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Tópico: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2009 10:47:05 Asunto: Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
Hablas de alta improcedente. Conforme a la F I del 12 de la LSS; existe la obligacion de inscribir (alta) a la personas que presten un trabajo personal subordinado. Es decir, yo, como patrón, estoy cumpliendo esta obligación, dado que se actualizó la hipótesis que da lugar al aseguramiento. Si tú, funcionario del IMSS, me dices que el alta es IMPROCEDENTE, debes FUNDAR y MOTIVAR tu proceder, dado que si no lo haces, tu resolución es ILEGAL. Ya anteriormente se detallo lo que ha de entenderse por motivación y fundamentación. En resumen, DIME porque una persona no puede contratarse con quien ELLA libremente elija, si el trabajo que estan desarrolando es LICITO, es decir, tu IMSS dime con base en que precepto legal pretendes VIOLAR mi DERECHO CONSTITUCIONAL AL LIBRE TRABAJO. Sería factible interponer una demanda de tipo penal, contra el emisor del acto de molestia, el ejecutor del acto (notificados/visitador) y demás complices. Esto dado que de manera INJUSTIFICADA, estan coartando, impidiendo, violentando el derecho del ciudadano en cuestión a LIBRE EJERCICIO DEL TRABAJO. Que si es esposo de la patrona? si pero ese NO es impedimento para emplearse, contratarse, pues esta libertad existe a nivel constitucional y NO TIENE MAS LIMITE, MAS QUE EL TRABAJO DESARROLLADO SEA L I C I T O. Es decir, los parentezcos y demás, NO SON IMPEDIMENTOS PARA CONTRATARSE, EMPLEARSE o como quiera llamrsele. Art. 5 CPEUM: ' A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos' Art 4 CPEUM: 'Toda persona tiene derecho a la protección de la salud' Es decir, IMSS, dime que dispositivos legales te facultan a TRANSGREDIR MIS GARANTÌAS INIVIDUALES y à mi patròn, me estas orillando a INCUMPLIR mi obligacion de asegurar mis trabajadores SIN JUSTIFICACION LEGAL ALGUNA ...the end ! ! !
Tópico: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2009 18:14:18 Asunto: Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
[quote]Si fuese funcionario del IMSS, yo la aplicaría.[/quote] Y si yo fuera el patrón afectado por su resolución le diría: 1.- Que dicho artículo no resulta aplicable, pues dicho númeral es aplicable a una relación CONYUGAL, y NO LABORAL, dado que está contenido en el Còdigo Civil y no en el Código Laboral (entiéndase LFT) . 2.- Es cierto que el derecho comùn puede aplicarse supletoriamente en materia de Seguridad Social, pero esa aplicación supletoria esta condicionada a que dicha supletoriedad no sea contraria a la naturaleza del régimen de seguridad social. Por tanto, si es contraria a dicha naturaleza NO se podrá aplicar la supletoriedad. La F I del art. 12 de la LSS, estipula quienes son sujetos de aseguramiento al Règimen Obligatorio, esto es; OBLIGA al patrón a inscribir a los TRABAJADORES que de conformidad con los arts. 20 y 21 de la LFT le presten un servicio personal subordinado. Define al seujeto OBLIGADO a asegurar y al BENEFICIARIO de dicho aseguramiento. El requisito para ello es que entre ambos, EXISTA UN VINCULO LABORAL. Ojo; ese es el requisito primordial. y NO se hace excepción alguna para INCUMPLIR dicha OBLIGACIÓN por el hecho de que entre las partes del vìnculo laboral, exista ADEMÀS vinculo adicional alguno de otra ìndole; pues ni al patròn le incumbe la vida privada del trabjador ni al trabajador le incumbe la vida particular del patròn, es decir, el requisito PRIMORDIAL DE ASEGURAMIENTO ES LA EXISTENCIA DE ESTE VINCULO LABORAL, SI DICHO VINCULO EXISTE, EXISTE TAMBIEN LA OBLIGAIÓN DE ASEGURAR. Por ello, el IMSS, no puede aplicar la disposicion del derecho comun, pues al hacerlo NOS ESTA ORILLANDO A INCUMPLIR UNA OBLIGACIÒN como lo es la contenida en la F. I del 12 de la LSS, es decir, la aplicación supletoria resulta contraria al regimen de seguridad social previsto en la LSS, por ello, dicha aplicaciòn supletoria resulta INAPLICABLE, IMPROCEDENTE e INJUSTIFICABLE, ya que asì lo dispone el art. 9 de la LSS, en los tèrminos siguientes: [u]A falta de norma expresa en esta Ley [/u](la del SS), se aplicarán [b]supletoriamente [/b]las disposiciones de ... [color=red]del derecho común[/color], [color=red][b]cuando[/b][/color] su aplicación [u][color=red]no sea contraria a la naturaleza propia [/color][/u]del