Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
09/Abr/10 09:43
REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES

Buenos dias compañeros de foro:

Tengo Revisión de Gabinete por el ejercicio 2007 el contribuyente percibe ingresos POR ARRENDAMIENTO y el resultado es el siguiente:

1.- Eliminación de deduccion por mantenimiento al local:' ya que se pago en efectivo y no hay manera dxe comprobarlo'

2.- Al realizar el calculo anual se realizo con esta deducción, la autoridad al realizar nuevamente el calculo no permite ninguna deducción y me comenta QUE LA DEDUCCION OPCIONAL DEL 35% no aplica.

3.- En cuestión de IVA el contribuyente trae saldo a favor del ejercicio anterior(2006) por deducciones personales, el cual la autoridad no me esta tomando en cuenta ya que dice que no son propias de su actividad.

Con los antecedentes antes redactados podrian darme sus comentarios con mis siguientes dudas:

1.- Puedo yo defender el aplicar la deducción ciega en una autocorreción o es legal que me quede sin deducción alguna para el calculo anual.

2.- Puedo defender el acreditar el IVA a favor aunque provenga de deducciones personales.

3.- Hay algo que pueda hacer para defender la aceptación de la deducción.

En espera de su opinión al respecto quedo a sus órdenes.

Saludos
 
Perfil

Andreitapreciosa
Subteniente

Mensajes: 135
Ingresó: Marzo 25, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Abr/10 10:30
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES

1.- Eliminación de deduccion por mantenimiento al local:' ya que se pago en efectivo y no hay manera dxe comprobarlo'

No hay manera de comprobar los mantenimientos ¿a que se refiere no hay facturas?
Si es asi, pues tienen toda la razon los del SAT


2.- Al realizar el calculo anual se realizo con esta deducción, la autoridad al realizar nuevamente el calculo no permite ninguna deducción y me comenta QUE LA DEDUCCION OPCIONAL DEL 35% no aplica.

Si es persona fisica y arrendamiento, si le aplica la deduccion ciega. Si es una persona moral NO le aplica


3.- En cuestión de IVA el contribuyente trae saldo a favor del ejercicio anterior(2006) por deducciones personales, el cual la autoridad no me esta tomando en cuenta ya que dice que no son propias de su actividad.


Efectivamente las deducciones personales no son deducciones autorizadas. Esta ultimas deducciones son la relativas a las actividades del negocio.


Con los antecedentes antes redactados podrian darme sus comentarios con mis siguientes dudas:

1.- Puedo yo defender el aplicar la deducción ciega en una autocorreción o es legal que me quede sin deducción alguna para el calculo anual.

Ya le conteste, que depende de que tipo de contribuyente y sus obligaciones.


2.- Puedo defender el acreditar el IVA a favor aunque provenga de deducciones personales.

Nop el IVA causado debe cubrirse de tres formas: Con el pago de comprobantes debidamente requisitado conforme a la ley, sobre operaciones relativas del negocio, mediante las partidas retenidas al contribuyente y con pagos a la TESOFE por los portales bancarios o ventanillas de los bancos.


3.- Hay algo que pueda hacer para defender la aceptación de la deducción.

Siempre existe la posibilidad de defenderse de la manera legal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Abr/10 10:32
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES

Hola:

La deduccion ciega solo es aplicable para ISR No es factible aplicarse para IVA o IETU.

Me parece que no explico de manera completa sus dudas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Abr/10 11:19
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES

De acuerdo al artìculo 183 del RLISR, si no optaste por la deducciòn opcional del 35% desde el inicio del ejercicio, ya no puedes cambiar durante el transcurso del mismo.

Lo podras hacer en el ejercicio siguiente.

Por otra parte, es una falla tremenda el haber efectuado deducciones sin el soporte correspondiente, apostando, creo yo, a que jamas se les revisaria.
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Abr/10 12:23
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES

2.- Al realizar el calculo anual se realizo con esta deducción, la autoridad al realizar nuevamente el calculo no permite ninguna deducción y me comenta QUE LA DEDUCCION OPCIONAL DEL 35% no aplica.



1-. Usted efectúo y calculó el procedimiento anual NO optando por la deducción OPCIONAL, pero lo que no entiendo es ¿ porqué la autoridad no le efectuó el calculo anual con las demás deducciones debidamente soportadas ? salvo, solo haya tenido esa unica erogacion que indebidamente usted consideró en el calculo anual, por ende la autoridad NO se la esta considerando, lo cual es correcto...


De lo demás es procedente lo que le argumenta la autoridad.

si pudiera abundar..Gracias.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Abr/10 13:00
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES

Gracias.

La deducción de mantenimiento al local, la autoridad no la esta tomando en cuenta porque no se pago con cheque y las cantidades son más de $2,000.00 el contribuyente que es una persona física, no tiene la forma de comprobar el pago, lo unico que se tiene son copias de los estados de cuenta de la empresa que realizo el servicio.

Ahora bien mis pagos provisionales si aplique la deducción ciega (35%), pero en la anual tome la deducción por mantenimiento.

