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Tópico: Pago en una sola exhibicion
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 10:00:42 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Miguel; respondo a tu pregunta enunciada en los términos siguientes: [color=red]si dicen que ahí no se define pago en parcialidades, ¿entonces para qué se menciona?[/color] Como sabes, para efectos de ISR, las PM acumulan sus ingresos: cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Estos momentos no les son aplicables a los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, pues todos estos considerán que los INGRESOS SE OBTIENEN en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. Lo anterior significa; que si tu PM vendes, desde el momento en que expides la factura DEBES acumular el ingreso, aún cuando tu venta no te haya sido pagada. Siguiendo con la lectura del mismo artículo 18 LISR; encontramos que: 'En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo' Lo cual significa que si tu PM, efectuas enajenaciones a plazo, tienes la posibilidad de NO acumular el INGRESO TOTAL DE LA OPERACIÓN, sino solo el INGRESO efectivamente cobrado en cada ejercicio. Como vez, esta es una facilidad, pues por ejemplo: Si tienes una venta de $ 100.00, por regla general deberías acumular los $ 100.00 desde el momento mismo de la operación, pero si dicha enajenación es a plazos, tienes la opción de no acumular los $ 100.00, sino solo la parte que de esos $ 100.00 t hayan sido pagados. Muchos contribuyentes dirían, no pues yo enajeno a plazo, a fin de acumular solo lo cobrado, ésto por obvias razones, dado que acumulas en base a lo que realmente percibes. Pero la cosa no es decir que tu enajenación es a plazo, asi porque si. No, ya que para ello, EXISTE EL ART. 14 DEL CFF, EN DONDE SE DEFINE LO QUE HA DE ENTENDERSE POR ENAJENACIONES A PLAZO Y SU OBJETIVO ES DAR LO PARAMETROS DE QUE HA DE ENTENDERSE POR ENAJENACIONES A PLAZO, PARA ASÍ QUIENES CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL 14 CFF, PUEDAN CONSIDERAR QUE SU ENAJENACIÓN ES A PLAZO, Y DE UBICARSE EN TAL HIPÓTESIS, ACUMULAR SUS INGRESOS SOLO POR LA PARTE COBRADA Y NO POR LA TOTALIDAD DE LA OPERACIÓN. Esta es la razón y finalidad del 14 CFF. Ahora, el término de enajenaciones a plazo, se refiere a VENTAS cuyo págo se concluirá con posterioridad a la celebración de la misma; pudiendo éste ser en forma DIFERIDA o EN PARCIALIDADES. Es decir, hay 2 tipos de enajenaciones a plazo, la que es con pago diferido y la que es con pagos en parcialidades. El Pago diferido, se refiere a un punto espefífico en el tiempo. El pago en parcialidades, re refiere a diferentes puntos específicos. En ambos casos es a futuro, y tiene como fin, saldar la totalidad del monto de la operación. Insisto, el 14 CFF, define lo que ha de entenderse por enajenaciones a plazo, con el único fin de señalar expresamente quienes pueden acumular solo lo cobrado para efectos del ISR, pues si no se definiera, todos, dirían que sus ventas son a plazo y con ello, hacerse del beneficio mencionado en la LISR de acumular solo lo cobrado. Esa es la intención, mas NO DEFINIR LO QUE SE ENTIENDE POR PAGO EN PARCIALIDADES... Por otro lado y volviendo al tema de la leyenda de la forma de pago, insisto en que esta se debe señalar precisamente en el momento del PAGO, pue es en ese momento cuando tenemos la certeza de la forma en que se nos pagará, NO ANTES. Ya que las disposiciones comentadas, señalan que en el comprobante se señalará LA FORMA EN QUE SE REALICE EL PAGO, no LA FORMA EN QUE SE PACTE EL PAGO... De allí la importancia de hacer esta anotación cuando el pago se recibe...
