28/Oct/10 16:41
Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles
hola buenas tardes:
tengo la siguiente duda ojala me puedan ayudar aclararla con sus opiniones y comentarios.
Persona fìsica Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
salio mediante reglas de caracter general lo siguiente :
Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
2.12. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 30 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
ahora bien En cuestion de ISR y IETU no hay problema, pero que pasa con el IVA
ya que LIVA en su sig art. indica
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.....................Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. ................
partiendo de ahi el 30% es deducibles para isr y IETU y la ley IVA dice que sera acreditable para efectos de IVA dicha proporcion que es deducible para efectos ISR...
si es acreditable el IVA en dicha proporcion?.....
agradecere mucho sus comentarios y opinones gracias...
saludos