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23/Sep/10 10:24
LOGISTICA Y FLETES

HOLA A TODOS QUISIERA SABER SI LA LOGISTICA DE ENTREGA DE UN PROVEEDOR QUE ME LO FACTURO APARTE DE LA MERCANCIA, LO DEBO DE CONSIDERAR COMO PARTE DEL COSTO Y SI ASI FUERA EN BASE A QUE ARTICULO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
 
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ASESOR27
Cabo

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23/Sep/10 10:31
Re: LOGISTICA Y FLETES

De entrada, eso tu lo instauras en tus politicas de ventas.......si asi lo deseas


Saludos
 
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lobozac
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23/Sep/10 10:55
Re: LOGISTICA Y FLETES

LA LOGISTICA DE ENTREGA DE UN PROVEEDOR


La logística NO es ley.


saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Sep/10 11:20
Re: LOGISTICA Y FLETES

lee el articulo 37 segundo parrafo y 24,44,45 LISR....
SALUDOS
 
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dayfiscal
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23/Sep/10 11:22
Re: LOGISTICA Y FLETES

PERDON ES 42 NO 24 LISR..
SALUDOS
 
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dayfiscal
Sargento Segundo

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24/Sep/10 09:47
Re: LOGISTICA Y FLETES

Artículo 45-B de la LISR: Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Aquí puedes considerar los gastos que comentas...

Artículo 45-C de la LISR: Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, Los gastos en cuestión forman parte de la adquisición de materias primas
disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados
directamente con la producción o la prestación de servicios.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.

Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.

Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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