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 18:26:34 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
[quote]AlbertoenTulaHgo: Ciertamente el art 31 LISR NO señala como requisito de las deducciones el señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Lo que SI hace el mencionado artículo 31 LISR es exigir, en su fracción III, lo siguiente: 'Estar amparadas con documentación [u][b]que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales[/b][/u]...' [/quote] El CFF y LIVA, ambas disposiciones fiscales, establecen el requisito de que en el comprobante que se expida se DEBERÁ señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por lo tanto el hecho de no cumplir estos requisitos o incumplirlos en forma equivocada, se convierte en incumplimiento del requisito III del 31 de la LISR, en donde nos obliga a que la documentación comprobatoria de las deducciones debe reunir los requisitos de las disposiciones fiscales, como las mencionadas.
Tópico: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 18:16:41 Asunto: Re: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
Además de que B tendrá su dinero A lo podrá hacer deducible, con base en la regla I.2.4.3 F III de la RMF 2009
Tópico: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 18:11:35 Asunto: Re: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
1.- Que el comprador (A) saque un cheque a nombre del vendedor (B); pero bajo el concépto de 'anticipo a cuenta de xxx' o 'gastos por comprobar' ó 'prestamo'. Bajo cualquier concepto que [u]no tenga relación con la enajenación del material en cuestión[/u], el punto es crear un DERECHO DE COBRO para 'A' y al mismo tiempo una OBLIGACIÓN para 'B'. Operación que nada tendrá de mercantil, sino civil, al mismo tiempo que B tendrá ya el DINERO. 2.- Después de un tiempo, celebrar un convenio mediante el cual B manifiesta no poder cumplir su OBLIGACIÓN (virtualmente creadae en el punto anterior) frente a A, sin embargo, manifiesta POSEER cierto tipo de material mismo que adquirio como pago por su indemnización...etc (breve relato de como la adquirió). Por lo cual, la ofrece como pago, en virtud de que no puede cumplir con la OBLIGACIÓN DE PAGO EN EFECTIVO. 3.- A, en el mismo acto, ACEPTA el PAGO en ESPECIE, mediante la transmisión de la PROPIEDAD descrita por B, la cual acepta en la especie, condiciones y valor convenidos. 4.- Este convenio se ratifica ante notario, y se elabora el ACTA RESPECTIVA ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO QUE DA FE DEL ACTO. Hecho lo anterior, A, tendrá la mercancia, B su dinero; así se podría lograr el objetivo.
Tópico: AC REDITAMIENTO DE INVENTARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 17:08:38 Asunto: Re: AC REDITAMIENTO DE INVENTARIOS
Conforme al 5 LIETU: 'Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes... Esta fracción, prevé la posibilidad de deducir las erogaciones correspondientes a la adquisición de bienes, posibilidad que es para la totalidad de los contribuyentes, pues no se distingue entre PF o PM.
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 17:04:04 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Habrá que poner entonces la leyenda de 'Pago hecho en Parcialidades' Asimismo, recabar los comprobantes de cada una de las parcialdiades Subsecuentes, a fin de cerrar el ciclo de la factura. Para evitar ese tipo de situaciones; no poner la leyenda en forma prematura, pues esa leyenda, por si misma no constituye un requisito de expedición de comprobantes, sino una CONSTANCIA de la forma en como se recibe el pago, por ello, dicha leyenda debe hacerse, incluirse, estamparse o marcarse, precisamente al momento de recibir el pago, no antes. Asi, evitarás este tipo de contingencias.
