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Tópico: Pago en una sola exhibicion
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 18:18:26 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
El 14 del CFF, NO define los pagos en parcialidades SINO lo que debe entenderse por ENAJENACIONES A PLAZO, aquéllas a que se refiere el 18 de la LISR.
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 18:15:38 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Igual, para concluir; transcribo el artículo 31 F III de la LISR: Artículo 31. [color=red]Las deducciones autorizadas[/color] en este Título [color=red]deberán[/color] reunir los siguientes requisitos: III.Estar amparadas [color=red]con documentación que[/color] [u][color=red]reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y[/u][/color] En sentido contrario, si una deducción NO esta amparada con requisito que NO reúne los requisitos de las disposiciones fiscales, NO SERÁ DEDUCIBLE... NOTA: - La LIVA y el CFF, son DISPOSICIONES FISCALES. - La leyenda de Pago en una sola exhibicion o en parcialidades SON REQUISITOS PREVISTOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES. Es mas que obvio que este requisito lo debe satisfacer quien emite, pero si quien lo emite NO SABE, es más que obvio que tú NO VAS A DEJAR QUE ESE DESCONOCIMIENTO te afecte. Tu que recibes el comprobante DEBES VERIFICARLO, por la sencilla razón de que TÚ LO VAS A USAR PARA DEDUCIR, NO ÉL. Fin
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 12:24:27 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Eso si. Bueno, mi recomendación sería verificar los requisitos con que nos son expedidos los comprobantes. Es una recomendación, a fin de prevenir cualquier observación. Saludos
Tópico: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 12:16:20 Asunto: Re: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad
Enterado Karina. Tomo en cuenta la observación para futuras colaboraciones. Que tengas un gran día
Tópico: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 12:04:15 Asunto: Re: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad
Según el 298 LSS; la obligación de enterar cuotas prescribe a los 5 años de la fecha de su exigibilidad. Por lo que; a primeva vista pudiera decirte que la obligacion de las cuotas de 1999, ya prescribió.
Tópico: Pago en una sola exhibicion
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 11:57:20 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Miguel, tienes toda la razón del mundo en que la inclusión de tales leyendas (exhibición o parcialidades) debe ser cumplida por quien EXPIDE... Pero ojo, quien ADQUIERE debe serciorarse de que las leyendas vayan correctas, dado que el ADQUIRENTE va a efectuar una DEDUCCIÓN. Y el 31 F III, ayer coementado, te obliga a comprobar tus deducciones mediante DOCUMENTACIÓN QUE CUMPLA LOS REQUISITOS FISCALES. Por ello, como reiteradamente he manifestado. Si la DOCUMENTACIÓN desatiende los REQUISITOS QUE SEÑALAN LAS DISPOSICIONES FISCALES (IVA/CFF ayer comentadas) resulta más que obvio que se esta incumpliendo el requisito de deducibilidad de la F III art. 31 LISR. Cierto es que quien expide DEBE incluir las leyendas, pero si tu notas algún error, marcaselo y pídele lo corrija, dado que para TI es una DEDUCCIÓN; y si esta correctamente documentada, no te será rechazada. Pensemos que si te llega una audi (revisión no vehículo), el auditor no se la hará de olas a quien te expidió el comprobante sino a ti, que eres quien la esta usando para deducir, para disminuir la base de impuestos... de alli la importancia de revisarlos con lupa! ! !. Por otro lado, el uso de los medios de pago electrónicos, nos puede ahorrar contratiempos de este tipo, ps basta el edo de cuenta con el RFC del beneficiario del pago, para que tus erogaciones sean deducibles, así la revisión del docto fuente pasa a un segundo plano. La recomendación, es hacer uso de los medios electrónicos de pago, incluye RFC e IVA en la transferencia y así tu gasto será deducible, es cierto tendras tu docto soporte, pero su revisión ya no será tan exhaustiva, dado que el comprobante de la deducción será el propio edo de cuenta. Un saludo y que pasen buen viernes.
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 10:47:47 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Igual, lo imprimes, ya que así lo permite la Regla: II.2.5.4. RMF 2009-2010. Sólo debes incluir la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”. Y una vez impreso, le pones la forma en como te fué pagado.
Tópico: rE:
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 10:21:12 Asunto: Re: rE:
Esta respuesta era para el tópico: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación? Saludos
Tópico: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 10:20:13 Asunto: Re: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?
Es una enajenación GRAVADA, por la sencilla razón de que no está EXENTA. Esto, ya que las únicas ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES USADOS que están exentas son las que NO se efectúen por EMPRESAS. Por lo que en sentido contrario, LAS ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES USADOS REALIZADAS POR EMPRESAS, SI ESTAN GRAVADAS. Esto, dado que no se ubican en la hipótesis de exensión prevista en la F. IV del art. 14 de la LIVA, en donde se ve la ENAJENACION DE BIENES USADOS. De allí que debes GRAVARLAS, al no gozar con el beneficio de la EXENCION mencionado. Por último, por lo que se refiere a empresa; el 16 CFF último párrafo las define como: 'Las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales'
Tópico: rE:
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 10:18:50 Asunto: rE:
Es una enajenación GRAVADA, por la sencilla razón de que no está EXENTA. Esto, ya que las únicas ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES USADOS que están exentas son las que NO se efectúen por EMPRESAS. Por lo que en sentido contrario, LAS ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES USADOS REALIZADAS POR EMPRESAS, SI ESTAN GRAVADAS. Esto, dado que no se ubican en la hipótesis de exensión prevista en la F. IV del art. 14 de la LIVA, en donde se ve la ENAJENACION DE BIENES USADOS. De allí que debes GRAVARLAS, al no gozar con el beneficio de la EXENCION mencionado. Por último, por lo que se refiere a empresa; el 16 CFF último párrafo las define como: 'Las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales'

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