24/Nov/10 11:06
error en domicilio de Facturas impresas
Hola
Estoy checando una de las facturas de las empresas que tengo dadas de alta y el domicilio tiene un error en la impresion del proveedor autorizado la calle es juan gil preciado y esta como jual gil preciado en lugar de n me pusieron l. Por ese error podria tener alguna multa. A partir de nov 2010 ya se esta facturando electronicamente. pero me preocupa esas facturas de años anteriores q no me di cuenta de ese error .
Gracias
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GOCCI
Cabo
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24/Nov/10 12:07
Re: error en domicilio de Facturas impresas
Gocci: Es un detalle menor que por una letra la autoridad te pudiera poner una multa ya que finalmente estarías cumpliendo con todos los demás requisitos que para efectos de expedición de comprobantes fiscales están estipulados en ley.
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CP_PACO
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27/Nov/10 09:36
Re: error en domicilio de Facturas impresas
y el domicilio tiene un error
El error está en el domicilio de ustedes o el domicilio de tu impresor? checa el 29-A F-I CFF.
saludos
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CPhugoocejo
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27/Nov/10 10:27
Re: error en domicilio de Facturas impresas
En el domicilio de nosotros
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GOCCI
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01/Dic/10 13:58
Re: error en domicilio de Facturas impresas
Gracias por sus respuestas.
Saludos
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GOCCI
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01/Dic/10 14:28
Re: error en domicilio de Facturas impresas
Pues si la autoridad revisa muy a detalle tus comprobantes posiblemente tendrías problemas, en lo personal no tendría problema con el error pero habría que conocer el criterio de la autoridad al respecto.
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CP_PACO
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01/Dic/10 16:27
Re: error en domicilio de Facturas impresas
GOCCI:
error en domicilio de Facturas impresas
En el domicilio de nosotros
De acuerdo a una jurisprudencia, si existe infracción por tener el domicilio erróneo del que expide el comprobante:
Numeración: 167,292
Tesis: 2a./J. 66/2009
Página: 119
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009
Materia: Administrativa
Sala: Segunda Sala
Tipo: Jurisprudencia
COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS CON EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Las personas físicas o morales tienen la obligación de manifestar su domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de dar aviso de sus cambios o de actualizarlo cuando varíe la nomenclatura o numeración oficial; de ahí que el domicilio fiscal a que alude la fracción I del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, deba ser proporcionado a dicho registro, por lo que si el comprobante no contiene impreso precisamente este domicilio o lo menciona incompleto o erróneo, el contribuyente incurre en la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del indicado ordenamiento, pues incumple la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y, por ende, la sanción impuesta conforme a su artículo 84, fracción IV, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.
Contradicción de tesis 77/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Tesis de jurisprudencia 66/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.
Saludos
Editado: Diciembre 01, 2010 16:27:53
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
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01/Dic/10 22:41
Re: error en domicilio de Facturas impresas
Por mi parte, considero que la interpretacion de esa jurisprudencia versa sobre una multa impuesta por la autoridad que seria procedente cuando lo objete la propia autoridad bajo los fundamentos de la ley.
Es decir, si hay error manifestado en estas facturas, pero debe ser a criterio de la autoridad si es que debiese aplicarse alguna multa.
Sinceramente, no existiese un error con dolo o involuntario pero que sea muy grave. Me parece que no llegaria a ser muy determinante, cuando existe diversa informacion adicional que facilmente podria dirigirme a la direccion correcta, como el CP correcto, numero correcto y demas señalizaciones de la direccion. Por lo que coincideria con el colega PACO
Pero si insiste la autoridad con un error grave o incluso presuponer un dolo pues ni modo, tienen todas las de la ley de su lado. Pero seria una exageracion y con el animo de solo fregar.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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03/Dic/10 23:10
Re: error en domicilio de Facturas impresas
Lo curioso de este caso, es de que la autoridad impuso una multa al contribuyente por un domicilio erroneo.
¿Como le aplican y notifican la multa en el domicilio 'genuino' del contribuyente?
Supongo que no le podrian aplicar una multa por omision de domicilio, y quiza si por un error del mismo y todavia estaria por verse si procediese.
Pero, resultaria que si el error no impide aplicar la multa de manera apropiada, entonces el supuesto error no tendria consecuencias de derecho y por ende no debiese aplicarse una multa.
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Un criterio similar se aplica cuando el contribuyente declara perdidas excesivas en algun ejercicio, se dictaminan y muestran perdidas menores o de alguna manera el SAT determina perdidas menores en alguna auditoria, pero el contribuyente jamas se aplicó las perdidas excesivas. No existe dolo y no les aplican multas e incluso en litigio se cancelan de manera automatica. Y me parece que en la RMF ya habia una regla al respecto.
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Me parece que si abogado procura impugnar la multa por un domicilio erroneo, debiese de analizar que consecuencias generaria el domicilio erroneo, con el fin de poder desvituar la multa de la autoridad.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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04/Dic/10 12:08
Re: error en domicilio de Facturas impresas
Pero si insiste la autoridad con un error grave o incluso presuponer un dolo pues ni modo, tienen todas las de la ley de su lado. Pero seria una exageracion y con el animo de solo fregar.
Porsupuesto que la autoridad tiene todas las de ganar si detecta con rigor EL REQUISITO que debe tener el caso en comento...lo más prudente es que el causante corriga EL REQUISITO y listo.
saludos
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CPhugoocejo
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