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Tópico: Error en aplicacion IDSE autorizaciones
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2011 11:39:29 Asunto: Re: Error en aplicacion IDSE autorizaciones
Para el trámite referido; acostumbro lo siguiente: Que el trabajador lo solicite a la empesa, a través de un formato previamente diseñado para éstos efectos. En dicho escrito además de manifestar el domicilio completo el trabajador lo comprueba mediante copia simple del comprobante que acredite el domicilio referido. Así la empresa contara con el respaldo y los elementos para realizar dicho trámite desde la oficina sin invertir tiempo en desplazarse a las oficinas del IMSS.
Tópico: RENUNCIA ANTICIPADA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 17, 2011 09:15:05 Asunto: Re: RENUNCIA ANTICIPADA
[quote]... QUIEREN CAMBIAR EL PROCESO... Y HACER QUE FIRMEN SU RENUNCIA ANTICIPADAMENTE, ... ¿HAY ALGUN RIESGO PARA LA EMPRESA CON ESTA PRACTICA? ... [/quote] Comentando el asunto con una sicóloga de lo laboral; me comenta que éste tipo de prácticas resultan nocivas para la empresa. Ya que en su afán de 'protegerse', realmente se 'desprotege' al ser una empresa más propensa a sufrir pérdidas en lo económico. Ésto ya que el trabajador, como cualquier persona, tiene la necesidad de sentir seguridad en su empleo (en 2o lugar conforme a la pirámide de Maslow). Por ende, al sentirse dicha persona in-seguro en su empleo; éste no tendrá un sentimiento de pertenencia hacia la empresa lo que lleva aparejado un reducido o nulo compromiso por realizar bien su trabajo. Esa falta de compromiso, esa inguridad, deriva en una desmotivación para el empleado. Como es sabido, un empleado motivado, es más productivo, por lo que en sentido contrario, un empleado desmotivado es menos productivo, más proclive a ausentarse, más propenso a sufrir riesgos de trabajo dada su falta de atención al laborar, se vuelve un empleado resentido; dado que desde el principio se le impidió ponerse la camiseta del equipo. Si se cuantificarán las consecuencias de éstas situaciones, se concluiría que ésta práctica resulta nociva para la empresa; dado que es ésta quien las propicia. Lo recomendable sería, implementar, no éste tipo de artimañas, sino medidas de control interno que, ante la falta de algún trabajador den a la empresa los elementos necesarios para rescindir el contrato a quien efectivamente incurra en alguna causal de rescición. Así se contará con trabajadores seguros, motivados y por ende productivos, lo que redundará en mayores beneficios para la empres.
Tópico: Volver a dar de alta trabajador con menor sueldo.
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2011 08:54:21 Asunto: Re: Volver a dar de alta trabajador con menor sueldo.
[quote]... es incorrecto si, tenía a un trabajador contratado en el puesto de 'maestro albañil mayor' y luego se vuelve a contratar para otra obra como simplemente albañil, obviamente con menor sueldo... [/quote] Es correcto, conforme a los arts. 31 y 86 de la LFT El primero, en virtud de que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado, por lo que si en la primera relación de trabajo el Sr. X se obligo a prestar a la empresa Y sus servicios como maestro albañil mayor y ésta última se obligó, como contraprestación, a retribuir dichos servicios con un salario diario de, por ejemplo, $ 380.00; entonces éstas fueron las condiciones pactadas y conforme a las cuales se debió finiquitar éste primer vínculo laboral. Asimismo; si en la segunda relación de trabajo (obra) el Sr. X se obligo a prestar a la empresa Y sus servicios como albañil y ésta última se obligó, como contraprestación, a retribuir dichos servicios con un salario diario de, por ejemplo, $ 200.00; entonces éstas fueron las condiciones pactadas y conforme a las cuales se tendrá que finiquitar éste segundo vínculo laboral, en su momento. Es decir, al ser diferentes relaciones laborales, en tiempo y condiciones, no hay razón para que exista una mezcolanza entre ambas. El punto de partida es que dichas condiciones esten debidamente plasmadas por escrito, debidamente suscritas por las partes. Siendo relevante que en dicho convenio/contrato/escrito esté plenamente identificada la obra en la que se prestará los servicios el trabajador a fin de acreditar, en un momento determinado, que efectivamente son relaciones de trabajo, originadas por motivos diferentes. Conforme al segundo de los artículos: A trabajo [u]igual[/u], desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también [u]iguales[/u], debe corresponder salario [u]igual[/u]. Por lo que; al ser un puesto 'maestro albañil mayor' desigual a uno de 'albañil', y por ende un trabajo y condiciones de eficiencia desiguales, entonces, les corresponden salarios desiguales. El punto de partida,es lo mencionado en los párrafos anteriores.
