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Tópico: beneficios por el Alex en el IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 10:45:33 Asunto: Re: beneficios por el Alex en el IMSS
Aún NO se publica en absoluto información alguna sobre los aspectos de IMSS sobre el decreto citado. habrá que esperar. saludos
Tópico: Duda Iva trasladado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 22:24:38 Asunto: Re: Duda Iva trasladado
Excelente aporte mi estimada y conspicua Memoli. Es un tema que todavía puede dar mas tela de donde cortar.... un saludo........
Tópico: ¿Los intereses para IETU son exentos o no gravados?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 13:07:45 Asunto: Re: ¿Los intereses para IETU son exentos o no gravados?
[color=red]En forma conservadora [/color]es como dice mi estimado Chavalón..la ley así lo estipula en el numeral 2 IETU. [color=red]Pero estrictamente los intereses NO SON OBJETO en ninguna de las fracciones del numeral 1 del IETU[/color]...pero ésto valdría la pena ver el tan famoso costo beneficio vía legal.. Así que cada quien considere apropiado aplicar en cada caso en particular con sus respectivas vicisitudes. saludos
Tópico: Gasolina DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 13:00:56 Asunto: Re: Gasolina DIOT
[quote]entonces se declara los 1638.75[/quote] en efecto, y porque el IVA en este gravamen no va implicito el IEPS..por eso las facturas de gasolina NUNCA va a dar el subtotal. saludos
Tópico: Pago parcial iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 13:47:07 Asunto: Re: Pago parcial iva
Perron. Había comentado que estaba cerrada mi participación...[u]pero noto que al menos tu actitud de dirigirte a los demas es adecuada.....considero ganas más con los colegas en cuanto a exponer sus opiniones, mismas que veo con agrado..[/u] hugo [quote]hijole, tus respuestas se agradecen, pero so vagas o poco concretas como quieras tomarlo, me gustaría que argumentaras se ve que talvez podrías aportar algo bueno[/quote], [color=red]Mis respuestas/preguntas siempre llevan la etiqueta de hacer pensar a los demás[/color], no necesariamente deben escribirse como suelen hacerlas los demás, cada quien tiene su propio estilo, por eso se ven concretas o vagas.. [quote]la verdad no se porque te tomas el tiempo de contestar si no vas a aportar, pero bueno..[/quote] ¿ aportar ?....[color=red]trato siempre de hacerlo, solo de un modo en el que también tu pienses[/color]. Pues bien....[u]ahí te va algo sin tanta ' entre línea '.............[/u] 1-. En el numeral 1 del LIVA dice... Artículo 1o. LIVA-- Sujetos, tasa, traslación, acreditamiento y pago del IVA. Sujetos obligados al pago del impuesto [1] [color=red]Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado[/color] establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Actos o actividades gravadas I. Enajenen bienes. . II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios [color=red]El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley[/color], la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Ahora bien....¿ quien está obligado a pagar el IVA? Mira, Juan Perez en su caracter de consumidor realiza alguna de las 4 fracciones del numeral 1 LIVA?...si es si...eres sujeto al IVA......[u]pero si no te ubicas en NINGUNO de esos supuestos[/u]...¿ pagarías IVA ?.....[color=red]entonces, porque TRASLADAN el IVA al consumidor final si NO ES SUJETO AL IVA[/color]. [color=blue]Esto es a lo que estabas pasando por alto y que puede servirte en una defensa....antes de llegar al punto que estas planteando.....[/color] Vamos al punto MEDULAR de tu planteamiento.............. En mis participaciones expuse en forma conservadora que no aplica lo que dices.....ok. Ahora...en una de mis participaciones mencione [color=red]en forma induciva [/color]que eso necesitaba argumentos en [color=red]otras instancias[/color]..........porque en el caso de una revisión hay que tener el soporte jurídico bien cimentado..........y de plano pelearlo ante la autoridad. 1-. El artículo 5 francción III del LIVA señala que para que el impuesto que te trasladen sea acreditable, deberá de haber sido pagado en el mes en que pretendas acreditarlo..hasta aqúi no hay pex. 2-. En este numeral 5 y fracción [color=red]no te exige [/color]como requisito el que la [color=red]contraprestación[/color] haya sido pagada, leyendo estrictamente así es, en ninguna parte de este artículo,[color=red] que es el que te da los lineamientos para el acreditamiento te condiciona a que se pague en su totalidad la operación.........[/color] 3-. Por lo tanto hay que ver cuando y en que momento aplica se considera la CONTRAPRESTACION., esto es, [color=red]para EFECTOS DEL IVA[/color]. 4-. Recuerdas que te mencioné el 1B LIVA?...pues bien...ahi va... Para los [color=red]efectos de esta Ley[/color] se [color=red]consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones [/color]cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, [color=red]cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [/color] 5-. las situaciónes juridicas o de hecho se dan e[color=red]n el momento en que suceda cualquiera de los supuestos anteriores[/color], por ende, tu como contribuyente que compra, puedes pagar solo el IVA aun y cuando no tengas base para el acreditamiento 6-. Coteja el 11 y 12 del IVA , endonde dice contraprestación.... Jurídicamente puedo decirte hay más transfondo, pero en la palabra ' CONTRAPRESTACION ' está la clave PARA APLICAR TU PLANTEAMIENTO....como verás, si fundamenté mis respuestas anteriores, solo hay que enlazar, cotejar, esgrimir..etc..........insisto, tiene que estar todavía más sustentado lo que comentas... saludos [i]Editado: Julio 17, 2010 13:49:54[/i]
