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28/Ago/12 17:56
AYUDA CON TESIS DE FORMA DE PAGO

Hola buenas tardes, espero me ayuden con esta consulta,

Alguna vez escuche sobre una Tesis la cual basicamente decia que 'NO IMPORTA LA FORMA DE PAGO SINO PARA QUE SE UTILIZAN', esto en defensa de un pago que por que el proveedor no acepta pagos por cheque se tuvo que hacer en efectivo, pero fue depositado en su cuenta fiscal, y como fue en eefctivo aunque haya sid directamente en su Cta del Proveedor Hacienda la tomaria como ND,

entonces no se si la tuvieran por ahy a la mano porque no la encuentro, y ya le di vueltas a internet y nadamas no, asi que acudo a ustedes,

de antemano mil gracias
 
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cpjach
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28/Ago/12 18:15
Re: AYUDA CON TESIS DE FORMA DE PAGO

Colega

Respecto del otro tema denominado Deduccion de vehiculo ', No lo ha cerrado, es bueno dar seguimiento a las opiniones vertidas, le parece?.

Gracias
 
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CPhugoocejo
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29/Ago/12 10:25
Re: AYUDA CON TESIS DE FORMA DE PAGO

Ya verificaste directamente en la página del Tribunal o inclusive aquí en Fiscalia hay un apartado de Tesis o Jurisprudencias?
 
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CP_PACO
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29/Ago/12 18:04
Re: AYUDA CON TESIS DE FORMA DE PAGO

ya lo he checado pero mas bien no se como buscarlo supongo, y del otro tema ya lo cerre, gracias por su ayuda, ahora espero contar con ustedes para esto
 
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cpjach
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29/Ago/12 18:12
Re: AYUDA CON TESIS DE FORMA DE PAGO

Quizas ayude esto....


Numeración: 181,633
Tesis: III.1o.A.113 A
Página: 1487
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Abril de 2004
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.
Voto particular:
1.- Registro No. 20246
Asunto: AMPARO DIRECTO 406/2003.
Promovente: CÚSPIDE EMPRESARIAL, S.C.


saludos
 
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CPhugoocejo
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