régimen de seguridad social que establece esta Ley. Es decir, esta disposiciòn del CC (216) no puede aplicarse supletoriamente, ya que es contraria a la naturaleza del regimen de seguridad social, ya que por un lado LIBERA AL PATRÒN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ASEGURAMIENTO Y POR EL OTRO, PRIVA AL TRABAJADOR DE SU DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, COSA GRAVE, PUES ATENTA CONTRA SU GARANTÌA DE DERECHO A LA SALUD PREVISTO EN LA CARTA MAGNA, por lo que bien puede interponerse una demanda vs el funcionario del IMSS, por ésta violaciòn, privaciòn y demàs de su legitimo derecho a la salud. A esto hay que aunar a que se estarìa coartando su derecho al libre ejercicio de TRABAJO, tambien previsto en nuestra carta Magna. [quote]Al fin y al cabo se trata de 'vínculos'... que por ahí va la cosa. [/quote] Si se trata de vinculos, pero uno es LABORAL y el otro CIVIL (mARITAL Conyugal); cada uno tiene su propia regulaciòn y no pueden aplicarse disposiciones de uno en detrimento de las previstas por el otro. Es decir, la gente del IMSS debe revisar pura y estrictamente aspectos laborales (que son los que inciden en materia del IMSS) y no civiles, pues de èstos se encargan las autoridades civiles correspondientes. [quote]...'atinadísimamente', remarcó el vocablo PERSONALES.[/quote] Coincido contigo en lo atinado de ese comentario, pero el tino esta en que tanto el vinculo laboral como personal estan formados por PERSONAS, de allí el vocablo PERSONALES, es decir, se deriva de que son hechos por PERSONAS, pero PERSONALES no es sinonimo de LABORALES. Imáginate si mediante esta disposiciòn el patròn se liberara de la OBLIGACION de asegurar a sus subordinados, pues de ser asì una buena 'estrategia' para incumplir esta obligaciòn que el patròn se ligara a su empleada o la patrona a su empleado y asi se ahorra las cuotas correspondientes, pero no, no es así. [quote]¿verificar una alta, no correspondería ser una función del IMSS? [/quote] Si, porque es una obligación, y cuyo cumplimiento ya se esta demostrando mediante la exhibicion del alta, de las nominas, de los pagos, etc... Es decir, se demostrò la existencia del vinculo laboral, derivado de la cual, viene la obligacion de aseguramiento, misma que tambien esta plenamente comprobada, entonces porque el IMSS le quiere dar reversa a la pelicula? [quote]...tan solo, si el patrón y el derechohabiente y sus beneficiarios cumplen con requisitos expresados en las disposiciones de la LSS. [/quote] Le pregunto, y cual es el requisito? Que no es, QUE EXISTA UNA RELACION LABORAL? Si existe ese requisito de aseguramiento, existe la OBLIGACION DE ASEGURAR. ¿Ahora ya comprende, la situación? Desde el primer momento la comprendí [quote]...desligarse de movimientos perniciosos, ... lo obligaría a tener que realizar erogaciones económicas que no le competen. ...lo defrauden. [/quote] En resumen: 1.- El hombre le presta un trabajo personal a subordinado a la mujer. Se esta ante la presencia de una relacion laboral (20 y 21 LFT) 2.- El hombre tiene el caracter de trabajador (8 lFT) 3.- La mujer tiene el caracter de patròn (9 LFT) 4.- La mujer, en caracter de patròn tiene la OBLIGACIÒN de asegurar al Regimen Obligatorio a su TRABAJADOR. Pregunto: Por el hecho de que el trabajador sea esposo de la patrona, le quita al primero su caracter de trabajador y a la segunda su caracter de patròn? R.- N O El estado civil de las personas es suficiente para COARTAR el DERECHO del trabajador para ejercer de manera libre su TRABAJO? R.- N O, pues las garantias individuales NO pueden restringirse ni suspenderse. Luego entonces, si existen los elementos de una relacion laboral: TRABAJADOR, PATRON, SALARIO, es obvio que se actualiza la hipotesis de ASEGURAMIENTO PREVISTA EN LA F I DEL 12 DE LA LSS, por ello, hay lugar a cumplir dicha OBLIGACION DE ASEGURAMIENTO Y LA CONSECUENTE CALCULO DE LAS COP`s, dado que: 'las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho, previstas en las disposiciones fiscales' Es decir, HAY obligacion de pagar las COPS, pues la situacion de aseguramiento que preve la LSS (ley fiscal), es precisamente la existencia de una RELACION LABORAL, y dicha obligacion no preve como excepion para su cumplimiento el hecho de que ademas, entre el patron y trabajador exista un VINCULO LABORAL. En fin, a ver en que termina esto.
