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Tópico: PORCENTAJE QUE PAGO DE IMSS
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2010 14:01:40 Asunto: Re: PORCENTAJE QUE PAGO DE IMSS
No hay un porcentaje fijo; básicamente porque un seguro es el de Riesgos de Trabajo, y la prima con que se financía, varia de una empresa a otra, dependiendo de la siniestralidad ocurrida. Otra variación; es que dentro del Seguro de Enfermedades y Maternidad; el financiamiento de las prestaciones en especie tiene una cuota fija, y otra variable, ésta última se cubre si, el trabajador de que se trate, tiene un SBC superior a 3 veces el SMGV en el DF. Para ejemplificar; tomare en consideracion, en el Seguro de Riesgos de Trabajo, la Prima Media de la clase III (2.59840%) y considerare un SBC de $ 313.56, que es el resultado de integrar a los $ 300, la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional (prestaciones minimas). Conforme a los datos siguientes: Si al trabajador lo dieras de alta hoy 2 de agosto, tendrias lo siguiente: Cuotas mensuales: $ 1,200.52 ( Cuotas bimestrales: $ 1,060.62 Dentro de las mensuales, el seguro mas alto es el de enfermedades y maternidad, pues representa el 53% del total a pagar, mientras que el más bajo es el de Guarderias, pues equivale al 8% del total a pagar. Respecto a las cuotas bimestrales; el pago el INFONAVIT es el más elevado, pues equivale al 44%, mientras que el de Retiro al 18% del total a pagar. En suma, si al trabajador lo dieras de alta hoy; a más tardar el 20 de septiembre tendrias que pagar, respecto a él $ 2,261.14. PD: Para mayor precisión, seria bueno conocer la prima vigente en el seguro de RT y el SBC del trabajador en cuestión.
Tópico: pagos de imss por interner
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2010 13:43:22 Asunto: Re: pagos de imss por interner
Si, con fundamento en el 40 B de la LSS; en donde se dispone que: ' [i]Se aceptarán como forma de pago: dinero en efectivo, cheques certificados o de caja, así como [u]las transferencias electrónicas de fondos...[/u] [/i]'[b][/b]
Tópico: Pago parcial iva
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2010 12:27:20 Asunto: Re: Pago parcial iva
[quote]... los argumentos que usted da, no pertenecen a la pregunta que se argumento... incluso repite argumentos...[/quote] Si no mal recuerdo, la pregunta que se argumentó era: [quote]... si realizo compro mercancia digamos 1000 me cobran IVA de 160, puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo, o forzosamente el pago de esos 160 corresponde a 138 y 22 de IVA[/quote] No pierdas de vista que: a) El [u]IMPUESTO al valor agregado[/u] es una CONTRIBUCIÓN. b) Las CONTRIBUCIONES se causan conforme se realizan las SITUACIONES. c) El contribuir, es una OBLIGACIÓN. No son mis argumentos; es lo que establecen los arts. 2 y 6 del CFF y 31 IV de la CPEUM. Si observas el texto del 6 del CFF, textualmente dice: 'Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones...' Y en ninguna parte dice: 'Las contribuciones se causan conforme a los argumentos de cualquier hijo de vecino...' Hasta aquí vamos bien, o ya argumenté de más?. Pensando en que no he dicho tonterías, estupideces o argumentos ya argumentados, continuaré. El texto del 6 del CFF, dice: 'Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones...' La lógica más elemental, dada mi tontez, me hace entender que 'la obligación de contribuir NACE cuando se realizan las situaciones' o lo que es lo mismo ' NO hay obligación de contribuir mientras NO se realicen las situaciones '. Dada mi imbecilidad; entiendo que: 'Al no