10/Abr/10 01:14
Re: IDE DECLARACION ANUAL
Hola corning:
Cuando regresemos a realizar declaraciones de IVA, donde se exprese el IVA causado menos IVA acreditable, entonces si se estaran realizando acreditaciones
Esta es mi opinion, lo de la ley y en la practica son dos cosas distintas.
Tu tienes otra opinion, no te digo que cambie a mi opinion, eso debe salir de tu iniciativa propia.
Para mi son rebajes, que la ley no lo exprese es lo que se esta haciendo.
¿Que diferencia habria entre un contribuyente que debe cubrir 1,000 en algun impuesto. Es mas digamos de IVA, si te rebajas 900 y finalmente cubres 100, pero si inicialmente se causo 5,000 y 4,000 es el IVA acreditable? ¿Cual diferencia habria entre los 4,000 y los 900? Para mi los dos son rebajes, no se manifiestan en ninguna forma.
Debido a la simplificacion de declaraciones que se vienen haciendo desde Julio de 2002, es que no se expresan acreditaciones, sino hasta la anual informativa. En esta declaracion si se estaria ratificando, causaciones y acreditamientos. Hasta ahora no se hace en los pagos provisionales. Cuando estemos aplicando solucion integral, entonces regresaremos a declarar como en el pasado y ahi si habra acreditamientos.
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En una declaracion debes pagar $ 1,000 de ISR por salarios Pero en ese mismo mes se cubrio $ 600 de SUBE Subsidio para el Empleo, se desea aprovecharse y acreditarse.
Aqui si habria acreditamiento puesto que en el formato bancario se declararía asi
ISR por salarios $ 1,000
menos SUBE 600
=ISR por salarios a pagar 400
¿Tu piensas que pagaste 400 pesos por ISR por salarios? Pues no es asi.
Habrias pagado $ 1,000 de ISR por salarios y no $ 400. Estos $ 400 se cubrieron en el portal bancario en efectivo o transferencia electronica, pero los otros 600 tambien se cubrio en efectivo en todas las nominas correspondientes, pero despues se aprovecharon y se pagaron en acreditamiento para completar los $ 1,000
De ahi mi apreciacion que no concuerdo contigo. Por eso expreso que el acreditamiento se da hasta que se plazma en un formulario de pago o en una informativa.
La LIVA le llama acreditamiento, puede llamarle como quiera, pero eso no se da en la practica, por eso le llamo rebajes. Repito no tienes porque tomar mi postura.
Pero si habria dos formas de acreditamientos. Unos que si se presentan en forma, para mi los acreditamientos genuinos o verdaderos y tambien los acreditamientos 'falsos' que les llamo rebajes por mi cuenta. Finalmente ambos producen el mismo efecto fiscal. Pagar menos, en el ultimo pago. Pero si se paga todo lo causado.
Para mi lo que se declara como ISR causado, de alguna forma se va cubriendo, algunos son con pagos de muy diversa indole, hasta que se llega al ultimo pago. Algunos son pagos reales otros son pagos virtuales o (fictos) Pero el acreditamiento siempre cae dentro de los pagos reales a menos que se alteren su valor de manera improcedente.
Editado: Abril 10, 2010 01:18:29
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?