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Tópico: Vacaciones e incapacidad.
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Vacaciones e incapacidad.
La Ley Federal del trabajo, autoriza suspender la obligación de prestar el SERVICIO, cuando, entre otras cosas; ocurra una incapacidad temporar ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituyan un RT. Así, mientras haya incapacidad no se prestan SERVICIOS; en sentido contrario, se prestaran SERVICIOS, cuando se termine el periodo de incapacidad. Resalto esto, porque, el derecho a las VACACIONES, lo tienen los trabajadores que tengas mas de un año de SERVICIOS. Así las cosas; el derecho a vacaciones, se genera por el tiempo en que efectivamente se hayan prestado los SERVICIOS, por lo cual, durante el tiempo que dure la incapacidad; no sera tiempo computado para efectos del disfrute de vacaciones, en razón de que la obligación de prestar SERVICIOS se encuentra suspendida
Tópico: Baja del Trabajador por fallecimiento
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Baja del Trabajador por fallecimiento
Considerando que: Conforme a la Ley Federal del Trabajo; una causa por la cual se puede dar por terminada la Relación de trabajo, es precisamente esa, conforme a la fracción II. II.- La muerte del trabajador. Y que, la Ley del seguro social, determina: "Que son sujetos de aseguramiento, las personas que de conformidad con los articulos 20 y 21 de la LFT, PRESTEN, en forma permanente o eventual, a otra persona, fisica o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado". Por tanto, un trabajador acaecido; no puede prestar un servicio de caracter personal; pues recordemos que de conformidad con el CCF, una persona fisica, adquiere capacidad juridica con su nacimiento y la pierde con la muerte; de tal suerte, que actualizandose este supuesto, es factible dar por terminada la relación de trabajo. Y al no haber, mas relación de trabajo, el aseguramiento careceria de materia; por lo cual, es procedente su baja ante el Seguro Social; pues ya no existe mas, el "Sujeto", del aseguramiento. que es un elemento imprescindible para la causación de las cuotas del Seguro Social...
Tópico: VENTAJAS TRAMITES IMSS X TRAMITANET
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: VENTAJAS TRAMITES IMSS X TRAMITANET
y lo mejor, que no tienes que ir a ver caraslargas!!!!!!!!!!!!!!!
Tópico: Como Calcular el Digito Verificador del IMSS..?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Como Calcular el Digito Verificador del IMSS..?
... y los otros díez como los sacamos?
Tópico: duda sobre salarios a familiares
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: duda sobre salarios a familiares
No importando, si ese trabajador, sea familiar o no lo sea; lo único que hay que cuidar es que sea PERSONA FISICA; y pues mmmmmmmmmmmm, esto siempre lo sera. osea que no hay problema...
Tópico: duda sobre salarios a familiares
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: duda sobre salarios a familiares
Salario.- Es la retribución que debe pagar el PATRON a su TRABAJADOR x su trabajo. TRABAJADOR.- Es la persona fisica, que presta a otra fisica o moral, un trabajo personal subordinado. X tanto, si la retribución la estas pagando a una persona fisica, por un trabajo personal subordinado que te hubiera prestado, la mencionada retribución es y sera siempre SALARIO, para todos los efectos legales a que haya lugar...
Tópico: ¿EL IMSS ESTA FACULTADO PARA AUMENTAR SALARIOS ?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: ¿EL IMSS ESTA FACULTADO PARA AUMENTAR SALARIOS ?
No. En razón de que las condiciones de trabajo, debieron señalarse dentro de un contrato, cualquiera que hubiera sido su forma o denominacion, y dentro de estas debieron señalarse: La forma y el monto del salario. Por lo tanto, y acorde a lo señalado por la Ley laboral. De este contrato, las partes se obligan a lo expresamente pactado. De esta afirmación se infiere que al momento de la celebración del contrato, patron y trabajador, delinearon un monto de salario, una cuota diaria; la cual deberia de pagar el primero y habría de recibir el segundo. Además, Salario es la retribución de DEBE paga el patron al trabajador x su trabajo. Cito, esto, porque para efectos de cotización, la base, esta integrada; como elemento primario, por la cuota diaria; esto es el salario; elemento que solo puede ser delineado por las partes que intervinieron en la celebración del contrato, conforme a lo ya apuntado. Considero que el IMSS, es un ente incapaz, de intervenir; de manera sugestiva y artificiosa. Tanto así como para modificar de manera sustantiva una de las condiciones de trabajo. Esto porque; El manejo de las obligaciones contenidas en los contratos, debe necesariamente sujetarse a un orden predefinido, esto es; las obligaciones deben: 1.- crearse 2.- transferirse 3.- modificarse o 4.- extinguirse ...esto es; para poder modificarse, necesariamente debieron haberse creado. Resalto esto, en razon de que no debemos perder de vista el contexto general del manejo de las obligaciones. Pues desde su creación; el convenio debio ser suscrito por dos o mas partes. Así, si el contrato de trabajo, y el salario como elemento primordial de este fue creado, entre dos partes; esto es patron y trabajador; deberan ser estas mismas dos partes, las que deberan participar en su transferencia, modificación o extinción de la citada condición de trabajo. Por tanto, resulta evidente; que de manera por demas dolosa, una tercera parte (IMSS), pretenda modificar una condición de trabajo; si esta tercera parte; no participo en la celebración del contrato. Concluyo que el IMSS, al no ser parte del contrato de trabajo, ni de la relación de trabajo; no se encuentra legitimado para modificar, a su libre arbitrio, y en deterioro del patrimonio de una de las partes, las condiciones de trabajo, previamente pactadas. Porque, con este proceder, caeria en el extremo de tener un contrato de trabajo, inexistente, por no haber "consentimiento", de las partes, o mas aún, puede ser declarado "invalido", por haberse observado en esta "modificación", vicios del consentimiento, pues baste recordar que sin este; el contrato no existe. Que locura del IMSS, pues si; el contrato no existe, no existiria relación de trabajo, no habria relación de subordinación, no habria materia ni razón de ser para la causación de las cuotas obrero patronales. Por ello, considero que es loco, ilogico y manchado lo que, segun esto, esta haciendo el IMSS...
Tópico: COMO ELIMINAR REQUERIMIENTO BIEN NOTIFICADO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: COMO ELIMINAR REQUERIMIENTO BIEN NOTIFICADO
Saludos, Estamos en contacto. Anteriormente participaba como Alberto. Cambie de nickname, porque ya no podia entrar al sitio. Espero y aún este mi historial con aquel nick, si es así checalo, si no esta ni hablar. Bye
Tópico: COMO ELIMINAR REQUERIMIENTO BIEN NOTIFICADO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: COMO ELIMINAR REQUERIMIENTO BIEN NOTIFICADO
Si puedes demostrar de manera fehaciente, que el acto de autoridad se emitio en contravención de las disposiciones fiscales, puedes iniciar un Procedimiento Administrativo de Reconsideración.

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