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18/Jun/12 13:40
Listado IETU provisionales

Buenas tardes, como siempre un placer saludarles y de nuevo molestandoles.. mi duda es la siguite:

La empresa en la que laboro (PF act. empresarial) no prento los listados mensuales de IETU del 2011. mi pregunta es; ¿ es obligacion que los presente en esta fecha todos los del 2011? oi por hay que ya no es obligacion.. mas nose si es cierto..

Saludos
 
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berenice_vazquez
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18/Jun/12 14:09
Re: Listado IETU provisionales

hola

es un tema visto, cuestion e que uses el buscador

te dejo este link

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11035.html

saludos
 
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GOrnelas
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18/Jun/12 15:37
Re: Listado IETU provisionales

Le diran que no existe obligacion alguna. Es mentira la LIETU marca sus obligaciones de estos listados, claro que no dice la denominacion de 'listados de conceptos', como tampoco en la LISR se señala el nombre del formulario para para los pagos provisionales de ese impuesto. El caso que los art 9 y 10 señala la obligacion, que incluso pudiera corroborarse al imprimirse la CIF cedula de identificacion fiscal, lugar donde encontrara al reimprimirse desde el Mi Portal del SAT, y le vendra incluida.

Otra version es que la RMF le quita la obligacion. Ninguna regla elimina OBLIGACIONES, solo se otorgan facilidades y el contribuyente debe acojerse a ellas, es decir, adherirse y cumplir ciertos requisitos para lograr sus beneficios. Y cada año la RMF cambia como minimo sus reglas, sino es que es a diario donde se convergen diversos cambios a las distintas reglamentaciones y facilidades que se otorgan.

Considero que como no se opto por tomar a alguna facilidad, es entonces que prosigue obligado a la ley, ya no pudiera tomar las facilidades, a la fecha de la declaracion anual debio haberse optado a mas tardar por alguna facilidad y por ende ya no pudiera cambiar de obligaciones, no las ejercio y por tanto prosiguiran las obligaciones por ley, debiera cumplirse

Cuando un toma facilidades de la RMF, se permuta la obligacion disminuida a la cual habria que cumplirse esta otra nueva obligacion, en lugar de la conferida en la Ley Especial (de alguna contribucion), lo que da lugar en ocasiones ya no contarse con la obligacion, pero debiera de cumplirse otras situaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jun/12 16:10
Re: Listado IETU provisionales

Berenice, solo tiene que ver la ley de ingresos.....por ahi del 21.......no hay que buscarle 3 pies al gato.


saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Jun/12 16:23
Re: Listado IETU provisionales

Sip colega Hogo ahi viene un beneficio fiscal, totalmente de acuerdo. Pero, debe ser tomado bajo reglas que debe emitir el SAT. Al no haberse adherido al beneficio fiscal. Ya no procede, al dia de hoy tomarlo. A menos que se trate del ejercicio 2012. Yo me pronuncio por 2011 hacia atras...

y resulta que el forista se pronuncia por el 2011. Tiene la obligacion vigente, ni con facilidades, ni con beneficios de la ley que guste lo pudiera evadir o tomar. Se quedaria vigente LIETU 2011. No pudiera cambiar o permutar obligaciones. Ya perdio su momento para hacerlo.
 
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enrique9727
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18/Jun/12 16:30
Re: Listado IETU provisionales

Creo suponer que este contribuyente no presento DIOTS, en tiempo y forma de las facilidades que a su vez se entrelaza con la LI

Al omitir esa facilidades en 1 mes, pierde el beneficio fiscal, debe presentar listados. O peor aun, no declaro, no hizo nada. Las facilidades son para contribuyentes cumplidos, no para los que no cumplen. ¿Como seria posible pensar siquiera que los que no declaran, pudieran tener facilidades? ¿quien cree en estas barrabazadas?

Ya se vencio la anual y ¿facilidades para pagos provisionales? A que caray, ¡que manera de pensar! Premios a los morosos...
 
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enrique9727
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18/Jun/12 16:40
Re: Listado IETU provisionales

Si Enrique, sin embargo no se esta hablando de presentar las DIOT, estas por LEY son obligatorias aun sin decreto o facilidades tipificadas en el numeral 32 LIVA.....


Sin embargo, podrias enunciar la regla donde dice que de no presentar la DIOT se debe presentar los listados de IETU......


Porque la ley de ingresos vigente es la del 2012......y si nos vamos al 2011, el SAT publico en su portal que se consideraba presentada el listado del IETU en la anual del 2011 , en el anexo de IETU......tons?


saludos
 
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18/Jun/12 17:36
Re: Listado IETU provisionales

La ley tiene vigencia anual. LI 2011 para 2011. LI 2012 para 2012. Lo mismo con las demas leyes. Que en el caso, de la LIETU no ha habido cambios, pues permanece la misma ley año con año, mientras no le hagan modificaciones...

Vuelva a leer compañero Hugo. LI señala art 21 que debe seguirse reglas que emita el SAT. Si no hay reglas no se pudieran aplicar el beneficio. Las reglas hablan de las DIOTs. Bueno asi venian en 2008, 2009, 2010... supongo que permence igual en 2011 y 2012. Solo que en 2010 o 2009 no recuerdo muy bien para atras no habia beneficio de la LI de ese año
 
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enrique9727
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18/Jun/12 17:39
Re: Listado IETU provisionales

La facilidad en FMF, se dice que cumpliendo con DIOT del art 28 LIVA, se cumple a la vez los listados de conceptos...

Ademas existe otra facilidad que saliendo cero o favor en los listados de conceptos solo debe presentarse ceros estadisticos...

Si ninguna de estas facilidades han sido tomadas en sus oportunidades, procede tener que presentar los listados de conceptos por incumplidos.
 
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enrique9727
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18/Jun/12 17:40
Re: Listado IETU provisionales

A mi no me cabe la idea que siendo incumplidos, se tengan derecho a las facilidades... dispensenme pero no es posible. Si lo es... a que mal estamos en Mexico. Andamos mal, pero no requete-mal.
 
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enrique9727
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