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Tópico: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2009 11:20:49 Asunto: Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO
[u][b]retroactivo [/b][/u]. Es un adjetivo que, según la RAE, significa 'OBRAR O TENER FUERZA SOBRE [u]LO PASADO[/u]... Retroactivo; se deriva del latín 'retroactum' que significa [u]hacer retroceder[/u]. Como punto No. 1 hay que aclarar que la tasa de IVA del 16% (u 11% en su caso), entrará en vigor el 1 de enero de 2010. Como punto No. 1 hay que mencionar que en 2009 (hasta el 31 de diciembre) la tasa vigente es la del 15% ( o 10% en su caso). El hecho de aplicar una tasa NUEVA (16 u 11 por ciento según el caso) a actos o actividades anteriores, es una clara muestra de la APLICACIÓN RETROACTIVA DE DICHA DISPOSICIÓN. Esto ya que, adecuando al concepto de la RAE, la NUEVA tasa de IVA está OBRANDO sobre L O P A S A D O o dicho de otra forma el efecto de la NUEVA tasa se esta haciendo RETROCEDER. Por lo cual, es claro que la reforma en materia de IVA es RETROACTIVA, ya que pretende aplicar la tasa NUEVA a actos PASADOS. Son hechos PASADOS todos los actos o actividades celebrados en 2009. Esto ya que 2009 es ANTERIOR a 2010, es decir, numerica y matemáticamente 2009 sucedió ANTES de 2010. Constitucionalmente, la aplicacion retroactiva de normas esta prohibida y en este caso es evidente que la NUEVA tasa se pretende aplicar a ACTOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA. O cómo podría llamarse a eso? Los actos o actividades afectas al IVA son: ENAJENACIÓN de bienes, PRESTACION DE SERVICIOS independientes, OTORGAMIENTO DEL USO o goce temporal de bienes. Por lo que todos ellos efectuados en 2009, deberán estar afectos a la tasa vigente en dicho 2009 esto ya que al tratarse de ACTOS O ACTIVIDADES celebrados, ejecutados y consumados en 2009 no pueden serle aplicables NORMAS cuya entrada en vigor es POSTERIOR. La LIVA dice que tales actos o activdades se realizan hasta el momento del cobro efectivo, pero no hay que perder de vista de la palabra COBRO, lo que claramente deja ver que para la realización de dicho COBRO debió antecederle la MATERIALIZACIÓN, EJECUCIÓN, CELEBRACIÓN Y CONSUMACIÓN de los actos o actividades afectos al IVA, pues si no se hubieran MATERIALIZADO, EJECUTADO, CELEBRADO Y CONSUMADO tales actos entonces no se habría GENERADO EL DERECHO AL COBRO al que se refiere a la LIVA. Tácitamente la LIVA esta reconociendo 2 momentos, el de la EJECUCIÓN de los actos o actividades y el del COBRO de los mismos. Esto es claro, pues su no hubiera ocurrido la ejecución PREVIA entonces que COBRAMOS? o Cobramos algo NO generado? O nos están regalando el dinero quien nos PAGA?. Queda claro que la MATERIALIZACION DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES se dio en 2009, lo que quedó pendiente fue el COBRO derivado de tales ACTOS O ACTIVIDADES. La pretención de gravar tales actos o actividades ANTERIORES con una tasa NUEVA, es una clara aplicación RETROACTIVA DE UNA NORMA, pues como es claro, para que HAYA LUGAR AL COBRO (O PAGO) NECESARIA Y LOGICAMENTE DEBIO HABERSE MATERIALIZADO ANTES LOS ACTOS O ACTIVIDADES. Es claro que al pretender tener EFECTOS la NUEVA disposición SOBRE LO PASADO, se esta frente a una APLICACIÓN RETROACTIVA, según en concepto citado de la RAE. O cómo puede llamárse a eso? Entiendo que la LIVA dice que se entiende realizado tales actos o actividades al momento del COBRO, pero tal realización es para efectos de ACUMULACIÓN, CAUSACIÓN etc, del IVA, es decir que apartir del cobro realizado, a partir de ese momento, al IVA se le tendrá que dar efectos fiscales, es decir se considerará TRASLADADO (el cobrado) y acreditable (el pagado), más