realizarse las situaciones, no se causan las contribuciones, al no causarse las contribuciónes, no hay obligación de pagarlas' La LIVA, es noble, y previendo mi torpeza, me lo confirma, pensando en que lo anterior no me haya quedado del todo claro establece en su art. 1: ' Están obligadas al pago del IVA, las personas que realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes, Presten servicios independientes, Otorguen el uso o goce temporal de bienes, Importen bienes o servicios ' Mi pobre capacidad interpretativa me dice que: ' Mientras NO REALICE esos actos (o actividades) NO estaré OBLIGADO AL PAGO DEL IVA ' No se cual es la SITUACIÓN en que que te ubicas, ni me interesa. Pero para efectos de ejemplificar pensaré que ENAJENAS. El artículo 11 de la LIVA establece que: ' Se considera que [u]se efectúa la enajenación[/u] [b]en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones...[/b]' Situación similar se establece para la prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce, en los arts. 17 y 22 de la LIVA. Como se ve; para efectos de IVA hay enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce, cuando haya COBRO DE LAS CONTRAPRESTACIONES. Por lo que NO habrá enajenación, prestación de servicios ni otorgamiento del uso o goce, mientras NO HAYA COBRO DE LAS CONTRAPRESTACIONES. Si analizas en conjunto los arts. 6 del CFF, 1 y 11 de la LIVA, verás que: ' Están obligadas al pago del IVA, las personas que COBREN el precio pactado en la enajenación ' [color=red][b]Es decir, la SITUACIÓN que ORIGINA (causa o produce) la OBLIGACIÓN del pago de IVA, es el COBRO DEL PRECIO pactado, por lo que mientras NO HAYA COBRO DEL PRECIO NO SE ORIGINA LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL IVA.[/b][/color] El pago del IVA, es una OBLIGACIÓN, ésta OBLIGACION NACE cuando se realiza EL COBRO DEL PRECIO, en virtud de que ésta es la SITUACIÓN PREVISTA EN LEY. Retomando tu argumento: [quote]... puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo [/quote] Pregunto: ¿ Que cantidad del PRECIO PAGASTE ? Lo pregunto, pues el PAGO (ó COBRO) DEL PRECIO ES LA SITUACIÓN QUE ORIGINA, CAUSA o PRODUCE el PAGO DEL IVA. Técnicamente; estas pagando $ 160.00 aún cuando no te encuentras OBLIGADO a ello, pues evidentemente NO HAY COBRO ALGUNO DEL PRECIO PACTADO, es decir, NO SE ESTA REALIZANDO LA SITUACIÓN PREVISTA EN LEY que ORIGINA el pago de la CONTRIBUCIÓN. Al pagar $ 160.00, y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA, ciertamente estas contribuyendo, pero NO CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS (LIVA) sino CONFORME a tu entender y conveniencia. Evidentemente se está CAUSANDO una CONTRIBUCIÓN, AÚN CUANDO NO SE HA REALIZADO LA SITUACIÓN PREVISTA EN LEY, es decir, SE CAUSA IVA, AÚN CUANDO NO SE HA REALIZADO LA SITUACIÓN PREVISTA EN LEY, caso curioso!!! Hasta aquí mi participación sobre el tema. Antes de despedirme, me gustaria resaltar algunos de sus comentarios: [quote]este es un problema de derecho de acreditamiento, no de causación [/quote] A caray! [i]un derecho de acreditamiento, no de causación[/i]. Osea, cómo? Que no acaso los $ 160 que PAGAMOS alguien NOS LO COBRA. Según los orientales, y su filosofia del Yin Yang, en todo el universo existe la DUALIDAD, entonces no veo porque la LIVA habría de ser la excepción. Te pregunto: Se puede ACREDITAR un IVA no CAUSADO? No mi señor, no se puede. Simple y sencillamente porque lo que para ti es acreditable, para alguien más estrasladado, o dicho más sencillo, lo que para ti es PAGADO, para alguien más es COBRADO. [quote]... por favor señáleme en que parte de la constitución se señala la proporción o regla matemáticas que usted...