Puedo autocorregirme tomando en cuenta la deducción ciega en la anual ?, o por ende mi calculo anual ya no tiene opción del 35% (deduccion ciega) ya que la deducción autorizada no esta debidamente soportada(no deducible)
 
Perfil

Andreitapreciosa
Subteniente

Mensajes: 135
Ingresó: Marzo 25, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Abr/10 14:15
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES

Ahora bien mis pagos provisionales si aplique la deducción ciega (35%), pero en la anual tome la deducción por mantenimiento.

En ese caso, presenta una complementaria de tu declaraciòn anual de ISR, aplicando la deducciòn ciega, tal y como lo hiciste en tus pagos privisionales, determina el impuesto anual a pagar tanto de ISR como de IETU (Para IETU no aplica la deducciòn ciega), liquida el impuesto que determines y entregales una copia a tus auditores, por escrito, con fundamento en el articulo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente....y que digan misa.
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Abr/10 20:51
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES

No suelo entrar a este foro pero me encanto algo de este tema.

El capitulo X de este titulo en ISR MALAMENTE a mi gusto , señala dentro de los requisitos de las deducciones que atañen al capitulo III (Arrendamiento) lo siguiente en su fraccion IV:

IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios,

Yquien les dijo a estos del SAT que lo pagaste (bueno tu cliente)?

lo bueno es que existe tambien la siguiente Fraccion.

X. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran
efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Aqui lo importante es si quedo o no satisfecho el interes del Acreedor.

Vamos a los siguientes supuestos (llevados al extremo) en ejercicios anteriores:

PErdon no quiero ofender a nadie solo ridicularizar la Ley.

Un ejercicio anterior, digamos la dueña de la casa salio a tomar con un amigo que resulta ser el mismo que realizo el mantenimiento de la casa, Y le dijo este a la dueña, si me das un beso ahorita en frente de mi ex mujer te reparo tu casa en enero proximo.

Y asi fue, digamos el contratista, se Obligo para con la señora dueña de la casa a repararsela, El contratista recibio su contraprestacion en servicios (El beso) y la señora dueña de la casa se la reparan y NO TINENE porque pagar nada. Solo COMPENSA lo que ya le debia el contratista.

En un caso asi La compensacion es un modo de extinguir obligaciones de acuerdo al Codigo Civil y con esto podria deducir la señora.

QUIEN les dijo a los del SAT que hicieran las leyes fiscales basadas en el PAGO y peor en PF.

PD en este caso del beso digamos que la señora por su prestacion de servicios era..... Asimilada..... y como no cobra en efectivo pues no acumula. pero si deduce en su actividad de arrendamiento. tanto para ISR, IVA y IETU
 
Perfil

EduardoOchoa
Subteniente

Mensajes: 157
Ingresó: Diciembre 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Abr/10 00:42
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES

La deducción de mantenimiento al local, la autoridad no la esta tomando en cuenta porque no se pago con cheque y las cantidades son más de $2,000.00 el contribuyente que es una persona física, no tiene la forma de comprobar el pago, lo unico que se tiene son copias de los estados de cuenta de la empresa que realizo el servicio.


Esta disposicion que señala se refiere para PM viene en el art 31 F-III, el regimen de arrendamiento para personas fisicas, no tiene porque seguir esta disposicion. Asi que no tiene que comprobar con cheque, solamente conseguir su factura, si se cubrio en efectivo que se lo fundamente por escrito, para que Usted lo desvirtue, de igual forma

El compañero eduardo ya realizo un comentario parecido al mio y me encuentro totalmente de acuerdo.


Ahora bien mis pagos provisionales si aplique la deducción ciega (35%), pero en la anual tome la deducción por mantenimiento.

Puedo autocorregirme tomando en cuenta la deducción ciega en la anual ?, o por ende mi calculo anual ya no tiene opción del 35% (deduccion ciega) ya que la deducción autorizada no esta debidamente soportada(no deducible)


El art 183 del reglamento expresa que la opcion no se puede cambiar en los pagos provisionales pero en la anual si se puede cambiar la opcion.

Y en una declaracion complementaria pudiese volverse cambiar, excepto si se rebasa de las complementarias permitidas segun el CFF.

Artículo 183 RISR. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Abr/10 10:38
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES

lo unico que se tiene son copias de los estados de cuenta de la empresa que realizo el servicio.



Es correcto lo expuesto por mi estimado Eduardo ( saludos ), lo cual me permito comentar lo siguiente en base al Codigo Civil...


Medios de pago efectivamente erogado:




1-. cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, es decir, se considera efectivamente erogado cuando se realizan los siguientes actos:





a)La compensación se da lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, extinguiéndose por ministerio de ley dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. (Artículos 2185 y 2186 del Código Civil Federal)



b)La confusión extingue obligaciones cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. (Artículo 2206 CCF)



c)La remisión de deudas, conforme al artículo 2209 del Código Civil Federal, en la renuncia del derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, con excepción de aquellos casos en que la ley lo prohíbe.



d)La novación es un contrato por escrito en donde las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua (artículos 2213 al 2215 del CCF).



Es posible demostrarlo ante el fisco lo antes expuesto, aún y se haya pagado en efectivo.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2