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28/Dic/10 11:46
Caso en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos

I.2.10.15. Para efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, las personas morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales que hayan impreso en términos de la regla I.2.23.2.1., hasta agotarlos o pierdan su vigencia, siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC y cuando los referidos cambios no impliquen el cambio de clave en el RFC en términos de la regla I.2.8.4.
CFF 29-A, RMF 2010 I.2.8.4., I.2.23.2.1.


Tercera RM 2010 DOF 28-12-10
 
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28/Dic/10 12:59
Re: Caso en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos

Hugo: Ahora si el tópico que comentabas se duplicó.
 
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