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15/May/12 12:12
pago gasolina con tarjeta de credito

Buenos dias, como siempre es un placer saludarlos, mi duda es la siguiente, una PF pago gasolinas con tc y vamos hacer el pago de la tarje, pero quisiera saber si las notas de la gasolina son deducibles, no contamos con factura de dichas notas, y tambien pago con la tarjeta un hospedaje ya que por negocios salio de la ciudad, la PF esta en el regimen intermedio...

Saludos y de antemano....

gracias..
 
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berenice_vazquez
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17/Jun/12 21:52
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Acabo de responder este tema, me parece que el post se duplico.
 
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Cheque
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18/Jun/12 15:28
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Solamente seria posible deducir los comprobaciones con estado de cuenta bancaria con el IVA desglosado y el RFC del proveedor escrito. En caso contrario debera conseguir obligatoriamente la documentacion comprobatoria debidamente requisitada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jun/12 01:12
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Alguien ha podido obtener estados de cuenta con IVA desglosado y RFC o solo es letra muerta?
 
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Cheque
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19/Jun/12 08:45
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Buen día

Lo referente al desglose del IVA, se solventa aplicando la siguiente Regla:

RMF 2012.

Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal

I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

CFF 29-B


Saludos
 
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CHAVALON
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19/Jun/12 16:08
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Y lo del RFC del proveedor?
 
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Cheque
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19/Jun/12 17:47
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Hola Cheque

En todos los Estados de Cuenta de los bancos que manejan mis clientes y que son bastantes, aprecen los RFC's de los proveedores a los cuales se les pagó ya sea con cheque, o Tarjetas de Crédito o Débito.

Los bancos que menciono son Bancomer, Banamex, Banorte, Banregio, HSBC, Santander, Scotiabank, entre otros.

Desconozco si en algunos bancoa de los cuales no he visto estados de cuenta, también aparezcan los RFC's mencionados


Saludos
 
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CHAVALON
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19/Jun/12 18:02
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Manejo Banregio, HSBC y si viene el RFC del proveedor.


saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Jun/12 20:54
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Berenice:

'...pago gasolinas con tc y vamos hacer el pago de la tarje...no contamos con factura de dichas notas...'


Hola. Buena Tarde!!!

Pero, ¿Y Si aplicaría deducir y acreditar con el estado de cuenta la gasolina?... ¿Cómo sabría cuánto fué de IEPS?

Cheque:

'Alguien ha podido obtener estados de cuenta con .... RFC o solo es letra muerta?'


Si el contribuyente decide deducir/acreditar con el Estado de cuenta, él mismo al dar de alta a su proveedor en el sistema bancario, hace la indicación de dicho R.F.C... Lo comento porque tengo contribuyentes que manejan 'Banamex'... Uno de ellos sí le pone el R.F.C a todos sus proveedores y así aparece en su estado de cuenta... Y el otro contribuyente, decidió que no le pondría porque no le gusta el sistema de deducir/acreditar con el Estado de cuenta...

Salu2!!!


Editado: Junio 19, 2012 20:58:56
 
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memoli
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20/Jun/12 02:39
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

En el caso de solventar el acreditamiento del IVA por mi parte. NO es valida la regla I.2.8.2.3.

Pero en cambio, si la considero valida esa fundamentacion para los efectos de tener que deducir el gasto de la gasolina bajo el procedimiento señalado en esa disposicion, en la LISR, aunado que tambien debiera despues conseguirse la comprobacion correspondiente, estos basicamente para poder considerar la declaracion de clientes y proveedores en la LISR. Donde dice, esto de la declaracion de clientes y proveedores. Pues no lo dice, se deduceria tacitamente derivado de como se aplica el codigo de la nomenclatura de la numeracion del regla en cuestion.

Resulta que la nomenclatura de las reglas I--- libro I, mientras que 2... es regla para ISR, etc. etc... esto indica que la reglamentacion debe considerarse para los fines de la LISR y su impuesto material. No para el IVA o para los efectos LIVA.

Por otro la LIVA en su art 5 señala que para el acreditamiento, diversas fracciones, cada una es un requisito indispensable, si alguno no se cumple, no seria posible el acreditamiento, en estricto interpretacion de esta disposicion. Y una de las fraccion señala que se manifieste de manera EXPRESA, el traslado del IVA. Que se conste por SEPARADO.

Si no hay comprobante que se manifieste de manera EXPRESA el traslado del IVA, no seria posible el acreditamiento, aun y cuando se cubra el impuesto. Es decir la comprobacion debe tener ese requisito para el acreditamiento.

Ver la fracc II de ese articulo mantiene FIRMEMENTE ese requisito.

Ahora que bien que existe una regla de miscelanea, que ayuda para el ISR, pero no debiera aplicarla para LIVA, jamas señala que para los efectos del Art 5 LIVA, señala para los efectos del Art 29-B del CFF, para los fines de comprobacion en otras palabras. Para los fines de comprobacion de qué impuesto... hay que ver la nomenclatura de la regla el ISR.

Pero, como se señala en el Art 5 CFF. En el caso de cargas a los particulares, debiera aplicar la interpretacion estricta, no estar adivinando, solo lo que se precisa en las reglamentaciones. Entonces, la regla debe precisarse que seria para los efectos de las LIVA en el art 5 fraccion II. No ha sido asi precisada. Ni existe otra regla equivalente en el apartado de las reglas miscelaneas que le sean relativas a la LIVA.


Si bien la regla I.2.8.2.3 señala que para los efectos ' de la deduccion y los acreditamientos' considero que ni es para las deducciones, ni para los acreditamientos. Y como ha de ser posible lo contrario. seguramente se repreguntarian, esto.

Resulta que por ahi señala el monto de 50,000, es precisamente para los fines de las declaraciones informativas de clientes y proveedores se relacionarian con montos superiores a este monto. Si no tengo los comprobantes genuinos, solo estados de cuenta bancarios, es que podria aplicar el procedimiento de la regla para determinar los valores a declararse. Mas no para deducir y acreditar, es para los fines de declarar.
Tampcoo se señala toda esta explicacion asi de explicitamente, solo son conjeturas tacitas, no expresas.

Si resulta muy vaga la regla, pues si se tratara de deducibilidad no hace referencia del art 31 en PF LISR o su equivalente en PF, que aplica para estos efectos.

Al no ser muy precisa la regla, no hay certidumbre fiscal ni para la deducibilidad concretamente en el momento de hacer una declaracion anual segun la LISR, tampoco algun acreditamiento de la LIVA. No hay pronunciamientos expresos que exige el CFF Art 5.

Tampoco la disposicion señala que ya no seria aplicable el tener que conseguirse la documentacion comprobatoria del 29-B, considero que la regla esta diseñada torpemente para hechar volar a la imaginacion en un sin fin de posibilidades, haciendola impractica de ser aplicable, pues el Art 5 CFF, exige interpretacion estricta.

¿en verdad es una facilidad la regla facilitadora I.2.8.2.3.? Mas bien pareciera una regla conplificada, muy dificil de interpretar, nada precisa y clara, confunde la deducibilidad y el acreditamiento, pero no menciona los fines de estos atributos de las leyes correspondientes en LISR y LIVA de manera correspondiente respesctivamente.

Cada vez que se lee, una y otra vez confunde mas y mas... lejos de ser diafana y facil de aplicar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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