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27/Dic/10 15:51
RECARGOS Y ACTUALIZACIONES.

HOLA FORISTAS
ANTES QUE NADA FELICES FIESTAS Y UN GRAN AÑO 2011.

Este tema ya ha sido tocado, pero no se como buscarlo.

El cálculo del ISR y del IETU, son anuales. En ambos casos la empresa obtuvo saldo a favor del IETU y saldo a favor de ISR, por pagos provisionales mayores que el cálculo anual.

El auditor externo al enviar su dictamen señalo que en el mes de enero el pago del IETU, no fue correcto, y que la empresa no hizo el pago correctamente. El cálculo que hizo el auditor en sus papeles es acumulativo, y en los meses de febrero y marzo el saldo es a favor, y se revierte en abril con otra diferencia a cargo de la empresa.

La autoridad con los datos anteriores, pretende que se le pague las diferencias y además actualización y recargos desde el mes en que se origino el pago hasta la fecha de la declaración anual, con base al artículo 9 del reglamento del código fiscal.

La empresa actualizo y pago los recargos de un mes en ambos casos. Adjuntamos a la autoridad el papel del auditor, en donde claramente el mismo determina que los importes se vuelven a favor en los meses de febrero, marzo y mayo.

Encontramos la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, en donde se indica que como son impuestos anuales, las autoridades no pueden establecer créditos fiscales por las diferencias señaladas en el dictamen del auditor, porque la naturaleza del impuesto es anual.

Tanto el IETU como el ISR, su mecánica es de ir hacciendo los calculos de manera acumulativa, lo que da meses a cargo y meses a favor.

La pregunta es: ¿Hizo lo correcto la empresa de pagar únicamente la actualización y los recargos de un mes?

Petrus
 
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Petrus
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27/Dic/10 16:14
Re: RECARGOS Y ACTUALIZACIONES.

La pregunta es: ¿Hizo lo correcto la empresa de pagar únicamente la actualización y los recargos de un mes?

HOLA, NO HAY ALGO SOLIDO FISCAL Y JURIDICAMENTE HABLANDO PARA EL PLANTEAMIENTO QUE HACES......ESO, DESDE MI EXPERIENCIA, ES 'USO Y COSTUMBRE' Y ASI LO HAN TOMADO LAS AUTORIDADES EN LOS SUPUESTOS QUE HE PARTICIPADO.........PERO NO ES , REPITO, ALGO QUE DEBA HACERSE.......LOS PAGOS PROVISIONALES....DEBEN.......EFECTUARSE CORRECTAMENTE, LA MISMA LEY LO MENCIONA COMO OBLIGACION......QUE SEAN A CUENTA DE UN IMPUESTO ANUAL, ESO NO EXHIME DE CUMPLIR CORRECTAMENTE CON EL CALCULO Y PRESENTACION, AUN Y QUE MARQUEN SALDOS A FAVOR......

CON BASE EN ESTO.....

El cálculo del ISR y del IETU, son anuales. En ambos casos la empresa obtuvo saldo a favor del IETU y saldo a favor de ISR, por pagos provisionales mayores que el cálculo anual.


CONSIDERO QUE DEBES PLATICAR CON LOS AUDITORES, NEGOCIAR A FIN DE QUE TOMEN EN CUENTA LAS JURIS O TESIS QUE EXISTAN, SIN QUE SE PRETENDA QUE LES SEAN OBLIGATORIAS, RECORDEMOS QUE ESTO SOLO SE HACE EN UN LITIGIO, ...MEJOR PLATICAR EN BUENOS TERMINOS Y QUIZA LLEGAR A UN 'MAL' ARREGLO,....O BIEN INTERPONER EL MEDIO DE DEFENSA QUE CONSIDERES IDONEO.......

VALORA COSTO BENEFICIO

UN ABRAZO

Y LO MEJOR PARA ESTE 2011 QUE SE AVECINA !!!!!!!
 
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lobozac
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27/Dic/10 17:07
Re: RECARGOS Y ACTUALIZACIONES.

Hola Petrus:

Esa jurisprudencia no les es util para sus propositos. Debido a que la autoridad no puede hacer determinaciones de impuestos cuando su calculo es anual y el año no ha terminado. En tu caso ya, pudiesen hacer determinaciones, si estan en su papel de hacerlo, pues el año ya llego a su fin.

Con respecto a tu duda, considero que es un criterio apropiado el que tomaron, puesto que los pagos provisionales tiene la finalidad de hacerse a cuenta del impuesto anual, se hallan cubierto o no, tiene el caracter de ser 'provisionales', es decir no tienen caracter de definitivo. Cuando ya se presenta la anual es entonces que se consideraria un pago definitivo.

Por otra parte tus pagos provisionales 'a favor' no existen como tales, pues no son definitivos, pero en las determinaciones acumulativas se considerarian bajo el parametro del tiempo, de alguna manera ya se habrian cubierto dentro al periodo a cubrirse por ende, considero que seria apropiado unicamente aplicar los recargos y actualizaciones por el tiempo en que se habria tenido un menoscabo financiero, que es precisamente la razon por el cual se fundan los recargos y la actualizacion. De no haber tales, menoscabos financieros, aunque no se cubran los impuestos, no debiese existir la obligacion de liquidarse esos recargos y actualizaciones.

Mas sin embargo, la autoridad pudiese tener un criterio distinto al que el contribuyente ejecuta, considero que en tal caso, si lo hubiese debieses esperar a que sea requerido de manera por escrito, para tomar la decision si tomar el criterio de la autoridad o defenderte de el.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Dic/10 17:35
Re: RECARGOS Y ACTUALIZACIONES.

La empresa actualizo y pago los recargos de un mes en ambos casos


Si pagaron en forma los recargos correctamente, habrá que ver los fundamentos de la autoridad........todo depende de la evaluación que se haga................



saludos
 
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