Tópico: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2009 10:51:33 Asunto: Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
El artículo 16 constitucional: a) 'Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que [u]funde [/u]y [u]motive [/u][color=red]la causa legal del procedimiento[/color]... ' b) En toda orden de [u]cateo[/u], que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, [color=red]se expresará [/color]el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, [color=red]a lo que únicamente debe limitarse la diligencia[/color]... c) La autoridad administrativa [u]podrá practicar visitas domiciliarias [/u][b]únicamente [/b]para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles [color=red]indispensables[/color] [u]para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales[/u], [u]sujetándose [/u]en estos casos a las leyes respectivas y [color=red]a las formalidades prescritas para los cateos[/color]'.
Tópico: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2009 10:39:02 Asunto: Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
DIcha fracción dice que las visitas y requerimientos de libros y documentos son A FIN DE comprobar el cumplimiento de las OBLIGACIONES establecidas en la LSS. Conforme al 38 F V del CFF (ayer mencionado) dice que todo acto administrativo (acto de molestia), además de estar debidamente fundado y motivado debe expresar el OBJETO ò PROPÒSITO (FIN) de que se trate. Por lo anterior, los actos de autoridad, sus actos y actuaciones DEBEN LIMITARSE al OBJETO, esto es; deben limitarse a verificar el cumplimiento de OBLIGACIONES ante el IMSS. Es decir, no tienen facultad para indagar en la privacidad de las personas; pues de hacerlo a pretenderlo así, se esta violentando su garantía a la seguridad juridica prevista en el 16 CPEUM, en donde se dispone que NADIE puede ser MOLESTADO, en su PERSONA, ...PAPELES...sin que además de FUNDARSE, MOTIVE la causa legal del procedimiento... De allí mi comentario, que no es obligatorio proporcionar documentos de tipo privado/particular que ninguna relacion guardan con el cumplimiento de obligaciones ante el IMSS, dado que dichos documentos, NO guardan relación con el objeto del acto de autoridad, más aún, NO forman parte de la contabilidad del contribuyente, sino que son documentos de carácter privado, reservado...
Tópico: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 05, 2009 18:30:46 Asunto: Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
Concluyo mi participación en el tópico mencionando: Conforme al 38 del CFF: Los actos administrativos... deberán tener, ..., los siguientes requisitos: IV. Estar fundado, motivado[color=red] y [/color]expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Es decir; el IMSS, debe ajustar su actuación al OBJETO Ó PROPOSITO , para el cual se encuentra habilitado. Grosso modo, se encuentra habilitado, para cerciorarse del cabal cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados ante el IMSS. Por ello, el dia en que algún funcionario del IMSS; solicite actas de matrimonio, éstas deben negarse, pues el funcionario se está EXTRALIMITANDO en sus facultades, pues esta incidiendo en la esfera PARTICULAR de las personas, pues esta inmiscuyéndose en la privacidad de la persona, pues a ellos NO les importa el estado civil de las personas. Es decir, se está apartando del OBJETO de su acto de molestia. O acaso, el objeto de su acto de molestia era conocer el estado civil del patrón y/o sus trabajadores? R.- NO Entonces, no hay obligación de proporcionar tal documento.
