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23/Ago/12 12:45
Deducibilidad Gastos de Publicidad

Los gastos publicitarios, son deducibles, son 'estrictamente indispensables' , pero mas allá de la interpretación existe algún sustento legal que me ampare en la deducubilidad al 100% de los gastos publicitarios...


 
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arrioja
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24/Ago/12 09:55
Re: Deducibilidad Gastos de Publicidad

Finalmente que mayor sustento que contribuir a generar el ingreso objeto del impuesto.
 
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CP_PACO
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24/Ago/12 10:29
Re: Deducibilidad Gastos de Publicidad

Buen día arrioja...

Observa por favor lo siguiente...


Tesis: VI-P-2aS-730
Página: 448
Época: Sexta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011
Materia:
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente

GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARA SU DETERMINACIÓN DEBE ESTARSE A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE LES DIERON ORIGEN, Y NO A LA DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ESPECÍFICA DE LA CONTABILIDAD EN QUE EL CONTRIBUYENTE LOS HAYA REGISTRADO.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, correlativo al artículo 31, fracción I del ordenamiento vigente, para que resulte procedente una deducción autorizada, ésta debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no, debe atenderse a la naturaleza misma de la operación que le dio origen[/b], ya que sólo así podrá valorarse si la erogación respectiva se encuentra directamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa. Por tanto, el hecho de que en la contabilidad del contribuyente se identifiquen las cuentas contables con una determinada denominación, como en la especie resultó “Costo de Molienda”, y en esa cuenta contable se registraron operaciones que no correspondían exclusivamente a la actividad material de molienda de granos, como lo eran “artículos de aseo y limpieza”, “mantenimiento de edificio”, “energía eléctrica” o “previsión social”, no hace que los gastos registrados pierdan su característica de ser estrictamente indispensables.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 636/08-11-01-6/2008/10-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 17 de febrero de 2011)


saludos
 
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CPhugoocejo
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24/Ago/12 11:36
Re: Deducibilidad Gastos de Publicidad

Yo al momento de validar la deducibilidad o no de un gasto, siempre lo correlaciono a la actividad de la empresa. Por ejemplo si eres una empresa que vende cosas, la publicidad es muy necesaria, aunque realmente en estos tiempos yo creo que los gastos publicitarios serian estrictamente indispensables en casi cualquier sector economico.
 
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27/Ago/12 12:07
Re: Deducibilidad Gastos de Publicidad

Claro que es deducible, el que no se anuncia no vende, asi de simple.

saludos

pd todos los folletos de las grandes empresas comerciales, donde promueven las ofertas, no lo haran deducibles, claro, es publicidad, al igual que los spots de radio y television. en periodicos tambien se publicitan.

saludos
 
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27/Ago/12 14:54
Re: Deducibilidad Gastos de Publicidad

Arrioja: Nos regalas tus comentarios???

Saludos.
 
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27/Ago/12 16:44
Re: Deducibilidad Gastos de Publicidad

Comparto la interpretación de que la publicidad es estrictamente indispensable, lo que buscaba era algún soporte legal para sostener que en efecto es deducible.

Agradezco a todos el tiempo de sus respuestas, han sido de gran utilidad, sin embargo, lejos de una interpretación no he encontrado un soporte.
 
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arrioja
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27/Ago/12 16:53
Re: Deducibilidad Gastos de Publicidad

Arrioja: El soporte legal lo encuentras al amparo de los 'Gastos estrictamente indispensables', como tal no habrá un apartado en específico que mencione la 'publicidad'.
 
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CP_PACO
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27/Ago/12 16:59
Re: Deducibilidad Gastos de Publicidad

arrioja


El sustento esta en el 31 F-I, 172 F-I LISR, asi como la tesis antes citada.


saludos
 
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27/Ago/12 18:47
Re: Deducibilidad Gastos de Publicidad

si son deducibles amigos checa los articulos 29-31 del LISR
 
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cpjach
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