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21/Dic/09 18:33
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......

40/2009/CFF Recursos administrativos. Formulario múltiple de pago o citatorio. No son resoluciones que afecten el interés jurídico de los contribuyentes.

El artículo 117, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, establece que el recurso de revocación procede, entre otros supuestos, contra resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales que causen agravio al particular en materia fiscal.
Los formularios múltiples de pago y los citatorios no son resoluciones que se ubiquen dentro de los supuestos de procedencia del recurso de revocación establecidos en el mencionado artículo ya que no afectan el interés jurídico de los contribuyentes y no pueden ser consideradas resoluciones definitivas; por lo tanto, la resolución que se emita, desechará por improcedente el recurso.

PARA LOS QUE ESTABAN PENSANDO ESO........


SALUDOS
 
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lobozac
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21/Dic/09 18:39
Re: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......

Lobozac...


Hace algun tiempo le pregunte a un grupo de abogados sobre lo que expones y me comentaron que afirmativamente es una causal de ' echar abajo un recurso de revocacion '..a quien invocara un formulario, quedaron en enviarme tesis y nunca lo hicieron....pero en fin, con lo que expones queda mas que claro.



saludos
 
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22/Dic/09 15:14
Re: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......

LOBOZAC
Esta es una jurisprudencia??? o un criterio del SAT
 
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22/Dic/09 15:30
Re: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......

Hola, por costumbre y disciplina, NO CORTO LA INFORMACION.......A MENOS QUE SE DESEE ENFATIZAR ALGUN VOCABLO O FRASE COMPLETA....entonces NO ES UNA JURIS, YA QUE DOCTRINARIAMENTE, DEBEN PLASMARSE COMPLETAS.....

ES UN CRITERIO Y EN TU PREGUNTA VA IMPLICITA TU RESPUESTA......


SALUDOS Y FELICES FIESTASEditado: Diciembre 22, 2009 15:31:32
 
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lobozac
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23/Dic/09 13:21
Re: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......

A mi juicio, los formularios multiples de pago que se emiten, por ejemplo, en las multas, si constituyen actos definitivos, puesto que, una ves emitidos, ya no hay mañana; solo queda pagarlos o recurrirlos. Algunos optamos por recurrirlos mediante el Recurso de revocaciòn. La disposiciòn que mencionas entonces obligarà al contribuyente a ir directamente al Juicio de Nulidad o al amparo, recursos que ya no estàn tan alcance para ser elaborados y llevados a la practica por el contador comùn y corriente.

Mas trabajo para el abogado fiscalista.
 
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23/Dic/09 13:43
Re: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......

Exacto Emprendedor, esa es la finalidad, o bien usar otros argumentos de defensa fiscal, pero sin duda lo que tendrá mayor peso es el juicio de nulidad que mencionas.




saludos
 
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