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21/Dic/09 16:19
Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Hola a todos,

Como sabrán el Art. 113 de la LISR habla de una tasa efectiva de impuesto para la indemnización de un empleado que resulta de dividir el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre dicho sueldo.


En el caso de los vendedores que devengan comisiones ¿consideras que dichas comisiones son parte de su 'sueldo mensual ordinario'?

¿o se debe considerar como sueldo mensual ordinario solo la parte fija excluyendo las percepciones variables (comisiones)?

Gracias por sus comentarios
 
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GOMEZHM
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21/Dic/09 16:36
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Para ese factor de ingresos acumulables, debe incluirse las comisiones salariales

De ese modo conseguira el factor con mayor representatividad y asi poder retener de manera mas 'justa' y de ese modo no obtener una diferencia tan pronunciada a la hora de aplicar un CALCULO ANUAL.

Que al no presentarse un REPRESENTATIVIDAD en la retencion por INDEMNIZACIONES que debiesen NO ACUMULARSE y que procedan gravarse, siempre les sale en el calculo anual un impuesto a cargo y es porque se retuvo de menos, ademas de que el que gana mas, debe cubrir mas impuesto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Dic/09 18:14
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

difiero del comentario de Enrique, para la Ley del ISR el sueldo mensual ordinario es lo que le pagas de sueldo por cuota diaria, no debes incluir comisiones ni cualquier otra prestacion que no forme parte de su salario diario. Lo que pase en el calculo anual es otra historia, pero a lo que te obliga la ley es al sueldo mesual ordinario.

Saludos
 
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juancarm
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21/Dic/09 20:44
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

:neutral: Buenas noches. De todos modos, como tip, nada nos impide que si estamos finiquitando a un vendedor en dciembre, aprovechemos para hacerle de una vez el calculo anual de isr. En el salario mensual ordinario citado x la LIsr, no entran las comisiones.

Felices fiestas,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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22/Dic/09 17:23
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Hola:

Si no se retiene bien los impuestos al trabajador. Quien correría a cargo del ISR, como responsable solidario, sería el patrón


A mi juicio, las comisiones son salario ordinario, entre mejor se retenga, menos cubrirá el patrón. Y no me refiero a que se retenga en exceso.


Que de hecho, el patrón no debe porque cubrir impuestos de terceros, no es su fin. Con mayor razón para retener a cada quien lo que le corresponde.

Como ya lo indica el Lic, mejor hacer un cálculo anual antes de darle su finiquito y así dejar las cosas en paz...

Hasta donde sé por mi parte, las comisiones son salarios, esto se indica en el Art. 84 LFT, así que solo faltaría saber cuánto de estas, lo serían 'ordinarias'.

Considero que la LISR, no debe tener la injerencia de definir el concepto 'salario oridinario', ya que no le compete el tener que hacerlo.

Así como no se dice que las comisiones no son sueldo ordinario, tampoco se expresa en la LISR lo contrario.

Editado: Diciembre 22, 2009 17:31:11
 
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enrique9727
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22/Dic/09 18:32
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Coincido con la apreciación que menciona Enrique....

Veamos...

Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.


Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.


es preferible pagar el finiquito al trabajador incluyendo las comisiones, pues estas forman parte de su salario.


saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Dic/09 23:10
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Yep... compañero y colega Hugo y eso que le faltó remarcar algo muy importante, que dejaría más categóricamente su apreciación:


Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.




Por si aún se tienen dudas de que no fueran las comisiones, SALARIOS, lo expresado: .... Y LAS DEMÁS PRESTACIONES QUE SE RERIVEN DE LA RELACION LABORAL... no deja a lugar a duda alguna.


Así que regresando a la pregunta del compañero que inicio el tópico: Si debe considerarse como parte gravable, las comisiones y también de la proporción por la que se pregunta en el tópico, sin duda alguna.




Editado: Diciembre 22, 2009 23:17:21
 
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enrique9727
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22/Dic/09 23:28
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Hola GOMEZHM:

No sabría, si su caso se ajusta a la siguiente disposición, pero estúdiela:

El Art. 141 RISR. Este artículo intenta auxiliar cómo proceder en aplicar el Art. 113 LISR, que Usted argumenta tener que emplear.

Editado: Diciembre 22, 2009 23:30:32
 
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enrique9727
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23/Dic/09 09:35
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Enrique, ¡ No descubra caramba ¡ ( frase de un personaje de la TV ).....ese ' concepto ' se lo habia dejado a los demas, pero ya les resolvió ' la disyuntiva '.....


saluddos
 
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CPhugoocejo
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23/Dic/09 16:21
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Cual disyuntiva ???? la pregunta no fue con que salario se calcula el finiquito, si no con que salario se calcula el impuesto, son dos cosas muy distintas. Aqui nada tiene que ver la Ley Federal del trabajo. Analizen bien la pregunta inicial y el concepto de sueldo mensual ordinario, que en este mes se le pueda hacer ajuste anual es diferente, pero que pasa si ese mismo finiquito es en Enero ??

Saludos
 
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juancarm
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