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03/Dic/10 17:36
Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?

I.2.5.3. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
CFF 23, LIVA 6


DOF 2a RM 2010 del 03-12-10 ( vean la letrita azul ).......



saludos
 
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03/Dic/10 18:05
Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?

orale

tambien esta lo siguiente:

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.5.5. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.15. y II.2.15., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.3.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como segundo párrafo de la regla II.2.3.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2010 I.2.15., II.2.3.6., II.2.15
 
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JOEGON
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03/Dic/10 18:40
Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?

a que se refieren los capítulos I.2.15. y II.2.15.,


Solo que hay que ver éstas reglas mi estimado.



saludos
 
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03/Dic/10 18:40
Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?

Hola Hugo

Tal parece que quieren incluir la presentación de la DIOT para cualquier tramite; para las devoluciones de IVA de igual manera esta publicado ese requisito, de presentar previamente la DIOT correspondiente al periodo por el cual solicitaras el saldo a favor de IVA.


Saludos
 
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EXCALIBUR
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03/Dic/10 18:41
Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?

Tal parece que quieren incluir la presentación de la DIOT para cualquier tramite;


Exactamente colega.



saludos
 
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03/Dic/10 23:25
Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?

La DIOT es una declaracion informativa y herramienta de fiscalizacion para el SAT

Si el que compensa IVA no presenta la DIOT, no podra aplicar etapas de verificacion, cruce o corroboracion con el fin de autorizar alguna compensacion o devolucion

Estas RMF no son facilidades administrativas pues no intercambian alguna obligacion de las leyes fiscales por otras obligaciones mas benignas, simplemente son reglas aclaratorias de la propia ley, pues dicen exactamente lo mismo la RMF que las leyes fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Dic/10 09:07
Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?

La obligación de presentar la DIOT está en LIVA, ahora si solcitas devolución o compesanción y no se ha presentado la mencionada informativa pues te retachan la solicitud o aviso.
 
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04/Dic/10 09:43
Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?

Estas RMF no son facilidades administrativas pues no intercambian alguna obligacion de las leyes fiscales por otras obligaciones



Las RM no son facilidades administrativas, si, pero para eso estan las facilidades que si publica y aplica para ciertos sectores.

saludos
 
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04/Dic/10 09:43
Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?

La obligación de presentar la DIOT está en LIVA, ahora si solcitas devolución o compesanción y no se ha presentado la mencionada informativa pues te retachan la solicitud o aviso
.


Es correcto Saúl ( R.I )


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04/Dic/10 14:01
Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?

Gracias CP Hugo por la información


Editado: Diciembre 04, 2010 14:03:03
 
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RubenPineda
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