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08/Abr/10 10:02
IDE DECLARACION ANUAL

Buen dia colegas una consultita, presente una declaracion anual obtuve saldo afavor por pagos provisiones de isr parte cubierta con ide, sin embargo en la declaracion lo puse como pagos provisionales a fin de cuenta los pagos se cubrieron en parte con ide, estoy presentando un aviso de compensacion, donde tengo que pner los pagos provisionales, ahi pondria el total lo pagado y lo cubierton con IDE.

Gracias saludos
 
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TAXISTA
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08/Abr/10 19:34
Re: IDE DECLARACION ANUAL

Hola Taxista:

SIIIIII Tus pagos provisionales se aplicaron en el portal WEB del SAT Mi Portal

Esos pagos de IDE te los habras acreditado dentro de los pagos provisionales de ISR, por ende ya no hay IDE esto que se acredito


SIII tus pagos provisionales por ISR se rebajaron de las retenciones de IDE, no hay acreditamientos de IDE aun, por ende el IDE sigue siendo IDE y los pagos provisionales por ISR solamente son los declarados en los bancos.

Situacion muy distinta si se trata de SUBE o CAS, como en los bancos si se acreditarian, entonces esos SUBE o CAS se vuelven pagos provisionales por ISR, si es que fueron acreditados en el portal bancario y la forma que se presentaria en estos bancos.

En la anual te sugiero poner IDE con el IDE y los pagos provisionales que se cubrieron segun tus comprobantes bancarios

Despues puede darte un saldo a favor por ISR e incluso tambien quizas salga un IDE por recuperar (mediante compensacion o por devolucion)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Abr/10 09:35
Re: IDE DECLARACION ANUAL

OK PERFECTISMO ENRIQUE CREO COMETI UN ERROR, JEJE ECHANDO A PERDER SE APRENDE MUCHS GRACIAS BUEN DIA
 
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TAXISTA
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09/Abr/10 10:45
Re: IDE DECLARACION ANUAL

Bueno es que las leyes estan hechas muy mal.

Y si le agregamos que no leemos, peor aun

La ley permite el acreditamiento en pagos provisionales. No hay mecanismos para hacerlo en las formas fiscales. Asi que hacemos rebajes y no acreditamientos

Los acreditamientos sirven para pagar impuestos

En una declaracion de IVA por ejemplo tambien hacemos lo mismo. No nos acreditamos
el IVA, pensamos que lo hacemos porque lo rebajamos del monto a cargo

El resultado es el mismo. Pero no es un acreditamiento. El acreditamiento es cuando al impuestos causado se le rebaja en un reglon de pago. Sino se hace en forma, entonces solamente es un rebaje. Hasta que presentamos la declaracion informativa declaramos los rebajes y las causaciones, en ese momento ya ratificamos los rebajes como acreditamientos.

En otras palabras el acreditamiento es una forma de pago, pero si no se muestra en algun documento, no hay comprobacion del pago. Y es en el momento que se plazma en una declaracion cuando efectivamente se capitaliza el ACREDITAMIENTO.

Y digo que las leyes estan mal, pues si hay el derecho del acreditamiento, pero no hay formas fiscales que lo permita, entonces la ley esta muerta. Pero, pensamos que no es asi.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Abr/10 11:02
Re: IDE DECLARACION ANUAL

Que tal
si hay forma de demostrar los acreditamientos de IDE para eso esta la anual.
( Y q pasaria si se acredito el ISR pagado con acreditamiento de IDE VS el IETU en provisionales )
no hay reglamentacion q mensione q hay q regresar el IDE acreditado vs ISR a IDE a favor en caso de que resultara ISR a Favor al final del ejercicio.
los mecanismos para efectuar el acreditamiento de IDE estan mal, pero hay una reglamentacion, q involucra no solo ISR si no q tambien al IETU,
si la Autoridad los quiere en papeles de trabajo, pues hay q darle los papeles de trabajo, las constancias de IDE y demostrar los acreditamientos

Salu2
 
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LC.GONZALEZ
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09/Abr/10 11:29
Re: IDE DECLARACION ANUAL

Y q pasaria si en la anual de ISR saliera a pagar,
tendriamos q presentar aviso de compensacion contra IDE para demostrar feacientemente que se acredito vs ISR

Claro q no.


Editado: Abril 09, 2010 12:32:40
 
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LC.GONZALEZ
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09/Abr/10 12:22
Re: IDE DECLARACION ANUAL

Buenas tardes,

'En una declaracion de IVA por ejemplo tambien hacemos lo mismo. No nos acreditamos
el IVA, pensamos que lo hacemos porque lo rebajamos del monto a cargo'

Articulo 6 LIVA
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá ACREDITARLO contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Creo que la ley es clara, y no maneja el concepto de rebajarlo.