ello no significa que los actos o actividades se esten MATERIALIZANDO en el momento del cobro, ya que como dije, para que haya lugar al COBRO es lógico y necesario que para generar dicho derecho al cobro ANTES debieron metarializarse o ejecutarse los ACTOS O ACTIVIDADES, pues precisamente su EJECUCIÓN O MATERIALIZACION A N T E R I O R es la que DA DERECHO AL COBRO. pues de no haber esa EJECUCIÓN O MATERIALIZACION A N T E R I O R no habria derecho de COBRO. Bajo este contexto queda claro que los actos o actividades se han materializado ANTES del COBRO por lo que el pretender aplicar nueva tasa a actos o actividades ANTERIORES constituye la aplicaicón retroactiva de una norma. La aplicación retroactiva esta prohibida a nivel constitucional, y la LIVA aunque así lo pretenda no por ello se considera legal, pues esta ley es secundaria y de menor jerarquia que la CPEUM. Ahora en 2009, la ley del IVA vigente nos obliga a llevar contabilidad y expedir comprobantes, en la primera se deberá separar de acuerdo a las tasas aplicables y en cuando a la expedición en estos se debera indicar la tasa aplicable y desglosar el IVA calculado a dicha tasa. Pregunta: Si en estos actos o actividades me los pagaran el 25 de enero de 2010, x ejemplo, debo tasarlos al 16%? R: No Dado que en este año dicha tasa NO ESTA VIGENTE, por lo cual nuestra contabilidad asi asentada y los comprobantes asi expedidos SERIAN INCORRECTOS pues no observan las normas VIGENTES EN 2009. Es evidente la contrariedad de la reforma y la vacilada que constituye la pretención de RETROACTIVAR una nueva NORMA a actos o actividades ANTERIORES. Si todos los cobros o pagos los realizamos en el periodo 'concedido' por nuestros ilustres legisladores que bien, pero y si no? Vaya aprieto en que nos meten, pues tendremos que ajustar nuestra contabilidad, corregir, reexpedir etc comprobantes, es decir el cumplimiento de las obligaciones (contables / expedicion de comprobantes) enfrentaria una serie de contrariedades/complicaciones etc que se traduce en PERDIDA DE TIEMPO. Vaya reforma, y es evidente que nuestros 'representantes' no se cansan de hacer %&$'$%&/() (burradas). Creo que es NECESARIO hacer una verdadera revolución, pero mental, principalmente en quienes nos gobiernan, pues pareciera que su labor es mantener empleado nuestro tiempo en barbaridades como esta cuando lo que se requiere es emplear el tiempo en labores productivas no en ADIVINAR cuando nos pagaran no en CORREGIR COMPROBANTES, reexpedir, cancelar etc, pues todas estas tareas son INNECESARIAS y producto de una LABOR LEGISLATIVA DEFICIENTE. En fin. Por último transcribo: [u][b]retroactivo [/b][/u]. Es un adjetivo que, según la RAE, significa 'OBRAR O TENER FUERZA SOBRE [u]LO PASADO[/u]... Retroactivo; se deriva del latín 'retroactum' que significa [u]hacer retroceder[/u]. Para preguntar, es RETROACTIVA la aplicación si o no? A mi parecer SI Ya que se pretende aplicar una tasa NUEVA a actos o actividades ANTERIORES. Tan son anteriores si tomamos en cuenta que para la realización de COBRO, antes de debió generar el derecho a dicho COBRO, derecho que se genero mediante la REALIZACIÓN DE ACTOS O ACTIVIDADES, ya que el COBRO constituye precisamente la CONTRAPRESTACIÓN a dichos actos o actividades. Así como el dilema del Huevo o la Gallina, Que fué primero (ANTES) el COBRO o la realización de los actos o actividades. Es claro que ANTES se materializaron tales actos o actividades y DESPUES el cobro. Por esto, cual es la razón de aplicar una NUEVA TASA a actos o actividades ANTERIORES, ninguna, y no es razón suficiente argumentar que dicho COBRO se hace dentro de la vigencia de la NUEVA NORMA, ya que la CPEUM no establece excepciones de este tipo...
