24/Sep/10 13:57
Buenas tardes una duda
tengo un contribuyente personas fisica , puedo deducir colegiaturas de estudios que el mismo esta realizando en una maestria???
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CPMOROCO
Soldado
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24/Sep/10 14:18
Re: COLEGIATURAS PROPIAS
q tal
se tendria q considerar el termino estrictamente indispensable
y si cabe dentro del supuesto entonces si puede ser deducible
salu2
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LC.GONZALEZ
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24/Sep/10 15:54
Re: COLEGIATURAS PROPIAS
No le veo mayo problema ya que desde mi punto de vista si son estrictamente indispensables pues los estudios teóricamente se utilizarían para seguir desarrollando o ampliando la actividad del contribuyente.
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CP_PACO
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24/Sep/10 17:14
Re: COLEGIATURAS PROPIAS
Los Gastos estrictamente indispensables no siempre va vinculado o sujeto a la actividad preponderante del contribuyente, ciertamente no existe una definición en la LISR que nos estipule tácitamente que es el concepto antes citado.
De hecho nos remite a como considera la SCJN dicho concepto, el cual se puede vislumbrar en la tesis 1a. XXIX/2007, TESIS AISLADA XLVI/2009 respectivamente.
un ejemplo : caso de un terreno..
No se puede generalizar el concepto de “estrictamente indispensable “, cuando por ejemplo hablemos de la adquisicion de un terreno, si un contribuyente PM se dedicara a el giro que fuere, teniendo varias actividades estipuladas en su acta constitutiva, no significa que por no ser su actividad “ preponderante” no sea deducible dicha erogación para el IETU…por otro lado, …. la autoridad siempre tratara de no hacer deducibles ese tipo de erogaciones, máxime cuando a su juicio considere no provengan de la actividad preponderante del causante, puesto añade que no existe relación con la actividad que desempeña el contribuyente, además que tácitamente no estipula que la adquisición de terrenos sea considerada como tal en la ley del IETU, dada la ambigüedad de la disposición ya citada, sino mas bien, la autoridad en forma arbitraria viola la esfera jurídica del numeral 5 de la CPEUM restringiendo el crecimiento económico de una entidad, cuando esta tiene elementos de fondo para demostrar con actas, contratos, dichos ingresos y que a la postre le sirvieron para la obtención de dicha adquisición…etc, bajo esa tesitura y concluyendo es perfectamente deducible el caso en comento , esto es lo que se puede enfrentar a con la autoridad en lo que esta le argumentara o tratara de desvirtuar a los elementos reales y concisos que demuestre un contribuyente.
saludos
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CPhugoocejo
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24/Sep/10 17:20
Re: COLEGIATURAS PROPIAS
CPMOROCO:
....puedo deducir colegiaturas de estudios que el mismo esta realizando en una maestria???
Si, siempre y cuando la maestría tenga alguna relación con la actividad o servicio que presta el contribuyente.
Saludos
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CHAVALON
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24/Sep/10 17:34
Re: COLEGIATURAS PROPIAS
Hola:
Alguien podría explicar el alcance de 'estrictamente indispensable'.
Lo anterior con la intención de apredender más.
c.p. Saúl Castro Vázquez
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FISCALDICT
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24/Sep/10 17:48
Re: COLEGIATURAS PROPIAS
Buenas tardes, si se pudiera deducir, ya que lo podrias manejar como capacitacion, por ejemplo: los cursos que nosostros tomamos para capacitarnos , son deducibles.
Respecto a estrictamente necesario, es muy dificil dar ejemplos en concreto. Depende mucho del criterio del contador.
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cmvdominguez
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24/Sep/10 18:04
Re: COLEGIATURAS PROPIAS
Respecto a estrictamente necesario, es muy dificil dar ejemplos en concreto. Depende mucho del criterio del contador
¿ y porqué es ' muy dificil dar ejemplos' del caso en comento? si ya los compañeros han dado buenos EJEMPLOS...
saludos
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CPhugoocejo
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24/Sep/10 18:10
Re: COLEGIATURAS PROPIAS
C.P. Hugo ocejo, puse dar ejemplos en concreto, ya que para aterrizar un ejemplo en concreto, habria q analizar, todas las circunstancias que rodean a ese gasto, las cuales pueden variar inclusive en empresas del mismo sector, ya que los entornos son diferentes. O almenos esa es mi percepcion.
Suerte
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24/Sep/10 18:32
Re: COLEGIATURAS PROPIAS
habria q analizar, todas las circunstancias que rodean a ese gasto, las cuales pueden variar inclusive en empresas del mismo sector,
Cmvdominguez
1-. Difiero de su percepción, porque Tanto PACO, CHAVALON Y su servidor proporcionamos EJEMPLOS de lo que puede hacerse, con ciertas ARISTAS, pero recuerde que en un foro representan opiniones, NO ASESORIAS,, por lo tanto las DEMAS ARISTAS le corresponden investigarlas a quien lo deseé aplicar según para cada caso en particular.
2-. Mencionas que 'depende del criterio de cada contador', el cual en mi percepción es erróneo lo que usted comenta derivado que si se ve desde esa óptica cualquiera aplicaría la ley a su conveniencia y NO es así, pero en fin.
saludos
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CPhugoocejo
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