Se va a presentar declaracion normal del mes de Enero, supongamos que estos son los importes:
ISPT 1,000
ACREDITAMIENTO IDE 800
ACREDITAMIENTO SUBSIDIO
AL EMPLEO 100
DIFERENCIA 100
Mi duda, la actualizacion y recargos se determinan tomando como base los 1,000 o los 100.
El acreditamiento del IDE solo se hace en papeles de trabajo.
El subsidio si se refeja en la declaracion.
Como apenas se va a presentar la declaracion normal el Art. 21 del CFF dice se pagan actualizacion y recargos desde la fecha en que debio pagarse, hasta el momento en que se efectua.
El mismo articulo dice 'cuando el pago hubiera sido menor solo se computarán sobre la diferencia'
Si el Subsidio al Empleo y el IDE corresponden al mismo mes que corresponde el ISPT, entiendo que tomas solamente la Diferencia a Cargo como base para Actualización y Recargos.
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21