Tópico: FACTURA DIGITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 11:38:33 Asunto: Re: FACTURA DIGITAL
Memoli Considero la autoridad [color=red]debe de HOMOLOGAR [/color]lo dispuesto en el CFF versus registrar la contabilidad en forma simultánea., porque como bien dices, el CFF dice una cosa y las reglas otras.....ya me imagino a muchos contribuyentes con poca infraestructura para llevar sus comprobantes digitales si no saben usar una pc......... De hecho mi estimado Chavalón le da al clavo para lo venidero en el 2011...ojalá si homologuen, si de entradai..va estar cañon...... un saludo mi estimadísima
Tópico: Pagos Provisionales de IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 11:22:12 Asunto: Re: Pagos Provisionales de IETU
[quote]Con todo respeto insisto el 7 de LIETU dice que el impuesto se calculara por ejercicios. y el 9 dice {Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales a cuenta del impuesto empresarial a tasa unica del ejercicio[/quote] En principio como bien dices ,el IETU se calcula por ejercicios, asi es. Pero......................¿ Entonces porque crees que la misma ley ESTIPULA, DICTA que DEBEN presentar pagos provisionales.? ¿ que pasa SI NO PRESENTAS LOS provisionales y la autoridad te requiere, haces caso omiso, y te multa ? con ésto..¿ valdrá la pena de aceptar actos de molestia de la autoridad? Esto es, independientemente si tienes IETU a cargo hay que pagar con accesorios, por otro lado..si no tienes en los provisionales IETU a cargo. ¿ que te preocupa si no tienes impuesto a cargo, obvio no tendrias que pagar accesorios..me explico?..sobra decir que debes conjuntamente presentar los listados de IETU...por mes. [quote]Y si no hay impuesto en el ejercicio (art 7), porque tendria que hacer pagos provisionales art 9 ó ¿no me deja sin efectos el art 9?[/quote]... Ojo, la ley tiene sus ambiguedades,,,pero insisto..¿ pelearias con el fisco vía legal ? esto no se maneja como pretendes..es decir..no entero mis provisionales porque no quiero...o porque el IETU se calcula por ejercicio....esto último lo debes pelear ante instancias legales con un buen soporte juridico...digo..¿ estas dispuesto?..si es asi adelante.. suerte saludos [i]Editado: Julio 17, 2010 11:22:42[/i]
Tópico: Pago parcial iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 09:51:40 Asunto: Re: Pago parcial iva
[quote]no tienen fndamentos [color=red]solo criterios personales[/color][/quote] Se equivoca, porque está pasando por alto una ficción en el numeral 1 LIVA, solo que no la visualiza., en fin., con esto cierro mi participación al tema. saludos
Tópico: Pagos Provisionales de IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 09:42:15 Asunto: Re: Pagos Provisionales de IETU
[quote]sin embargo quiero antes de apegarme 100% a la Ley [color=red]ser congruente[/color], porque coños [color=red]tengo que pagar accesorios de una contribucion si no hay base para hacerlo, ya[/color] que la misma ley tanto de ISR como [color=red]de IETU me señalan que el impuesto es ANUAL o del Ejercicio[/color], [u]y si en el ejercicio no hay impuesto anual para que voy ha calcular pagos provisionales y pagarlos[/u], peor aun pagar accesorios, eso es una aberracion aunque lo diga el auditor que sea[/quote]. Permíteme precisarte algunos puntos, me parece estas confundido... 1-. Creo que todos hemos sido congruentes en lo vertido, pero bueno...daré otro enfoque a ésto último que comentas... 2-. Una cosa es que estás OBLIGADO presentar los pagos provisionales del IETU, ésto de conformidad con el primer párrafo del numeral 9 del IETU. 3-. Otro punto es, [color=red]si bien el IETU SE CALCULA POR EJERCICIO, NO TE EXIME a no enterar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto anual del IETU[/color]. 4-. DEBES presentar tus pagos provisionales del IETU, si aquí tienes IETU a CARGO ..[color=red]forzasamente DEBES enterar los citados conjuntamente con accesorios[/color], es decir, con actualización y recargos ( ver 21 CFF y 17-A CFF )....no hay de otra... Usted decide mi estimado.. saludos [i]Editado: Julio 17, 2010 09:42:43[/i]
Tópico: PAGO DE IVA DE MAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 17:56:00 Asunto: Re: PAGO DE IVA DE MAS
[quote]Ok, sr. Ocejo oooohhhh entonces lo que el contribuyente pago de más según EESTRADA , para ud que es[/quote] Se tardó 40 minutos para escribir eso....?.......solo observe las pequeñas diferencias de lo que usted expuso y lo que comentó su servidor. [i]Editado: Julio 16, 2010 18:37:52[/i]

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