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21/Dic/09 17:56
9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......

9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

Conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, la actualización tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.

En consecuencia, el monto de la actualización correspondiente a las devoluciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor a cargo del fisco federal, no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta ya que constituye una partida no deducible.


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lobozac
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21/Dic/09 18:09
Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......

En efecto mi estimado....


Los aprovechamientos son ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho público que realiza el gobierno, y que recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas, o como cualquier ingreso no clasificable, como impuestos, derechos o productos.


Y como sabemos la actualizacion de una contribucion es una partida no deducible en base a lo dispuesto en el numeral 32 LISR.




saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Dic/09 18:25
Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......

GRACIAS HUGO, POR LOS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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lobozac
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22/Dic/09 14:16
Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......

asi es es un ingreso contable NO FISCAL

al rato pongo un criterio normativo del sat
donde viene ese asunto sale me voi a komer
 
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DINAFISC
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22/Dic/09 14:45
Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......

Apreciables Foristas:
Cuanto es X+Y?, en la mayoría de los casos contestamos XY, otros, que son doctos en algebra responderían X+Y, lo cual sería la respuesta correcta. Cuanto es una pera mas una manzana? La respuesta es: una pera mas una manzana.
Este criterio, como le comentaba a Lobozac en otro tópico, es una prueba que cuando la autoridad legisla, simple y sencillamente no se le da ( no tiene la capacidad profesional para hacerlo) ya que en este criterio, lo digo con todo respeto, qué tiene que ver ( porque así lo fundamentan ellos) que la actualización sea una partida no deducible de conformidad con el artículo 17 A del CFF, para que con base en ello sea no acumulable como ingreso? El criterio reza: “no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta ya que constituye una partida no deducible”, sumando peras con manzanas?
 
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hermendozac
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22/Dic/09 15:53
Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......

HOLA:

hermendozac, ojala te puedas comunicar conmigo a mi correo
harinas@webtelmex.net.mx ,, saul_castro62@hotmail.com.






Editado: Diciembre 22, 2009 15:53:52Editado: Diciembre 22, 2009 15:54:16
 

 
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SaúlCastroVázqz
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22/Dic/09 16:12
Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......

HERMENDOZAC,...............PERO A POCO LOS CRITERIOS INTERNOS SON RESULTADO DE UN PROCESO LEGISLATIVO ????????

SALUDOS Y FELICES FIESTASEditado: Diciembre 22, 2009 16:12:43
 
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lobozac
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22/Dic/09 16:27
Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......

En primer lugar hay que mencionar que aunque el artículo 17 de la LISR señala que se acumularan todos los ingresos de cualquier tipo, es importante antes que nada definir el concepto de ingresos, que si bien es cierto la Ley no lo define en ningún lado, el derecho común (doctrina) en términos generales lo define como el incremento al haber patrimonial entendiéndose como haber patrimonial la diferencia positiva entre los bienes menos las deudas, visto así las devoluciones de saldos a favor no constituyen un incremento en el haber patrimonial, puesto que solo pasan de una cuenta por cobrar (contribuciones a favor) a otra cuenta de efectivo (bancos) al momento que se recibe el ingreso por la recuperación de los saldos a favor, sin embargo, aún y cuando hubo una entrada de efectivo a la empresa, ésta no incremento su haber patrimonial, puesto que no tienen mas bienes de los que tenia antes, pues por un lado incremento bancos pero por otro disminuyo cuentas por cobrar.

Ahora bien, la actualización de los saldos a favor si bien es cierto que ésta si incrementa el haber patrimonial de la empresa, hay que recordar que en realidad la actualización forma parte de las contribuciones, y por lo tanto sigue la misma suerte del principal, (Art. 17-A Ultimo Párrafo CFF) es decir, si la devolución de saldos a favor No constituye ingreso acumulable, la actualización al seguir la suerte del principal tampoco deben constituir ingreso acumulable.

Corroborando todo lo antes mencionado, el Criterio Normativo del SAT 47/2001/CFF señala textualmente que ' la actualización procedente de devoluciones de impuestos no se considera ingreso acumulable'
 
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DINAFISC
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22/Dic/09 16:32
Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......

dinafisc


Totalmente correcto..........Lo que menciona en su segundo parrafo de esta ultima respuesta es el punto fino , a saber distinguir dos entes distintos.


saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Dic/09 17:05
Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......

Apreciable Dinafisc:

Creo que en mucho ayudarias al SAT en enviar el silogismo establecido en tu comentario, es ahi de donde hablo de la coherencia en el pensamiento, como decia en mi participacion anterior, qué tiene que ver que un ingreso no sea acumulable porque no es deducible.

Saludos
 
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hermendozac
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