Tópico: Por el aumento tasa del IMP. AL VALOR AGREGADO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2009 13:43:36 Asunto: Re: Por el aumento tasa del IMP. AL VALOR AGREGADO
[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37806&idCat=10[/url]
Tópico: conteo de dias de vacaciones
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 14, 2009 09:37:23 Asunto: Re: conteo de dias de vacaciones
[quote]A mi ver e interpretacion es de la manera siguiente[/quote]: La anterior constituye la INTERPRETACIÓN DE 'VAVBDO' Asimismo 'A_CANO' aportó el criterio (INTERPRETACIÓN) de la SCJN. Es decir, son 2 interpretaciones sobre un mismo dispositivo (76). La pregunta a 'vabdo' sería. Cuál de dichas interpretaciones resulta más favorable al trabajador? Y en tu respuesta encontrarás cual de las 2 INTERPRETACIONES deberás aplicar. Esto, ya que conforme al 18 LFT se menciona que: 'En caso de duda, PREVALECERÁ LA INTERPRETACION MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR'. Tu duda, radica en la aplicación del 76 LFT, tienes tu interpretación personal y la del máximo tribunal, conforme al art transcrito, y por estar ante una duda, DEBES APLICAR LA INTERPRETACION QUE SEA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR, y con mayor razón si este CRITERIO emana del máximo tribunal de justicia nacional. No hay razón lógica ni legal para dejarlo de aplicar, dado que al dejarlo de aplicar, y aplicar CRITERIOR DE INTEPRETACIÓN PERSONALES, estarías contrariando el 18 de la LFT, dado que dichas interpretaciones no son las más favorables al trabajador.
Tópico: aguinaldo
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 14, 2009 09:24:38 Asunto: Re: aguinaldo
[quote]La connotacion cambia bastantito si USTED le quita el SI estuviese...[/quote] Tienes toda la razón del mundo Enrique. Saludos y buen inicio de semana. PD. Felicitaciones x el trinfo del MTY sobre el CAZUL
Tópico: aguinaldo
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 09, 2009 18:09:09 Asunto: Re: aguinaldo
[quote]... solo las personas contratadas... (subordinados) les corresponderian obtener derechos/obligaciones relativas a esta ley... Cualquier persona que ofrece servicios de forma independiente... no merecen tener los derechos de la LFT... pues no son personal subordinados. [/quote] Cuando en una prestación de servicios una tiene persona posee un PODER JURÍDICO DE MANDO correlativo a un DEBER DE OBEDIENCIA por parte de otra persona, existe la subordinación de la segunda hacia la primera. Existiendo la subordinación se esta frente a una relación de trabajo, en ésta quien poseé el PODER DE MANDO se llama PATRÓN y quien tiene el DEBER de OBEDIENCIA se llama TRABAJADOR. Por eso estoy totalmente de acuerdo contigo en el sentido de que, cuando haya subordinación se tienen los derechos previstos en la LFT, mientras no exista subordinación no se tienen los derechos de la LFT, por la razón de que dichos derechos corresponden a los TRABAJADORES y la calidad de trabajador se deriva precisamente de la SUBORDINACIÓN. Y si no hay subordinación no se tiene la calidad de trabajador y si no se es trabajador menos se tiene acceso a los DERECHOS LABORALES (De la LFT). [quote] Entonces prepare el cheque de aguinaldo para los trabajadores de CFE, pues seguro ellos le dan servicio a su compañia por el servicio de energia electrica A parte de cubri 1,500 pesos por la luz adicinal, ahora resultaria que tambien se les debe aguinaldo... [/quote] Pero en esta, tu segunda intervención no coincido contigo, ya que tú mismo te contradices. En efecto, ya que arriba claramente mencionaste: [color=red]no merecen tener los derechos de la LFT... pues no son personal subordinados[/color]. Te pregunto. Apoco los trabajadores de CFE se encuentras SUBORDINADOS a las órdenes de los USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LFC? R: