17/Sep/09 20:42
Re: FUSIÓN DE SOCIEDADES
jajaja......ahhhhhhhh novatitos.......
ANALIZA, RAZONA, OBSERVA, COMPRENDE......CORRELACIONA, CONCATENA......ESTUDIA
SUERTE EN TU BUSQUEDA
LGSM
CAPITULO IX
De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades
Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma
y términos que correspondan según su naturaleza.
Artículo 223.- Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se
publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada
sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar,
además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la
inscripción prevenida en el artículo anterior.
Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse
judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia
que declare que la oposición es infundada.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y
la sociedad que subsista o
la que resulte de la fusión,
tomará a su cargo los derechos y las obligaciones
de las sociedades extinguidas.Artículo 225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas
las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en
una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las
deudas a plazo se darán por vencidas.
El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.
Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución
se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.
Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a
V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de
capital variable.
Artículo 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los
artículos anteriores de este capítulo.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'