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08/Abr/10 12:38
LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?

Buenas tardes.

tengo una duda con respecto a las nominas de raya pagadas a empleados no asegurados las puedo deducir para efecto de isr, ietu o no?

garcias
 
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vargasmaya
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08/Abr/10 12:44
Re: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?

Checate el articulo 31 de la LISR en su fraccion V

V.Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.


Salarios deducibles e ingresos acumulables

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.



Si cumples con lo anterior, lo puedes deducir. si no cumples, no deduces.

Saludos
 
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lcruizuscanga
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08/Abr/10 13:53
LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?

OPCION..................................
Sé con anticipación que ya presentaste la declaración informativa por sueldos, ahora bien si no los aseguras...es seña que no se realizó pagos a las aportaciones....como lo indica icruizuscanga.PERO.........te podrías ir con pagos asimilables a salarios, (si tienes alguien por ahí....que hayas efectuados pagos...)))al menos...bueno puede ser, tal vez..se tendría que hacer varias maniobras....jejeje pagar impuestos por retiro y hacerlos deducibles..para ISR-ETU...depende...como sería tu conveniencia...fiscal..para deducirlos...COSTO - BENEFICIO....valora..


habría que hacer las corridas si te conviene, porque modificarías pagos provisionales, y anual...complementaria de sueldos.....chamba mas chamba...etc..
 
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SHANGAI
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08/Abr/10 13:58
Re: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?

Que paso contador shangai
se trata de hacer cultura, no de $%$&$%
bueno usted sabe
 
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LC.GONZALEZ
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08/Abr/10 13:59
Re: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?

Con el riesgo que los asimilados en una revision del imss los quiera afiliar...

pero asi como se ve tal vez, sea la unica opcion como la que te indica shangai...

ahora te pregunto...esos pagos de rayas como los hiciste???
 
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lcruizuscanga
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08/Abr/10 14:01
Re: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?

Creo que el comentario de shangai no es crear algo fuera de la ley, ni algo que no se haya visto antes, simplemente, luego los patrones hacen sus cosas y dicen...solucionalo contador...

Obvio nos pagan por hacer un trabajo, para velar por los intereses de los clientes, y por lo tanto, se tienen que recurrir a todo lo que este conforme a ley...aun cuando para algunos suene o sea visto como una conducta no apropiada

Cuestion de enfoques, cuestion de opiniones.

Saludos
 
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lcruizuscanga
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08/Abr/10 15:18
Re: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?

Pues no se trata de q c haya o no visto antes.
por q no mejor le explica el capitulo de sueldos en ISR y sus respectivos acreditamientos en el IETU
, la forma de reducir cuotas al imss
despues que se entere de todo , que decida si le entra o no por asimilados ( q seguro tambien necesita conocer)
( se trata de velar por el cliente o solo hacerlo creer que eso hacemos y dejarle una veladora q dure 5 años)

cada quien verdad

Editado: Abril 08, 2010 15:19:22
 
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LC.GONZALEZ
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08/Abr/10 15:19
Re: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?

tengo una duda con respecto a las nominas de raya pagadas a empleados no asegurados las puedo deducir para efecto de isr, ietu o no?


1-. Hay que saber como se pagaron esas ' nóminas '..

2-. Ciertamente, es viable lo que comenta Shangai, e indudablemente representa mas trabajo, porque hay que recalcular los impuestos, es toda una odisea...de hecho la figura de asimilados esta ubicada en el numeral 110 LISR....

3-. Ciertamente existe un riesgo ante el IMSS, pero es algo calculado, hay maneras legales de hacerlo....

4-. Por otro lado, si se opta por recalcular y rehacer pagos provisionales etc...o lo que de a lugar, los pagos por concepto de asimilados en el IETU solo se podrá acreditar el 17.5% obviamente como acreditamiento, caso distinto al ISR, donde ahí la erogación es 100% deducible, se paga el ISR que se retenga y listo.

Concluyendo, hay que evaluar y hacer los cálculos conducentes al caso en comento para ver si conviene o no.



saludos

Editado: Abril 08, 2010 15:19:38Editado: Abril 08, 2010 15:19:58
 
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08/Abr/10 16:47
Re: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?

No se trata de calculos para contestar la pregunta.

Simplemente hay que analizar los hechos.

Son nominas, no hay vuelta de hoja. La LISR en su art 31 señala que SOLO se permiten las deducciones bajo ciertos requisitos.

No se respetan, no se deducen. Aqui no se menciona de calculos y de analisis para ver si convienen o no.

Si son pagos de nominas para la LFT, entonces tambien lo son para LISR y si no se cumple con las cuotas de seguridad social, no dejarian de ser nominas, el detalle es que para la LISR serian nominas pero no deducibles. Asi de simple. Ha que deseo cumplir con los requisitos. Habra que cumplirlos y hacer el calculo anual despues.

Y no tener que estar haciendo calculos y analisis para cambiar los hechos.

Las leyes señalan situaciones y condiciones, se cumplen... nos hacemos acreedores del cumplimiento de la ley, si queremos los derechos que la ley confieren, debimos haber cumplido primero con las obligaciones para ganarse esos derechos.

Cambiar los hechos, para evadir las obligaciones, simplemente no se gana el derecho (en este caso de la deducibilidad) puesto que estaria viciados los hechos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Abr/10 17:04
Re: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?

No se cambian los hechos, hay que recordar que no se pretende evadir, cambiar, la prueba de entrada es que si se opta por los asimilados tendrás que pagar lo que retengas, si no se observa eso, pues....he ahí que primeramente se refirió a como se habían pagado esas nóminas....de lo contrario se cae en especulaciones sin ton ni son.

Por si no se sabe los cálculos es tambien una forma de ver el impacto de pagar de una forma u otra, pero en fin.

saludos
 
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