NO Ellos se encuentran subordinados precisamente a CFE, tan es así que tu mismo dijiste: [u]el cheque de aguinaldo [color=red]para los trabajadores de CFE[/color][/u] El decir, si SON TRABAJADORES DE CFE, es claro que CFE es su PATRÓN por ende es CFE (SU PATRÓN) quien debe pagar el aguinaldo a sus TRABAJADORES. Esto por mandato legal y mas aún por que los USUARIOS cuando hacemos un contrato con CFE, en ninguna cláusula se estipula que los USUARIOS debamos pagar el aguinaldo a los trabajadores de CFE por cuente y orden de dicha CFE. Los intregrantes del vinvulo laboral son 2: CFE (PATRON) Y SUS TRABAJADORES (trabajadores). Nosotros, simple y sencillamente somos USUARIOS DEL SERVICIO PRESTADO X CFE, nunca y bajo ninguna circunstancia somo patrones. Dado que NOSOTROS, LOS USUARIOS NO POSEEMOS UN PODER DE MANDO SOBRE LOS TRABAJADORES DE CFE Y MENOS AÚN ELLOS NOS TIENEN UN DEBER DE OBEDIENCIA HACIA NOSOTROS. Por lo anterior, no estoy de acuerdo con tu segundo comentario, pues resulta contradictorio al que le antecedió de tu parte. Va un ejemplo más drastico: a) Un taller mecanico: Existe la empresa y los mecanicos. Apoco por que los mecanicos arreglan un carro por ORDEN de la empresa, pero x el carro al ser TUYO (tu eres el usuario de los servicios mecanicos de la empresa). Apoco x ese hecho, en tu calidad de USUARIO ya debes pagar el aguinaldo al mecanico? R: NO b) Una escuela particular: Existe la SC y los profesores. Apoco porque el profesor instruye a tu hijo, la SC queda releagda de pagar el aguinaldo al profesor y tu asumes dicha obligacion por ser CLIENTE/USUARIO etc del servicio? R: NO Ejemplos hay muchos, la logica es la misma y la respuesta siempre será a todos NO. Por la simple razon de que nosotros somos USUARIOS de los servicios mas no patrones, esto dado qe el vínculo laboral existe entre el patrón y el trabajador, donde el primero posee el PODER DE MANDO y el segundo el DEBER DE OBEDIENCIA, derivado de esta subordinacion el TRABAJADOR genera DERECHOS y el patrón LA OBLIGACIÓN DE PAGARSELOS. Los USUARIOS de los servicios del patrón son. Osea, punto y aparte.
Tópico: Vacaciones y aquinaldo para un trabajador eventual
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 09, 2009 16:57:42 Asunto: Re: Vacaciones y aquinaldo para un trabajador eventual
Si! Es lo más recomendable, hacer todo en orden. En las nóminas, paga el sueldo. Y al final el salario del último periodo laborado (semana/kincena) MAS los conceptos DEVENGADOS con motivo de la relacion laboral, es decir VAC. AG, PV y otras pactadas en contrato. Así tendrás toda tu documentacion en orden, y el comprobante del finiquito debidamente elaborado, pagado y firmado. Bajo este proceso, CERO RIESGO y si hubiera demanda, TIENES LOS ELEMENTOS DE PRUEBA que aclararían todo. Ok! El hecho de irles pagando poco a poco, no es conveniente, pues NO TE AHORRA NADA, al contrario, SI TE GENERA UN RIESGO e INSEGURIDAD. Saludos.
Tópico: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2009 16:50:55 Asunto: Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO
Será despues del 11 de enero. Dado que la disposicion se refiere a DIEZ dias POSTERIORES a la FECHA de ENTRADA EN VIGOR del DECRETO. Por lo que si la REFORMA ENTRA en vigor el día 1 de enero de 2010. El PRIMER día POSTERIOR a la FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, será el 2 de enero de 2010 por lo que el DÉCIMO POSTERIOR será el 11 de ENERO DE 2010. Conforme a lo anterior, lo que cobres a más tardar el 11 de enero (Dado que alli termina el plazo de 10 días POSTERIORES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA) seguirá afecto a las tasas de 2009. Y lo que cobres despues del 11 de enero, quedara afecto a las nuevas tasas, aún cuando se trate e actos o actividades celebrados en 2010. Saludos!