[/quote] En ninguna parte mi estimado, esa regla es de primaria, como usted, no dudo, lo recordar. La constitución no enseña ni a sumar, ni restar, ni a multiplicar ni dividir, que son un resúmen de la suma y la resta respectivamente. Bueno, lo que si hace la constitución es garantizarle el derecho a la educación básica (art. 3ro CPEUM). [quote] pero cada pago realizado no es en proporción, o dígame en donde dice eso!!![/quote] Lo dice en el librote de la Real Academía de la Lengua, cuya lectura le recomiendo. Proporción significa: Debida correspondencia de las partes de una cosa con el todo. Por lo anterior $160 es parte de $ 1,160.00, si, entonces es una proporción. No es mi argumento, es de la RAE. [quote] Estas hablando de calcular el impuesto???, nadie ha dicho nada de cómo calcular impuestos, desde el principio se ha hablado de un derecho de acreditamiento... .[/quote] O que la ! Como antes comenté, lo que tu PAGAS, alguien te lo COBRA. O no? El segundo párrafo del art. 1 de la LIVA establece: El impuesto se [b]calculará[/b] aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. Lo anterior significa que lo que tu ACREDITAS alguien más lo considera TRASLADADO ó lo que a ti te TRASLADARON, para alguien es A CARGO. [quote] ..., mira jurídicamente hay enajenación cuando existe cosa, precio y acuerdo de voluntades, ... la ley del IVA te menciona que se da la enajenación al pago de la contraprestación, evidente esta convirtiendo a la enajenación en una ficción jurídica, ... [/quote] Nada de ficción jurídica. Si ves la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM, establece que es OBLIGACIÓN de los mexicanos: ' Contribuir... de la manera... que dispongan las leyes' Es decir, que la LIVA no está haciendo más que DISPONER (o establecer) la MANERA en que se ha de CONTRIBUIR. Es ficción, el establecer la MANERA de determinar una CONTRIBUCIÓN? De ser así, entonces todo el sistema fiscal es una ficción. Me despido, no sin antes enviarte un saludo cordial y resumir, lo antes comentado a continuación: - Están obligadas al pago del IVA las personas que enajenen bienes (1 I LIVA) - Se efectúa la enajenación en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones. (11 LIVA) La palabra clave es MOMENTO; cuyo significado es: espacio de tiempo, instante. Por lo que concluyo que en el I N S T A N T E que C O B R E S P R E C I O (o parte del), en ese precismo I N S T A N T E (O MOMENTO) estas OBLIGADO al pago del IVA. Por lo anterior, el cobro suscitado el algún MOMENTO comprende PRECIO e IVA, el primero el la SITUACIÓN y el segundo es la CONTRIBUCIÓN CAUSADA por la OCURRENCIA DE DICHA SITUACIÓN. Pues de haber sólo CONTRIBUCIÓN, la pregunta sería, en que MOMENTO SE REALIZÓ LA SITUACIÓN QUE LA ORIGINA, es decir, EN QUE INSTANTE SE COBRO LA SITUACIÓN PARA DECIR QUE YA HAY LUGAR A LA CONTRIBUCIÓN. Veo que persistes en afirmar que si pagas $ 160.00 por el hecho de ARGUMENTAR que todo es IVA, por tus calzones lo tratarás como tal, bueno no por tus calzones, por tus argumentos. Te preguntaría: En que MOMENTO se REALIZÓ LA SITUACIÓN que ORIGINÓ/CAUSÓ O PRODUJO tal contribución, en que MOMENTO SE COBRO EL PRECIO, Lo pregunto, pues el COBRO DEL PRECIO, ES LA SITUACIÓN QUE DA LUGAR A LA CAUSACIÓN (acreditamiento para la contraparte -Yin Yang-). No me escribas tu respuesta, pues ya estoy harto de leer tu lenguaje tan florido. PD: MOMENTO DE REALIZACION (de la situación) = MOMENTO DE CAUSACIÓN (de la contribución). O cómo es que hay contribución sin la situación que le da origen. BYE.
