04/Dic/10 13:00
Pago en parcialidades del ISR e IETU anual
II.13.3.1. Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo,
las personas físicas que determinen ISR o IETU a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2009, presentada hasta el mes de julio de 2010 y opten por cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en parcialidades,
las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquel en el que se hizo la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de diciembre de 2010.
En el caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a pagar la actualización y los recargos de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF;
tratándose de dos o más parcialidades, se revocarán los beneficios del pago en parcialidades conforme a lo dispuesto por el Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo. CFF 17-A, 21, DECRETO DOF 20/04/10 PRIMERO, SEXTO
DOF 2A RM MODIFICACION 2010 03-12-10
Saludos
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