b][color=red:3574b32d9b]177 de esta Ley. [/color:3574b32d9b]Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 01-12-2004 La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 01-12-2004 I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado. II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida. Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma. Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Artículo 123. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, [color=red:3574b32d9b]cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán [/color:3574b32d9b]presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, [color=red:3574b32d9b][size=24:3574b32d9b][color=red]por la parte proporcional [/color:3574b32d9b][/size:3574b32d9b]de ingresos [/color][color=red:3574b32d9b]que les correspondan a cada uno,[/color:3574b32d9b] excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 120 de este Reglamento. Para los efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración. ( RISR ) checate estos articulos...saludos
Tópico: ANTICIPOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: ANTICIPOS
si el cheque fue cobrado el agosto, puedes acreditar el iva...art. 1b liva... saludos
Tópico: SECTOR AUTOTRANSPPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: SECTOR AUTOTRANSPPORTE
ponle en el buscador....autotransporte....y checas saludos
Tópico: PREMIO DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA
[color=red:c1cbf0dddf]CAPITULO II De las bases de cotización y de las cuotas Artículo 27 ( LSS )[/color:c1cbf0dddf] Para los efectos de esta Ley, [color=red:c1cbf0dddf]se excluyen como integrantes [/color:c1cbf0dddf]del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV.- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; [size=18:c1cbf0dddf][color=red:c1cbf0dddf]VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; [/color:c1cbf0dddf][/size:c1cbf0dddf] VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX.-El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. para ISR esta gravado al 100%....saludos
Tópico: Duda en desbloquear una ventana emergente....
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: Duda en desbloquear una ventana emergente....
muchas gracias colegas...saludos
Tópico: maternidad imss incapacidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: maternidad imss incapacidad
Artículo 103 ( LSS ) El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley. [color=red:e03c739bb4]Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.[/color:e03c739bb4] [size=18:e03c739bb4][color=red:e03c739bb4]Artículo 102 Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:[/color:e03c739bb4][/size:e03c739bb4] [size=24:e03c739bb4][color=blue:e03c739bb4]I.- Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;[/color:e03c739bb4][/size:e03c739bb4] II.- Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y III.- Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad saludos....
Tópico: Duda en desbloquear una ventana emergente....
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Duda en desbloquear una ventana emergente....
Buenas tardes Colegas: tengo una duda, si me pudieran ayudar, voy a realizar una suspension de actividades de una persona moral, en la oficina virtual, al momento de abrir la aplicacion, me aparece en la parte inferior de la izquierda...se bloqueo una ventana emergente....como le hago para accesar a la aplicacion? y asi poder hacer dicha suspension de actividades.... de antemano les agradezco... saludos
Tópico: TENDRE PROBLEMAS SI HAGO ESTO?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: TENDRE PROBLEMAS SI HAGO ESTO?????
no hay problema...saludos
Tópico: A QUIEN PUEDO ASEGURAR?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: A QUIEN PUEDO ASEGURAR?
Sección Segunda De las Presentaciones en Especie Artículo 91 En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes de la fraccion VIII del art. 84 inciso b)... b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley saludos
Tópico: QUE TAL COLEGAS.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: QUE TAL COLEGAS.
checa la pagina de la secretaria de gobernacion....saludos

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