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2010 17:27:10 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Dice la nota que pego a continuación: ' Antes de bajar de 25 a 10 veces el salario mínimo que fija las pensiones de los trabajadores que se jubilarán con la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS-73), hay que revisar las finanzas del instituto y los planes de jubilación de su personal, afirmó el sector patronal del país ' Deberíamos de sumarnos a esa propuesta. Esto, pues evidentemente la reducción representará un ahorro para el IMSS, ahorro que tengase por seguro no usarán adecuadamente, pues dada su voracidad, entre más tienen más mal-gastan. Aquí dejo la nota completa. [url]http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/07/29/patrones-pensiones-jubilados-imss-cuotas?newscnn1=20100730[/url] PD: Seria bueno promoverla, pues recordemos que los funcionarios públicos, son empleados públicos, osea que están (como el canal 5) al servicio de la comunidad, y no para servirse de la comunidad...
Tópico: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2010 17:19:04 Asunto: Re: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral
[quote]En conclusión: La LFT del trabajo[/quote] Perdón por el pleonasmo. ( LFT del trabajo !? ).
Tópico: salario minimo de un trabajador de limpieza
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2010 17:11:52 Asunto: Re: salario minimo de un trabajador de limpieza
En teoría: ' Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos ' Es lo que dice la CPEUM, en el segundo párrafo, fracción VI de su artículo 123. Pero los integranntes de la CNSM han fijados unos que distan mucho de lo que ordena la constitución, tal y como a continuación se verá: Un boleto el metro cuesta, desde el 2/01/2010, $ 3.00. Por lo que un viaje redondo le costaria al trabajador $ 6.00. Si a los $ 57.46, SMGVDFvigente, le descontamos los $ 6.00, tenemos que al trabajador le quedarían $ 51.46, a lo que hay que descontarle el costo de una comida, $ 3, por ejemplo. Descontado lo anterior al trabajador le quedarían $ 21.46. A juicio de nuestros representantes; con $ 21.46 el trabajador alcanzará a cubrir sus necesidades sociales, culturales y de educación, sidividieramos el resultado en partes proporcionales a cada concépto le corresponderian $ 7.15. Que tendrán en la cabeza quienes los fijan? Seria bueno que un día, un sólo dia, nuestros representantes intentaran subsistir con un mísero salario minimo y en cambio los perceptores de éste se despacharan con el jugoso sueldo de aquellos. Sólo así se darian cuenta de que no alcanza para n... nada. Conclusión: Por piedad (como diría PSA) no le pagues el Salario Mínimo, considera un poco más, tal vez no al principio, pero incentivalo y reconoce su labor para que así pueda ganar un poco más, producto de su esfuerzo.
Tópico: Pago parcial iva
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2010 16:35:54 Asunto: Re: Pago parcial iva
El impuesto es DIRECTO, cuando lo pagamos de nuestro bolsillo. El impuesto es INDIRECO, cuando lo pagamos, del bolsillo de otra persona. Una forma de identificar un impuesto INDIRECTO, es cuando lo RETENEMOS (o cobramos) para posteriormente PAGARLO al fisco. Evidentemente es un pago, pero el recurso vino del bolsillo de alguien más. Ejemplo: El IVA es un impuesto indirecto pues lo cobramos a nuestros clientes y despues lo entregamos al fisco. El ISR por salarios también es un impuesto indiecto pues lo retenemos a los trabajadores y despues lo entregamos al fisco. Como se ve, la afectación económica la sufrió el cliente (respecto al IVA) y el trabajador (respecto al ISR por salarios)ya que ellos son quienes vieron afectada y/o disminuida su riqueza por los impuestos que pagaron a través de nosotros. Conclusión: En los impuestos indirectos, nosotros actuamos como intermediarios, cobradores y/o recaudadores del fisco, en tal virtud, este tipo de impuestos no causan una afectación negativa en nuestros recursos económicos. Por otro lado y respecto a eso de la mareada (jiji), creo que se puede evitar y sintetizar en lo siguiente: ' hay obligación del pago de IVA cuando hay cobro del precio, por lo que un cobro constará siempre de 2 elementos; precio e IVA, ya que el segundo, se calcula sobre el primero' (1,1B, 11, 17, 22 LIVA) Saludos a todos y excelente fin de semana!