Saludos...!!!
 
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corning
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09/Abr/10 17:17
Re: IDE DECLARACION ANUAL

Buen día

En lo que menciona CPVICTOR:
si hay forma de demostrar los acreditamientos de IDE para eso esta la anual.
( Y q pasaria si se acredito el ISR pagado con acreditamiento de IDE VS el IETU en provisionales )

El art.8 de LIETU 2o. parrafo dice:
Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Si se acreditó el ISR pagado con acreditamiento IDE no tiene relevancia para la declaración anual, a final de cuentas solo se acreditan los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados.

En el calculo anual, aunque tu hayas acreditado ISR e IDE en Provisionales del IETU, para el IETU anual acreditas el ISR causado anual y además los pagos provisionales de IETU pagados.

Acaso el ISR e IDE acreditado en provisionales del IETU se convierte en IETU, en el caso de que yo haya acreditado todos mis pagos provisionales de ISR en prov de IETU, a poco para el calculo anual no acredito nada como prov. de ISR??

El ISR e IDE cambian de nombre a IETU?? en lo personal no lo creo... o a lo mejor ya me hice bolas...

Saludos
 
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Tachi1
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10/Abr/10 01:14
Re: IDE DECLARACION ANUAL

Hola corning:

Cuando regresemos a realizar declaraciones de IVA, donde se exprese el IVA causado menos IVA acreditable, entonces si se estaran realizando acreditaciones

Esta es mi opinion, lo de la ley y en la practica son dos cosas distintas.

Tu tienes otra opinion, no te digo que cambie a mi opinion, eso debe salir de tu iniciativa propia.

Para mi son rebajes, que la ley no lo exprese es lo que se esta haciendo.

¿Que diferencia habria entre un contribuyente que debe cubrir 1,000 en algun impuesto. Es mas digamos de IVA, si te rebajas 900 y finalmente cubres 100, pero si inicialmente se causo 5,000 y 4,000 es el IVA acreditable? ¿Cual diferencia habria entre los 4,000 y los 900? Para mi los dos son rebajes, no se manifiestan en ninguna forma.

Debido a la simplificacion de declaraciones que se vienen haciendo desde Julio de 2002, es que no se expresan acreditaciones, sino hasta la anual informativa. En esta declaracion si se estaria ratificando, causaciones y acreditamientos. Hasta ahora no se hace en los pagos provisionales. Cuando estemos aplicando solucion integral, entonces regresaremos a declarar como en el pasado y ahi si habra acreditamientos.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En una declaracion debes pagar $ 1,000 de ISR por salarios Pero en ese mismo mes se cubrio $ 600 de SUBE Subsidio para el Empleo, se desea aprovecharse y acreditarse.

Aqui si habria acreditamiento puesto que en el formato bancario se declararía asi

ISR por salarios $ 1,000
menos SUBE 600
=ISR por salarios a pagar 400

¿Tu piensas que pagaste 400 pesos por ISR por salarios? Pues no es asi.

Habrias pagado $ 1,000 de ISR por salarios y no $ 400. Estos $ 400 se cubrieron en el portal bancario en efectivo o transferencia electronica, pero los otros 600 tambien se cubrio en efectivo en todas las nominas correspondientes, pero despues se aprovecharon y se pagaron en acreditamiento para completar los $ 1,000

De ahi mi apreciacion que no concuerdo contigo. Por eso expreso que el acreditamiento se da hasta que se plazma en un formulario de pago o en una informativa.

La LIVA le llama acreditamiento, puede llamarle como quiera, pero eso no se da en la practica, por eso le llamo rebajes. Repito no tienes porque tomar mi postura.

Pero si habria dos formas de acreditamientos. Unos que si se presentan en forma, para mi los acreditamientos genuinos o verdaderos y tambien los acreditamientos 'falsos' que les llamo rebajes por mi cuenta. Finalmente ambos producen el mismo efecto fiscal. Pagar menos, en el ultimo pago. Pero si se paga todo lo causado.

Para mi lo que se declara como ISR causado, de alguna forma se va cubriendo, algunos son con pagos de muy diversa indole, hasta que se llega al ultimo pago. Algunos son pagos reales otros son pagos virtuales o (fictos) Pero el acreditamiento siempre cae dentro de los pagos reales a menos que se alteren su valor de manera improcedente.

Editado: Abril 10, 2010 01:18:29
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Abr/10 08:16
Re: IDE DECLARACION ANUAL

Para el contador Tachi1

espero que se pueda quitar esa mania de no leer completo el parrafo

art 8 LIEU PARRAFO 5
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.


Salu2
 
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LC.GONZALEZ
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