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14/Sep/09 16:19
PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

HOLA FORO; Contribuyente paga cuotas imss de 4 trabajadores , por ejemplo de noviembre 2008 en septiembre 2009 a este mes tiene solo 2 trabajadores..........puede utilizar el credito PARA EFECTOS DE LIETU al 17% a efecto de disminuir precisamente el pago provisional de ietu ?.............de 4 trabajadores ?...............solo de 2 ?


gracias


saludos

Editado: Septiembre 14, 2009 16:49:01
 
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lobozac
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14/Sep/09 18:20
Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

Las cuotas de 2008 que pagues en 2009 serian no deducibles para ISR, y para IETU igual, aunque no es deducion es un credito el cual deriba de una deduccion autorizada, que en este caso al se no deducible tampoco se tendria el derecho al acreditamiento.

Saludos
 
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lcruizuscanga
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14/Sep/09 19:19
Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

Las cuotas de 2008 que pagues en 2009 serian no deducibles para ISR, y para IETU igual, aunque no es deducion es un credito el cual deriba de una deduccion autorizada, que en este caso al se no deducible tampoco se tendria el derecho al acreditamiento.


¿Ese criterio aplica tambien a las cuotas del mes 2 y el bimestre 6 del 2008 que se pagan en 2009?

Digo, es un tema que me interesa, mas que nada porque yo siempre que el IMSS me 'cae' y me hace pagar cuotas omitidas las deduzco en el mes en que las entero, esto aún cuando correspondan a otro ejercicio....esto, debido a que no pude deducir en su momento cuotas que ignoraba (aplico el único principio de derecho que dice así 'nadie puede ser obligado a lo imposible').. o ya en su caso, no se si existan personas que se 'devuelvan al ejercicio 2008 y le mueven para darle el efecto en el ejercicio correspondiente'.....

Un saludo!!!!
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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14/Sep/09 19:27
Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

gracias lcruiz..........asi es br2, ese es precisamente el asunto........aqui la caracteristica es que como ya sabemos , se enlazan los dos ejercicios y y tiene su caracteristica muy particular el gasto...........es decir se paga 'despues' del mes.....o sea, NO JUEGA COMO UNA EROGACION 'NORMAL' que se supone debe ser pagada en el mes.....o aplicar lo mecionado por lietu para el cambio de ejercicio

saludos
 
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lobozac
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14/Sep/09 19:30
Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

ahora bien........el Crédito fiscal por sueldos y salarios gravados y pagados NO TIENE LAS RESTRICCIONES DE , POR EJEMPLO LAS INVERSIONES, Crédito fiscal de inversiones (adquiridas de Enero 1998 a Diciembre 2007) .........NI DE.....Crédito fiscal por pérdidas fiscales por deducción inmediata 2005, 2006 y 2007

COMO VEN COMPAÑEROS ?


SALUDOS Y GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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lobozac
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15/Sep/09 07:30
Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

lobozac:
Contribuyente paga cuotas imss de 4 trabajadores , por ejemplo de noviembre 2008 en septiembre 2009....
....puede utilizar el credito PARA EFECTOS DE LIETU al 17% a efecto de disminuir precisamente el pago provisional de ietu ?..

Si, en mi opinión si puede utilizarlo por la totalidad pagada.

LIETU

Art.10.-

Penúltimo párrafo


Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.17. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.


Art. 6.-…
IV.Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta……


Transitorio

Artículo Décimo Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.


RMF

Comprobantes expedidos en el ejercicio anterior al pago

I.4.10.Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible



LISR
Art. 31.-

Fracc. XIX…Primer párrafo…

……..Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción
…….


Conclusiones:

1.-El penúltimo párrafo del Art. 10 de LIETU señala las aportaciones pagadas en el período, sin especificar que correspondan al mismo o a otro anterior.


2.-La 'Restricción' que señala el Art. Décimo sexto Transitorio de IETU, es aplicable solamente al Ejercicio del 2008 ya que la Ley de IETU entró en vigor el 1o. de Enero de ese año y no podía ser retroactiva su aplicación. Para 2009 y ejercicios posteriores (si no cambia la Ley), ya no es aplicable dicho artículo transitorio.

3.-Además la Regla I.4.10 permite la deducibilidad de la erogación parta efectos del IETU, aún y cuando el 'comprobante' tenga fecha de un ejercicio anterior.

4.-Dados los puntos anteriores, en mi opinión la erogación es Acreditable para efectos de lo establecido en los Arts. 8 y 10 penúltimo párrafo de LIETU.



Saludos






Editado: Septiembre 15, 2009 08:10:21
 
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CHAVALON
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15/Sep/09 08:35
Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

GRACIAS CHAVALON...................SI AQUI ESTA EL LINEAMIENTO Q1UE LO PERMITE (EN CORRELACION CON LOS QUE MENCIONAS) ....' así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, ... pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional


GRACIAS SEÑOR.............GRACIAS COMPAÑEROS POR SUS COMENTARIOS



SALUDOS
 
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15/Sep/09 08:37
Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

muy buena aportacion CHAVALON, entonces quiere decir que un pago del 2008 lo puedo deducir en 2009 para efectos de IETU, y en este caso de las aportaciones de seguridad social aprovechar el acreditamiento de las mismas...

entonces no aplica lo que dice en lietu que seran deducibles en los terminos de isr....

seguire leyendo tus fundamentos para ver si este analfabestia lo digiere mejor....ando de prisas ahorita...

saludos
 
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lcruizuscanga
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15/Sep/09 08:38
Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

AHORA BIEN......MI PREGUNTA INICIAL MENCIONA DOS DUDAS..........ESTA OTRA SERIA......

ESE CREDITO ES POR EL MONTO DE PAGO DE LOS 4 TRABAJADORES...........O SOLO DE 2 , QUE SON LOS QUE A 2009 ESTAN DENTRO DE NOMINA?

YO SUPONDRIA QUE ES POR LOS 4, YA QUE SON LOS QUE CONSIGNA LA CEDULA DEL IMSS......Y ES LA QUE REALMENTE SE PAGA.....

ASI SERA?


SALUDOS
 
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15/Sep/09 08:44
Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

Al contrario y respecto a tu segunda pregunta, la contesté al principio de
mi anterior comentario:

Si, en mi opinión si puede utilizarlo por la totalidad pagada.





Saludos
 
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CHAVALON
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