Tópico: IDE NO RETENIDO POR BANCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 16:56:47 Asunto: Re: IDE NO RETENIDO POR BANCO
A) [color=red]Conforme al 5 LIDE[/color] 'Si se comprueba que existe un saldo a pagar de IDE por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada' Por ello; usa los 10 de que dispones para manifestar y/o aclarar lo que sea aclarable. El acto en si, no es ilegal, dado que esta previsto en LEY, lo que procede es aclarar y aportar las pruebas dentro del termino que legalmente dispones. B) [color=red]Conforme al 6 LIDE[/color]: Serán objeto de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del CFF, los montos del IDE que no hayan sido recaudados por falta de fondos... Es decir, para que haya lugar a la actualización y recargos, es requisito primordial que el monto de IDE no se haya recaudado por FALTA DE FONDOS. Por lo que el primer punto, es demostrar que el contribuyente si tenía fondos, ésto mediante la exhibición del EDO de cuenta correspondiente. Una vez argumentado y demostrado que si tenias fondos argumenta la NO PROCEDENCIA de act y rec. toda vez que NO te ubicas en el supuesto previsto en el 6 LIDE, ya que el la falta de recaudación NO SE DEBIO A UNA FALTA DE FONDOS sino a una OMISIÒN por parte de la institución bancaria, quien incumplió con sus obligaciones contenidas en las fracciones I ultimo parrafo y IV del art 4 de la LIDE. Este sería el argumento, para la no aplicación de Act. y Rec, claro, pensando en que si se hayan tenido los fondos suficientes. Por último, toma en cuenta el plazo que reiteradamente he mencionado, a fin de que este no fenezca sin que hagas la aclaración correspondiente, pues en tal escenario (de no aclarar) se tendría al crédito, como un acto consentido, es decir, tácitamente entendido como que éstas de acuerdo con él, por lo que en un momento dado, al tratarse de un credito fiscal, la autoridad fiscal puede exigirte su pago mediante el PAE.
Tópico: DEDUCCION DE VIAJES A NEW YORK Y MIAMI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 16:42:52 Asunto: Re: DEDUCCION DE VIAJES A NEW YORK Y MIAMI
P efectos del IETU ver Art 6 Fracc. I
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 16:35:34 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Por favor menciona en donde lo define, Dado que articulo que mencionas, NO define el pago en parcialidades, SINO lo que ha de entenderse por ENAJENACIONES A PLAZO, ENAJENACIONES A PLAZO que se dan en dos modalidades: a) con pago diferido o b) con pago. Dicho artículo dice empieza así: Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo... Y no así: Se entiende que se efectúan pagos en parcialidades Por ello, no resulta aplicable. O pensemos que lo tomaramos por válido, veamos el efecto. El art esta redactado así: 'Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando: a) se efectúen con clientes que sean público en general, b) se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y c) el plazo pactado exceda de doce meses. cosas que son diferentes. Es decir, que si aplicaramos este articulo, NUNCA COBRARIAMOS UNA FACTURA EN PARCIALIDADES, dado que según este articulo, es REQUISITO para considerarla como tal que LA ENAJENACIÓN SE EFECTÚE AL PÚBLICO EN GENERAL, luego entonces, llegariamos al absurdo de que, si le vendes al publico en general, este no te pide factura dado que no tiene RFC, por ende al no haber factura donde indicamos... Concluyo que este articulo con define lo que ha de entederse por pago en parcialidades, sino se refiere al concepto de ENAJENACIONES A PLAZO; concepto que es aplicable como facilidad para efectos de ISR en cuanto a que la acumulación se de de acuerdo a como se vaya cobrando las cantidades de ese publico en general, y el mismo orden, ir deduciendo el costo que le sea proporcional. Pero son cosas distintas a lo que ha de entenderse por pagos PARCIALES, lo que debe entenderse como pagos EN ABONOS. Por ejemplo: Hoy vendes mercancia por $ 100 y hoy te pagan $ 20, incluyes la leyenda, pago hecho en PARCIALIDADES, y por cada uno de los pagos subsecuentes debes dar un comprobante por dada parcialidad (abono), sin que dichos pagos subsecuentes tengan que ser 12 meses despues de la operación (como dice el articulo que mencionas).
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 16:14:28 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
El articulo y párrafo que mencionas, define lo que ha de entenderse por enajenaciones a plazo y no a lo que ha de entenderse por parcialidades. Ya que empieza diciendo: Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo... Y nunca empieza diciendo: Se entiende que se efectúan pagos en parcialidades... Por ende, no es aplicable al caso planteado. Por otro lado menciono: PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN: Cuando el importe de la factura se paga en forma TOTAL en un solo acto. PAGO EN PARCIALIDADES: Cuando el importe de la factura NO se paga en forma TOTAL en un solo acto, sino en diferentes actos. Es decir, cuando el TOTAL de la factura se fracciona, es lo que coloquial y comñunmente se conoce como pagos en abonos.

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