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17/Sep/09 16:25
FUSIÓN DE SOCIEDADES

¡¡URGENTE!!
En una Fusión de sociedades,
¿Que pasa con las cuentas bancarias?
¿Deberán persistir hasta cobrar y pagar todos los saldos de Clientes y Proveedores? o,
¿Se cancelan traspasando el saldo, a la fecha de la fusión, a la cuenta de la empresa que subsista y esta última, cobra y paga todo de su cuenta bancaria, a cuenta de la sociedad que se extingue?
¿Se deben de facturar todos y cada uno de los activos fijos de la sociedad que se extingue a la que subsiste?

Gracias!!
 
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Eurocom96
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17/Sep/09 17:12
Re: FUSIÓN DE SOCIEDADES

tiene 11 visitas y nula respuesta.............porque ?.........quiza porque utilizaste la palabra que cierra las puertas CUANDO NO SE PAGA POR ELLO.........urgente!!!!!!!!!!

te comento..........todas esas dudas tiene respuesta en la 'ley'.........ya la leiste ?............que nos comentas....?

saludos
 
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lobozac
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17/Sep/09 17:38
Re: FUSIÓN DE SOCIEDADES

Es la primer vez que pregunto, solo segui las instrucciones del sitio, si no quieres contestar, pues tampoco pongas comentarios sarcasticos.
Gracias de todas formas.

PD.- Si pregunto es por algo.
 
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Eurocom96
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17/Sep/09 17:55
Re: FUSIÓN DE SOCIEDADES

si.........ya presentia tu respuesta............3 articipaciones...........otro nuevo.........pues bienvenido.......

todo a lo facil ?.....de mi parte no............estudiale..........INVIERTE TU TIEMPO...............Y CON GUSTO INVIERTO EL MIO en ayudarte......


suerte en tu busqueda


saludos
 
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lobozac
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17/Sep/09 18:17
Re: FUSIÓN DE SOCIEDADES

Si no sabes mejor no contestes y quedate al margen.
Quiza el que necesite tiempo para estudiarle sea otro.

Saludos!!
 
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Eurocom96
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17/Sep/09 18:17
Re: FUSIÓN DE SOCIEDADES

garay


Reglas básicas para publicación de mensajes:

Utiliza lenguaje cordial y respetuoso.
Por seguridad y privacidad, no publiques tu e-mail, ni ningún dato personal.
No solicites datos personales ni e-mails de los demás.
Utiliza títulos claros relacionados con el tema a tratar. Evita palabras como 'Urgente', 'Atención', 'Ayuda', etc.


Visto lo anterior....te sugiero veas las leyes usando el comando buscar, le pones ' fusion ' y listo....asi enlazas lo que deseas saber y pues a estudiar...no hay mas...



saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Sep/09 20:42
Re: FUSIÓN DE SOCIEDADES

jajaja......ahhhhhhhh novatitos.......

ANALIZA, RAZONA, OBSERVA, COMPRENDE......CORRELACIONA, CONCATENA......ESTUDIA


SUERTE EN TU BUSQUEDA





LGSM

CAPITULO IX
De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades

Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma
y términos que correspondan según su naturaleza.
Artículo 223.- Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se
publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada
sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar,
además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la
inscripción prevenida en el artículo anterior.
Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse
judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia
que declare que la oposición es infundada.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y
la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones
de las sociedades extinguidas.
Artículo 225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas
las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en
una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las
deudas a plazo se darán por vencidas.
El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.
Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución
se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.
Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a
V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de
capital variable.
Artículo 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los
artículos anteriores de este capítulo.
 
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lobozac
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17/Sep/09 20:52
Re: FUSIÓN DE SOCIEDADES

CFF

Artículo 14-B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, de este Código, se considerará que no hay enajenación en los siguientes casos:

I. En el caso de fusión, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:



LE SIGO BUSCANDO ?.........O YA ME HACES EL FAVOR DE INVERTIR TU TIEMPO Y COMPARTIR TUS CONOCIMIENTOS DEL TEMA, DE LO QUE HAS LEIDO AL RESPECTO .......Y PODER SACAR UNA MEJOR CONCLUSION A TU DUDA

DIGO Y NO TE ESTOY COBRANDO....ESTO ES DE A GRATIS......ENTONCES.....AYUDAME ........A AYUDARTE ...COMO VES?

NO SEA DE LO QUE SOLO ESTIRAN LA MANITA....Y QUIEREN TODO PELADITO
 
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lobozac
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17/Sep/09 21:07
Re: FUSIÓN DE SOCIEDADES

AHORA BIEN.............HAY N´OMAS TE ESTOY RESPONDIENDO A LO QUE PREGUNTAS DE FORMA MUY GENERAL............PERO JAMAS HAS DICHO QUE TIPO DE FUSION ES, SI POR ABSORCION .....O POR INTEGRACION.......

EN FINEditado: Septiembre 17, 2009 21:16:38
 
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17/Sep/09 21:10
Re: FUSIÓN DE SOCIEDADES

QUIERES SABER MAS ?.....A INVERTIRLE..........lana. y tiempo en estudiar

Consolidación de Estados Financieros: fusión y escisión, México, McGraw-Hill
Aureliano Martinez Castillo


Fusión y Escisión de Sociedades Mercantiles

Autor: Gómez Cotero José de Jesús

contiene entre otros temas los efectos Fiscales de la Fusión de Sociedades


Editado: Septiembre 17, 2009 21:15:32
 
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