Tópico: PAGO DE AGUINALDO A ASIMILADOS
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 09, 2009 12:43:53 Asunto: Re: PAGO DE AGUINALDO A ASIMILADOS
[quote] ...tengo personas a las cuales se les paga por honorarios asimilados a salarios, ...tengo que calcularles el aguinaldo proporcional, por que no laboraron todo el año, [/quote] Si esas PERSONAS a las que te refieres, te PRESTARON UN TRABAJO PERSONAL DE FORMA SUBORDINADA, la respuesta es SI, SÍ DEBES CALCULARLES Y PAGARLES EL AGUINALDO. Esto, ya que el aguinaldo es un DERECHO y para acceder a tal derecho el REQUISITO es que te tengan la calidad de TRABAJADOR, calidad que se da, respecto de cualquier PERSONA que PRESTE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. El hecho de que a la contraprestación (PAGO), le llames de una forma diferente a SALARIO, ello no significa que la RELACION DE TRABAJO DEJE DE EXISTIR, O QUE DESAPAREZCA O QUE NUNCA EXISTIÓ. Esto, ya que conforme al 20 de la LFT, la relación de trabajo existe no obstante LA FORMA, DENOMINACIÓN, CAUSA bajo la que le llames. Es decir, una RELACION DE TRABAJO NO DESAPARECE por el hecho de que al pago le llames 'Asimilado a salario'. En conclusión: Si las personas te prestaron un trabajo personal subordinado, han cumplido el REQUISITO para la generación del DERECHO al AGUINALDO, por lo cual tu obligacion es pagarles ese dereho ya devengado. Es intrascendente LA DENOMINACION que le hayas dado a la contraprestación, ya que aún cuando le hayas llamado 'asimilable a salario' pero en realidad es un PAGO POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, dicho pago es y tiene para todos lo efectos jurídicos de SALARIO, aún cuando se le llame de otra forma. En adición vale recordar que el concepto de 'asimilado a salario' existe única y exclusivamente para efectos del ISR, pues en su ley repectiva se permite que a CIERTOS CONCEPTOS se les calcule, retenga y entere tal ISR 'COMO SI SE TRATARA DE SALARIOS' AÚN CUANDO PROPIAMENTE NO LO SON. Es decir, la A S I M I L A C I O N consiste en que se les trate como SALARIOS, AUN CUANDO NO LO SEAN, PERO OJO, ES SOLO PARA EFECTOS DE ESAS LABORES: Cálculo, retención y entero del ISR, pues la propia LISR empieza diciendo 'Para efectos de ESTA LEY... se asimilan a salarios', por ende, la asimilacion es solo para efectos del ISR (léase calcularlo, retenrlo y enterarlo)´pero ese concepto NO existe para ninguna otra ley. Por ultimo: LA ASIMILACIÓN es para TRATAR OTROS CONCEPTOS COMO SI FUERAN SALARIO MÁS NO PARA TRATAR A UN SALARIO DE OTRA FORMA, PUES EL SALARIO ES Y SIEMPRE SERÁ SALARIO. Recordemos que el uso de denominaciones, NO DETERMINAN LA EXISTENCIA O NO DE UNA RELACION LABORAL, PUES PARA QE ESTA EXISTA, el requisito es: Que el trabajo se desarrolle de manera personal y subordinada, si ello existe, existe la relación de trabajo con todas las implicaciones y consecuencias que ello conlleva.
Tópico: Vacaciones y aquinaldo para un trabajador eventual
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 09, 2009 11:01:20 Asunto: Re: Vacaciones y aquinaldo para un trabajador eventual
Si pulsámos 'allá' volvemos a caer 'aqui'. Según esto, la respuesta la debe requerir 'aqui' A menos que haya otro tópico sobre lo mismo, checaré. Excelente día a todos.
Tópico: TEMPORALMENTE ?????????
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2009 18:15:58 Asunto: Re: TEMPORALMENTE ?????????
Cuando el artículo te dice: QUE LA HABITACION SEA TEMPORAL Lo que te esta diciendo es QUE LA HABITACION SEA POR UN TIEMPO Ese es el requisito. Y la norma no dice por cuanto debe ser ese tiempo, por ende PUEDE SER CUALQUIER TIEMPO. El requisito es que sea temporal, y a este requisito la norma no le añade requisitos. Es decir, no establece que esa temporalidad sea tal o cual tiempo. Por eso es que digo que el auditor NO PUEDE ESTABLECER REQUISITOS A UN REQUISITO PREVISTO POR LA Ley. Pues es ilogico, que si ya cumpliste el requisito -- YA ES TEMPORAL --- Un auditor quiea establecer requisitos adicionales a dicho requisito -- A DICHA TEMPORALIDAD---- M e retiro Mañana te leo

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