Tópico: Reparto de utlidades
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 16, 2011 10:19:22 Asunto: Re: Reparto de utlidades
Conforme al 5 de la CPEUM: ' A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la [u]profesión[/u], [u]industria[/u], [u]comercio [/u]o [u]trabajo [/u]que le acomode... ' Con lo que queda claro que, [u]trabajo [/u]es una acción distinta del [u]comercio[/u]. Trabajo, conforme al 8 de la LFT, es una acción desarrollada por un trabajador. El adquirir y enajenar, con propósito de especulación comercial, se reputa acto de comercio, conforme al 75 del CCom.
Tópico: Reparto de utlidades
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 15, 2011 19:40:06 Asunto: Re: Reparto de utlidades
[quote]... si el contribuyente tiene como único ingreso la venta de refacciones, [/quote] Entonces; los ingresos de ese contribuyente no derivan exclusivamente de su trabajo, sino de su comercio. Esto es, no fabrica refacciones, sino que las comercializa y/o las vende. Por tanto, no le es aplicable el tope previsto en la fracción III del 127 de la LFT.
Tópico: Reparto de utlidades
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 15, 2011 19:11:09 Asunto: Re: Reparto de utlidades
[quote]PTU este se reparte sobre los trabajadores en relación al tiempo y prercepciones recibidas ... , pero siendo uno solo el que laboro en la empresa a este le tocaría la totalidad de las utilidades. ...?[/quote] Partiendo de la cantidad repartible de $ 9,000.00, el 50% ($4,500.00) se distribuirá en relación al [u]tiempo [/u]y el otro 50% ( $4,500.00) en relación a las [u]percepciones[/u], como bien apuntas. Dado que fué un solo trabajador quien laboró; el [u]tiempo [/u]por él laborado constituye el 100% por lo que a él le corresponderían los $ 4,500.00. Lo mismo sucederá con los otros $ 4,500.00 dado que las [u]percepciones [/u]devengadas por el trabajador en cuestión representa a su vez el 100%. Es decir, que al final de cuentas, al trabajador le corresponderían los $ 9,000.00, una vez descontado el ISR correspondiente.
Tópico: RENUNCIA ANTICIPADA
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 15, 2011 18:34:59 Asunto: Re: RENUNCIA ANTICIPADA
[quote]¿HAY ALGUN RIESGO PARA LA EMPRESA CON ESTA PRACTICA? [/quote] El mayor, y único riesgo, es que dicha práctica le resulte infructuosa a la empresa. Ésto, ya que desde el momento mismo en que el trabajador es contratado tiene el legitimo derecho a la permanencia en su empleo.
Tópico: OBTENER CIECF POR INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2011 19:55:34 Asunto: Re: OBTENER CIECF POR INTERNET
[url]http://www.youtube.com/watch?v=qMOoNwuDUH0[/url]
Tópico: Cómputo Días Vacaciones
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 05, 2011 17:30:59 Asunto: Re: Cómputo Días Vacaciones
[quote]... Las vacaciones no se pierden por el hecho que la relacion se suspenda por motivo de alguna incapacidad. [/quote] Efectivamente los derechos laborales son irrenunciables. Pero: Se puede renunciar a algo, de lo que no se puede disponer ? Se puede perder algo, de lo que se carece ? Analógicamente. Puede morir alguien que no ha sido engendrado, procreado, concebido ? La respuesta a las 3 cuestiones, es no. Entonces, al no haber derecho a las vacaciones, dada la ausencia de servicios (personales), no puede hablarse de una renuncia a las mismas, sino más bien, de una falta de generación de ellas. Por lo que para poder disponer de las vacaciones, primeramente, éstas deben generarse y éstas se generan, en base a la prestación de los servicios (personales).
Tópico: Cómputo Días Vacaciones
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 05, 2011 17:15:03 Asunto: Re: Cómputo Días Vacaciones
[quote]... como se debe de reflejar o dejar constancia para que con el pasar de los años no reclame las vacaciones que no disfruto por su interrupcion de la [color=red]incapacidad[/color]...[/quote] Simplemente comprobando eso, la [color=blue]incapacidad[/color]. Y ésto lo comprobarás, mediante el certificado de incapacidad correspondiente. Además de los argumentos ya vertidos; tienen cabida los siguientes: * Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo. * El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador.

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