Tópico: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2010 16:10:24 Asunto: Re: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral
[quote]Hola, buen dia. ... un trabajador ... con salario variable, tiene un salario inicial de 102.50 y el bimestre pasado le presente su modificacion al 1º de mayo con 105.60 ..., al 1º de julio no le presente modificacion de salario ya que haciendo su calculo le correspondia 103.87, sin embargo no lo hize esa modificacion ya que segun la LFT no podremos bajarle el salario a un trabajador, asi que en este bimestre esta cotizando aun con 105.60. ¿es correcto mi supesto? Gracias!!! [/quote] Conforme a la fracción IV del artículo 51, de la LFT; es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: [color=red]Reducir el patrón el salario del trabajador[/color]. Es decir, efectivamente al trabajador NO se le puede reducir su salario, pues de hacerlo, allí esta la posible consecuencia. Pero es importante tomar en cuenta que SALARIO; conforme al artículo 82 de la LFT es: [color=red]La retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo[/color]. Evidentemente a tu trabajador NO le PAGABAS por su TRABAJO $ 105.60 al 1 de mayo y $ 103.87 a partir del 1 de julio. Sino que a él le PAGABAS, por ejemplo, $ 95.00 al 1 de mayo y le sigues PAGANDO $ 95.00 al 1 de julio, por cada dia de TRABAJO. Es decir, lo que NO PUEDES REDUCIR es la cantidad que le PAGAS POR SU TRABAJO, según el ejemplo $ 95.00. El hecho de que su SBC pase de 105.60 a 103.87, no significa una REDUCCIÓN DE SALARIO, sencillamente porque esa cantidad NO ES SALARIO, pues esa cantidad NO SE LA PAGAS POR SU TRABAJO. El SBC; es un concépto fiscal, contenido en la LSS, la cual, es una ley fiscal, pues regula la determinación y pago de aportaciones de Seguridad Social. Dichas aportaciones, al ser una contribución, requieren de una BASE sobre la cual se determinen, esa base se constituye con elementos fijos y variables. En ambos casos, el elemento principal es el SALARIO, al cual se adicionan las demás percepciones que reciba el trabajador por su trabajo. Derivado de lo anterior, existen 3 tipos de SBC, es decir 3 tipos de bases para efectos de determinación de las COP´S: El SBC Fijo, el variable y el mixto siendo éste último, una combinacion del variable y el fijo. Dado que las percepciones variables no son predecibles y como su nombre lo indica no son siempre los mismos importes, puede varias de un bimestre al otro, derivando ya sea en un incremento o en un decremento del SBC. Insisto; el el SBC mixto, lo que cambia son las percepciones variables, las fijas, osea el SALARIO, permanece constante, a menos que hubiese un incremento en la cuota diaria, es decir, lo que le pagas al trabajador por su trabajo. Si ves tus papeles de trabajo, veras que ciertamente el SBC mixto pasó de $ 105.60 a $ 103.87, producto, esta variación, de la modificación de las percepciones variables, no así de las fijas, es decir el SALARIO que le pagas al trabajador por su trabajo, pues según la cifra del ejemplo se mantiene en $ 95.00 entre un bimestre y otro. En conclusión: La LFT del trabajo regula aspectos laborales, la LSS regula aspectos fiscales; una no puede regular elementos de la otro. La LFT se refiere al SALARIO y establece que éste no se puede reducir, pero dicho SALARIO, osea el que no se puede reducir, es el que pagas al trabajador como contraprestación por su trabajo. La LSS, establece una base de causación y esa base de causación se compone del SALARIO, pero además de otras percepciones, las cuales dada su naturaleza pueden variar, por lo cual el SBC, como base de las COP´S, puede disminuirse, disminucón que se debe no a una reducción del SALARIO sino a que el trabajador tuvo MENOS percepciones variables. Por último; dado que las modificaciones a la baja, como tu caso, presentadas fuera de tiempo surten sus efectos a partir de la fecha de presentación del aviso, en tu caso, del 1 de julio hasta hoy, deberas pagar las COP´S con base en los $ 105.60 y si mañana presentas la modificación, a partir de dicha fecha pagaras las COP´S con base en: $ 103.87. Conclusión: El SALARIO y el SBC son dos concéptos diferentes, el primero es un concépto laboral y el segundo fiscal; el primero no se puede reducir, el segundo si, el primero porque es una norma protectora y el segundo porque la LSS preve la percepcion de elementos variables, variación que puede ser a la alza o a la baja.
