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21/Jun/12 08:43
deducible un terreno

Buenos dias ¿ es deducible para IETU el pago de un terreno? gracias...............
 
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TOSTADAS1
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21/Jun/12 10:16
Re: deducible un terreno

Para IETU, si ES DEDUCIBLE.



Hay un topico, dode se vio ampliamente este tema
 
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vabdo
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21/Jun/12 11:11
Re: deducible un terreno

MUCHAS GRACIAS
 
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TOSTADAS1
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21/Jun/12 13:20
Re: deducible un terreno

Revisa el 5 F-I de IETU.


saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Jun/12 01:42
Re: deducible un terreno

Segun la LIETU, señala que si es deducible esta erogacion para ISR, tambien lo seria para ISR. Vea el art 6 LIETU.

Los terrenos no son deducibles en ISR generalmente. Son inversiones y no hay tasa de depreciacion, no hay demerito en su utilizacion. Lea los articulos de inversiones, si existe alguna tasa de depreciacion por terrenos en LISR.

Sin embargo, cuando son vendidos los terrenos, entran para efectos de determinar su costo fiscal de enejenacion, se actualizaria este costo. En ese momento que se ha vendido, entonces SI proceden deducirse.

Las deducciones no pudieran deducirse 2 veces, segun la LISR, lea el art 31 dentro de los requisitos.

¿Qué le parece que cuando venda el terreno, ya no deduzcan su costo, pues ya lo dedujo anticipadamente y cuando no debió haberlo hecho? Lo mismo sucederia para con el IETU.

O tiene pensado que para el ISR, estos terrenos se deducen como un gasto de operacion, si son inversiones.

Ejemplo una inversion en proceso, es un activo fijo, una inversion. Pero en ISR no se deducen, no hay utilizacion. Por lo tanto en IETU tampoco se deduce, conforme al art 6 LIETU aun y cuando ya se liquide su totalidad este activo fijo y ya se pase al reglon de activos fijos correspondiente (edificios). Sin embargo, en cuanto comience a emplearse el bien, se comienza la depreciacion. A partir de ese momento, le corresponde tambien al IETU incluirse esta deduccion, no importa que años atras se hizo el pago, todos los requisitos de deducibilidad se lograron conseguir hasta el tiempo que comienza a deducirse para ISR, que es el unico requisito no conseguido.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Jun/12 01:53
Re: deducible un terreno

Artículo 6 LIETU. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.


Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
 
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enrique9727
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