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03/Dic/10 12:01
Terreno pago en efectivo

Buenos días.

PM con giro Hotelero, compra a ejidatarios hectáreas de terreno -construira hotel-, pero dichos ejidatarios no tienen cuenta en el banco y eso hace imposible pagarles con cheque nominativo, transferencia electrónica o cheque de caja.

Me cuestionan sobre si existe alguna complicación fiscal por pagar con 'efectivo' (se sacara un cheque por el total de la operación, y se cambiara por efectivo pagándole a cada ejidatario lo que le corresponde).

Mi respuesta es 'no, no hay ningún problema por pagar 100,000,000 de pesos en efectivo, actúen conforme a lo planeado'. -basandome en el 31 de LISR y el 6 de LIETU-

¿Le ven ustedes repercusión negativa fiscalmente hablando?

Gracias por sus comentarios




Editado: Diciembre 03, 2010 12:05:44
 
 
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neonato
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03/Dic/10 14:34
Re: Terreno pago en efectivo

Buen dia extranjero (por estar en otro lugar fuera de mexico):

Corren demasiado riesgo al pagar con cheque a los ejidatarios y que los mismos lo cobren directamente (sin el abono en cuenta), por que no les abren una cuenta por ejemplo en el banco de mexico con 1000 pesos lo hacen luego que tengan el deposito de la transferencia sacan su lanita y dan de baja la cta. Con ello ustedes amarran la deduccion del terreno y no se andan con riesgos.

saludos
PD Bienvenido a mexico.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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03/Dic/10 15:14
Re: Terreno pago en efectivo

Un monto en cash siendo PM no lo veo congruente ni prudente....pobres ejidatarios, el banco los vacunará con el IDE.( claro, si abren la cuenta y le depositan en efectivo )...pero con un SPEI..queda lista la operación.


saludos

Editado: Diciembre 03, 2010 15:15:16
 
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CPhugoocejo
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03/Dic/10 15:36
Re: Terreno pago en efectivo

Gracias por sus respuestas.

El caso es que los ejidatarios no quieren cheques, exigen efectivo...el cual no depositaràn en banco alguno, creo que les gusta tenerlo enterrado en latas de leche nido o no se (no son 2 o 3 ejidatarios, sino cientos)

Por parte de los hoteleros, dicen que han realizado este tipo de operaciones en la zona costa de Mèxico (asesorados con los despachos de dicha regiòn)

Yo realmente no le veo ninguna repercusiòn fiscal.




Editado: Diciembre 03, 2010 15:39:18
 
 
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neonato
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03/Dic/10 17:39
Re: Terreno pago en efectivo

Si no le ve ninguna repercusion fiscal entonces para que le mueve?

No se si fue regla pero recuerdo que alguna vez vi una facilidad en los casos en que no hubiese bancos o algo asi...a lo mejor ando haciendo pipi fuera del hoyo (como decia mi nana, mi abuela pues) pero no esta demas que le cheque en la RMF o facilidades adtivas....

ahi nos cuenta
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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03/Dic/10 17:42
Re: Terreno pago en efectivo

Oiga ya reviso si puede aplicar el art. 35, 39 del RLISR?

SALU2

Editado: Diciembre 03, 2010 17:46:32
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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03/Dic/10 21:15
Re: Terreno pago en efectivo

cjlopezasesoria:
....No se si fue regla pero recuerdo que alguna vez vi una facilidad en los casos en que no hubiese bancos o algo asi....

Será esto ?:

LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
..
III……..

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.


RISR

Artículo 35-A. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, de conformidad con lo siguiente:

I.Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:

a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas.

Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes.

II.La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte.

b) El grado de acceso a los servicios bancarios en la población o zonas rurales de que se trate.

c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.





Saludos







Editado: Diciembre 03, 2010 21:23:26
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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03/Dic/10 23:16
Re: Terreno pago en efectivo

A me parece que ningun notario se prestara a escriturar ese tipo de operaciones. Pues a partir de nov u oct de 2009 se ha emitido un decreto de alguna ley para que las operaciones de bienes inmuebles se aplique la compra venta, no se aplique en dinero en efectivo, con el fin de evitar el fortalecimiento economico de los narcos y del crimen organizado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Dic/10 12:49
Re: Terreno pago en efectivo

Buen dia.

Gracias por los comentarios, estoy analizandolos, de hecho lo referente al articulo 31 (con su correlacion con el 35 de RISR) es una opcion.

Pero ¿que tan ARRIESGADA les parece esta INTERPRETACION?

El articulo 31 de la Ley del ISR dice:

- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.


Por otro lado, LIETU dice:

Articulo 5:

- Deducciones autorizadas:

Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.


Y continua diciendo:

Articulo 6:

- Requisitos de las deducciones autorizadas:

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.


Basado en lo anterior, LISR habla de 'deducciones' para lo cual el terreno no es una deducciòn, y conforme a LIETU señala que las erogaciones deben cumplir los requisitos que marca LISR.

Estoy abierto a cualquier comentario, ya que espero definir bien mi criterio.

¡Gracias por su tiempo!



Editado: Diciembre 06, 2010 12:51:34
 
 
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neonato
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06/Dic/10 12:53
Re: Terreno pago en efectivo

A me parece que ningun notario se prestara a escriturar ese tipo de operaciones. Pues a partir de nov u oct de 2009 se ha emitido un decreto de alguna ley para que las operaciones de bienes inmuebles se aplique la compra venta, no se aplique en dinero en efectivo, con el fin de evitar el fortalecimiento economico de los narcos y del crimen organizado.


Buen dia enrique9727 ¿tendra el fundamento de su dicho?, porque me parece muy importante conocerlo
 
 
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neonato
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