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18/May/11 10:27
Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU

Buen día, Tengo una controversia, en una Persona Moral que es S.C. se realizan pagos mensuales de ISR como asimilados a salario.

El art 10 de la ley de IETU (ACREDITAMIENTO CONTRA EL PAGO PROVISIONAL), el parrafo IV, nos dice: El pago Provisional del Impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, sera el efectivamente pagado, en los terminos del aley de ISR.

Se puede hacer el acreditamiento?

Espero su ayuda,
Gracias
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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18/May/11 10:55
Re: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU

hola mi estimado..

Artículo 10.
.........
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

COMO SE PUEDE OBSERVAR A SIMPLE VISTA SI TE PUEDES ACREDITAR EL PAGO PROVISIONAL CORRESPONDIENTE A LA RETENCION DEL ISR ASIMILADO...

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

A PARTE TE PUEDES APLICAR EL CREDITO QUE TE RESULTE DE APLICAR LA TASA DEL 17.5% A LA BASE GRAVABLE DEL ASIMILADO A SALARIO...


ESPERO TE SIRVA...

SALUDOS...
 
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lsanchez
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18/May/11 11:07
Re: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU

Pagandose el ISR de dichos HAS Honorarios asilables a salarios, procederia el credito fiscal comentado vs IETU.

No exiteria duda alguna y es totalmente factible


-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El detalle que Ustedes argmentan que ISR retenido de los asociados por HAS es el que se acreditaria.

No es posible acreditarse porque no son del mismo contribuyente. Se tiene un RFC por una sociedad (SC) mas diversos RFC de asociados. Como podria acreditarse el ISR de asociados vs el IETU de la SC. No es posible esta situacion.

Espero haber malinterpretado sus comentarios. Saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/May/11 11:32
Re: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU

HOLA QUE TAL..

A CARAY BUEN PUNTO... JEJEJE... YO ESTOY EN EL SUPUESTO DE QUE LOS HA.S SEAN POR PAGOS A TERCEROS, BUENO SU SERVIDOR A SI LO ENTENDIÓ... ALGUN SERVICIO DE JARDINERIA O DE TALACHA (PLOMERO, ALBAÑIL, ETC) O CUALQUIER OTRO SERVICIO QUE LA PERSONA Q LO OTORGA NO EXPIDA FACTURA.... DIGO ASI ES COMO LO HA MANEJADO SU SERVIDOR... SI DICHOS PAGOS SON A FAVOR DE LOS SOCIOS DE LA EMPRESA PUES NO SE PODRIA APLICAR DICHA RETENCION Y MENOS DICHO ASIMILABLE...

A MENOS QUE SE TRATACEN DE ANTICIPOS A REMANENTES DISTRIBUIBLES PERO NO ES EL CASO.. O ESTOY EQUIVOCADO??

DISCULPA LEMARCH.. PORQUE CONCEPTO SON LOS PAGOS DE ASIMILABLES, VAYA QUE LES DA ORIGEN??.. CREO QUE SU SERVIDOR POR AHÍ HUBIERA INICIADO A PREGUNTAR VDD.. :D

SALUDOS..
 
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lsanchez
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18/May/11 12:47
Re: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU

en una Persona Moral que es S.C. se realizan pagos mensuales de ISR como asimilados a salario.


Haber....tienes ' trabajadores ' como asimilados y se les paga por esa vía?


saludos
 
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CPhugoocejo
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18/May/11 12:52
Re: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU

Gracias por sus comentarios.

enriqeu, haber si te entendi, que no es acreditable, ya que la Persona Moral realiza pagos a un tercero que son los socios.
La empresa declara el isr retenido, pero este isr le corresponde al tercero y entonces, se entenderia que ya no es propio?

Ianchez, se estan catalogoando como socio trabajadores (son empleados) aportan su trabajo. No se si esto es lo que querias saber? para darle algun termino
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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18/May/11 12:57
Re: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU

QUE TAL:

ME PUDIERA DECIR QUE GIRO TIENE LA EMPRESA??...

SALUDOS.
 
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lsanchez
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18/May/11 13:37
Re: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU

HOLA... DIGO Q SI SE PUEDE ACREDITAR LOS PAGOS ASIMILABLES A SALARIOS.. POR LO SIGUIENTE... SE PUEDEN DEDUCIR LOS ANTICIPOS QUE ENTREGUEN LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES VICILES A SUS MIEMBROS, CUANDO LOS DISTRIBUYAN CONFORME A LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 110 DE LA LISR...

ART. 110 LISR..Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto,
se asimilan a estos ingresos los siguientes
:

I.....

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones
civiles.


POR LO ANTERIOR LA LEY TE PERMITE REALIZAR PAGOS POR DICHOS CONCEPTOS A LOS SOCIOS.. YA EL HAS SE VA A LLENAR CON LOS DATOS DE LOS SOCIOS RFC, CURP ETC...

AHORA EL 29 DE LA LISR TE PERMITE LA DEDCUION DE DICHO PAGO:

Artículo 29 LISR. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I...
II.............
XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.


AHORA EL ART. 10 YA COMENTADO ANTERIORMETE EN SU 4 PÁRRAFO HACE MENCIÓN QUE PUEDES ACREDITAR: ......LAS RETENCIONES QUE SE HUBIEREN EFECTIVAMENTE RETENIDO COMO PAGO PROVISIONAL EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.....


ESTOS SON MIS PUNTOS DE VISTA...

UNA ACLARACION, SE QUE NO ESTOY EN EL SUPUESTO PERO NO ESTA POR DEMAS, HACERLES VER QUE MIS COMENTARIOS SON CON TODO EL RESPETO QUE SE MERECEN.. NUNCA ESEPEREN UN COMENTARIO EN TONO DE BURLA O AGRESIVO DE MI PARTE... LO COMENTO PORQUE A VECES AL LEER SE PUEDE INTERPRETAR LO ESCRITO DE MUCHAS MANERAS...

SALUDOS.. BUENA TARDE..
 
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lsanchez
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18/May/11 14:41
Re: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU

ISANCHEZ

de verdad se esta confundiendo mucho ,
la respuesta ya la dio el compañero LEMARCH


el art 10, habla del ISR retenido si pero el que le hubieren retenido al propio contribuyente no el que el retenga a terceros

SALU2
 
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18/May/11 17:18
Re: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU

el art 10, habla del ISR retenido si pero el que le hubieren retenido al propio contribuyente no el que el retenga a terceros



SOPAS.. ES CIERTO.. .JEJEJE :D.. YO Y MI MALA LECTURA...

TIENEN RAZON YA ENTENDI... ES EL QUE LE HUBIEREN RETENIDO AL CONTRIBUYENTE EN ESTE CASO A LA S.C....

ME RETRACTO DE LO DICHO DE QUE SI ES ACREDITABLE EL ISR RET EN EL HAS.. NO ES ACREDITABLE DICHO IMPUESTO...

SALUDOS...
 
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lsanchez
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