Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
21/Sep/10 08:59
Deducción Pick up

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Norte - Centro I
Publicación: No. 30 Junio 2010.
Página: 236

LA LIMITANTE DE DEDUCCIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 42,
FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO
APLICA EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE CARGA O PICK
UPS.- El artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007, señala que la deducción de las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 3-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone, que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De lo anterior se llega a la conclusión, que un automóvil, es aquel vehículo terrestre destinado para transportar pasajeros, esto es, la finalidad básica de un automóvil, es mover de un lugar a otro a personas. En los casos de las camionetas, línea Pick Up, tipo camión, su naturaleza básica, es el transporte de carga, cuya finalidad esencial es, llevar cosas de un lugar a otro y no pasajeros, como sucede en el caso de los automóviles. En ese orden de ideas, si el bien que pretende deducir el demandante, no es propiamente un automóvil, sino un vehículo de carga, en consecuencia, no es aplicable, la limitante que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 991/09-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Holguín.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.


Editado: Septiembre 21, 2010 09:00:12

Editado: Septiembre 21, 2010 09:01:58
 
 
Perfil

neonato
Mayor

Mensajes: 1147
Ingresó: Febrero 04, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/10 13:51
Re: Deducció Pick up

Muchas gracias por tu aportación saludos.
 
Perfil

dayfiscal
Sargento Segundo

Mensajes: 66
Ingresó: Septiembre 03, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/10 14:21
Re: Deducció Pick up

Reforzando lo anterior, Existe este Boletín de los Síndicos:

DEDUCCIONES DE PICK UPS

BOLETÍN DE SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:

“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”

“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/10 16:13
Re: Deducció Pick up

Neonato: Gracias por tu información y a Vabdo por el complemento.

A archivarse para su posterior consulta y soporte.

Saludos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14636
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/10 16:14
Re: Deducció Pick up

pregunta... y si un Lic o un CP o un Dr compra una pick up, sera deducible en su totalidad? o 175,000? o nada?

Saludos
 
Perfil

rlfiscalista
Cabo

Mensajes: 31
Ingresó: Julio 28, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/10 16:59
Re: Deducció Pick up

y si un Lic o un CP o un Dr compra una pick up, sera deducible en su totalidad? o 175,000? o nada?


viene de hay todo tu planteamiento....


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/10 17:06
Re: Deducció Pick up

yo tengo mis dudas, será estrictamente indispensable?
 
Perfil

rlfiscalista
Cabo

Mensajes: 31
Ingresó: Julio 28, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/10 17:09
Re: Deducció Pick up

Desde mi punto de vista, la actividad de un Lic o un CP no lo justificaría...
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14636
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/10 17:29
Re: Deducció Pick up

supongamos que se compra, que tratamiento le darían? aplicarían la limitación de los 175,000? o simplemente no es deducible?

Desde mi punto de vista, no sería deducible o más bien como mencionan, no habría como soportar como 'estrictamente indispensable'...
 
Perfil

rlfiscalista
Cabo

Mensajes: 31
Ingresó: Julio 28, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/10 17:32
Re: Deducció Pick up

¿ quién fija la naturaleza de un vehículo o camioneta?. el SAT?

Por otro lado.....es debatible dicha deducción.., pero se requiere no solo conocimientos en lo fiscal, sino también en lo legal.....cuestión de criterios.....


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3