Tópico: Pago parcial iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2010 14:06:35 Asunto: Re: Pago parcial iva
[quote]... puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA... espero comentarios [/quote] Mi último comentario respecto al tema es que: Hay que avisar, cuanto antes, al contribuyente. Pues, respecto a él, se esta cometiendo un error garrafal. En efecto, pues se está pagando algo a cuyo pago [u]no [/u]se encuentra OBLIGADO. El artículo 1 de la Ley del IVA, relativo a las DISPOSICIONES GENERALES, establece que: ' Están obligadas al pago del IVA, las personas que realicen los actos o actividades ' OBLIGADAS AL PAGO DEL IVA, LAS QUE REALICEN. LAS QUE NO REALICEN, NO ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IVA. REALIZAR, conforme a los arts. 11,17 y 22 de la LIVA es COBRAR. Por lo que SI COBRAS cantidad alguna por concépto de enajenacion de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ENTONCES, HAY OBLIGACION DE PAGAR EL IVA. Si NO se PAGA CANTIDAD ALGUNA del precio, técnicamente NO hay OBLIGACIÓN DEL PAGO DE IVA. Conforme a la propuesta INICIAL se expresa que NO SE PAGA CANTIDAD ALGUNA DEL PRECIO, de ser así, no NACE LA OBLIGACION de PAGAR IVA, por lo que técnicamente es un pago a cuyo pago NO SE ESTA OBLIGADO. Mientras no haya pago del precio/contraprestacion/valor de la operacion, no hay obligacion de pagar el IVA. Conslusión: Si se paga un IVA sin deberlo, es un error garrafal. Financieramente, es regalar el dinero. Traspolado lo anterior al plano laboral, pudieramos poner un ejemplo analogo. Sería posible PAGAR salarios a una persona sin que haya TRABAJADO. La respuesta es NO, en virtud de que el PAGO del SALARIO es una OBLIGACION derivada de la REALIZACION de un trabajo personal subordinado. Mientras no haya prestación del trabajo, no hay obligación del pago del salario. Volviendo al plano fiscal, mientras no haya pago del precio, no hay obligación de pagar el IVA. En ambos ejemplo; PAGAR SIN DEBER, es un error. A menos que el contribuyente sea muy bondadoso o le sobren los billetes.
Tópico: Pago parcial iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2010 13:38:14 Asunto: Re: Pago parcial iva
[color=red]... trabajo secundario, lo principal y lo importante es el fondo ... [/color] Opino que no hay trabajo segundario, y por extensión, tampoco primario. Ésto; dado que no hay infracciones (ni sanciones) primarias ni secundarias. Es decir, existen las infracciones y las sanciones y punto. Al decir lo anterior, me refiero a que todas y cada una de las actividades de la profesion, tienen el mismo rango, es decir, todas, sin excepción, son importantes. Que pasa si se es un experto en la intepretación, más no en la aplicación y menos en el uso de medios informáticos. Que pasaría si se es un experto en la la aplicación, más no en la interpretación y menos en el uso de medios informáticos. Que pasaría si se es un experto en el uso de medios informáticos, más no en la aplicación, menos en la interpretación de las disposiciones fiscales. En cualquiera de los 3 escenarios, se tendría un área de oportunidad, en la cual mejorar. Concluyo que; no hay actividades primarias ni secundarias, sino complementarias unas de otras, por ende, todas son importantes, dado que a partir de la realización de todas y cada una de ellas, se alcanza la realización óptimo de un fin.

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