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31/Mar/17 18:18
Nomina no deducible por rexpedición de CFDI después de abril 1?

Buenas tardes a todos!!!
Espero que la mayoría no se encuentre atorado con la reexpedición de los CFDI en la versión 1.2. La verdad es que yo sí estoy en ese problema, y simplemente no salgo.
Soy de la idea de que aunque haga la reexpedición de las CFDI después de abril 1, mi nomina seguirá siendo deducible, ya que no he encontrado ninguna disposición que diga lo contrario.
Finalmente las deducciones y sus requisitos son anuales (para la mayoría, sabiendo que hay excepciones).
Que opinan?
 
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emiliouribeg
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31/Mar/17 20:50
Re: Nomina no deducible por rexpedición de CFDI después de abril 1?

¡Hola!!! EmilioUribeg:

Opino igual que usted.

Y algunos también están atorados con a la expedición de Facturas Electrónicas.


¡Saludos!!!


Silvestre®
 
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Silvestre
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01/Abr/17 05:22
Re: Nomina no deducible por rexpedición de CFDI después de abril 1?

Esa expedicion con esa version ya debio empezarse a realizarse desde el 1o. de Enero de este año.
Prefiere tomar la prorroga. Ustedes deciden hasta cuando, pero si toman toda la prorroga el primero de abril se termina la prorroga. Y el retimbrado es por el tiempo que utilicen por los comprobantes 1.1 en 2017. Se suponen que corresponden a nominas del 2017. Nunca va retimbrar nominas del 2016, porque esas ya estuvieron bien elaboradas con la version que para ese año se autorizo segun las reglas del SAT

La version 1.1 es para el ejercicio 2016, la version 1.2 es para el ejercicio 2017.

La anual del 2016, se presentaria en 2017, donde ya cumplio con requisitos de expedicion de CFDI y por supuesto al contar con comprobaciones en regla, son deducibles.

Los comprobantes de nominas 2017, su anual es hasta marzo o abril de 2018, lo que si atiende al retimbrado correcto, pues para cuando presente la anual correspondiente, estaran en regla sus comprobantes y por lo tanto son deducibles.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Abr/17 12:03
Re: Nomina no deducible por rexpedición de CFDI después de abril 1?

De acuerdo a la Resolución Miscalanea de presentar hasta el 01 de Abril el Retimbrado de Nómina, pasa si alguien por cual sea las circunstancia no retimbro, y retimbra despues de esa fecha, desconozco si aplica la EXPONTANEO.

De acuerdo al Titulo IV, articulo 73 CFF que a la letra dice:



'Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
Omisión descubierta
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

Corrección posterior a notificación de visita o requerimiento
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Corrección posterior al dictamen
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Omisión cuya determinación corresponda a terceros
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.'

Claro esta es una suposicion en el caso del RETIMBRADO CFDI NOMINAS.

No se que opinen los expertos en la materia.

Saludos.
 
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jleeglz
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06/Abr/17 16:10
Re: Nomina no deducible por rexpedición de CFDI después de abril 1?

Hola buenas tardes jleeglz:

El panelista pregunta por la deducibilidad de sus partidas de nóminas, no que si proceden ser espontáneo los cumplimiento. Obvio si pudiera ser espontáneo el cumplimiento, y por lo mismo no ser afecto a una multa, pero esto no fue la pregunta. Se cuestiona, sí pudieran ser deducibles aún con el retimbrado.

El detalle es ver cuándo se realiza el retimbrado, antes de la presentación de la declaración anual en su fecha de presentación. Es deducible de esta forma.

No se retimbraron antes de la declaración anual. Bueno la solución es realizar una complementaria de la anual. Ya se considerarían deducibles, conforme a las siguientes disposiciones jurídicas.

Artículos 27 fraccion XVIII y 105 fracción VIII de la LISR, para morales y fisicas respectivamente, donde se manifiesta hasta cuándo procede el límite para cumplir TODOS los requisitos de deducibilidad, con relacion a presentar: informativas, retenciones, pagos de provisionales, comprobaciones, pagos de seguridad social, etc HASTA LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL.

Las reglas de RFM indica que son 3 dias habiles y otorga la prórroga hasta el 31 de Marzo pasado. Pero la LISR marca un limite y la Ley es mas fuerte que todas los demas ordenamientos.
 
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enrique9727
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