Tópico: ELABORAR FACTURAS A TIEMPO CON LA OPCION TASA IVA 16%?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 18:18:45 Asunto: Re: ELABORAR FACTURAS A TIEMPO CON LA OPCION TASA IVA 16%?
29 CFF Quinto párrafo: 'El comprobante que se expida deberá señalar... el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto...' Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además..., deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso... II.- Contener impreso.... III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. ..., así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto... Conforme al 29; el requisito del desgloce por tasas, es un requisito de expedición. Es decir, ésta indicación se hace cuando se expide el comprobante, no antes. Conforme al 29-A del CFF, se distinquen requisitos IMPRESOS (F I y II) y los que NO SON IMPRESOS (F III.IV.V y VI) La fracción VI se refiere al desgloce por tasas, y dicho requisito NO es IMPRESO, dado que éste se conocerá, precisamente al momento de la expedición del comprobante, NO ANTES.
Tópico: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 05, 2009 13:44:05 Asunto: Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
'[quote]Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare[/quote]' Por principio de cuentas, habrá que aclarar a la gente del IMSS, que se trata de cosas diferentes. El Sr no le esta cobrando por 'hacerle de comer', por 'hacerle piojito' o como ya mencionaron x el cuchi... Nó, sino que le esta cobrando por la prestación de un servicio personal subordinado. Aclararles, el ámbito de aplicación de las Leyes. Una cosa, es la materia civil y otra la laboral. Que no pretendan ampliar la aplicación de una disposición civil, al ámbito laboral, y su consecuente repercucíón al área fiscal. Una cosa son las relaciones maritales y otra las laborales. CONCLUSIÓN: Lo establecido en el art 12 F I de la LSS, es una obligación, obligación que se deriva y susbsiste, es decir, esta en función de la existencia de una relación laboral, obligación cuyo cumplimiento no se exime, por el hecho de que además de un vinculo laboral, exista entre los contratantes otro tipo de vinculo. La gente del IMSS, no puede pretender plicar en tu perjuicio una disposición de carácter civil, dado que al hacerlo atenta contra la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece la LSS. Esto, esta PROHIBIDO, por el art. 9 de la LSS, en los terminos siguientes: 'Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, [color=red]son de aplicación estricta[/color]. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a [b]sujeto, objeto[/b], base de cotización y tasa. ...se aplicarán supletoriamente las disposiciones ...del Código o del derecho común, ... [u][color=red]cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.[/color][/u] Ésta es la limitación legal. - No des de baja al trabajador - Espera a la resolución - Carecera de fundamento para su pretención - Al contestar, has valer la IMPOSIBILIDAD LEGAL DE APLICAR DISPOSICIONES DE CARACTER CIVIL, COMO ESTA, PUES SU APLICACION ES CONTRARIA A LA NATURALEZA DE LA LSS, es decir, al hacerlo, te orilla a incumplir una obligacion patronal en detrimento del derecho a la salud de tu trabajador. Mientras, comentale a la persona que revisa que lo del 216 del CCF, es aplicable a las relaciones maritales, no a las laborales, osea que no invente ! ! !
Tópico: IVA al 15% ó al 16% facturado en 2009, cobrado en 2010?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 12:47:15 Asunto: Re: IVA al 15% ó al 16% facturado en 2009, cobrado en 2010?
El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, ...y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente. (2 LDOF) Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. (3 CCF) A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. (14 CPEUM) Es decir; una vez publicadas las reformas; ellas serán aplicables para los actos o actividades realizados una vez que dichos cambios esten en vigor, no antes.
Tópico: INCAPACIDAD MATERNAL Y VACACIONES
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 03, 2009 14:36:32 Asunto: Re: INCAPACIDAD MATERNAL Y VACACIONES
Ver el siguiente tema relacionado: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37398&idCat=17[/url]
Tópico: INCAPACIDAD MATERNAL Y VACACIONES
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2009 14:34:13 Asunto: Re: INCAPACIDAD MATERNAL Y VACACIONES
Ver el siguiente tema relacionado: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37398&idCat=17[/url]

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