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Tópico: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2010 12:13:28 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
[color=blue]Emprendedorfiscal[/color] Capitán Primero Mensajes: 886 [quote]Alberto..¿No eres pariente de Enrique??? [/quote] [color=blue]lobozac[/color] General Brigadier Mensajes: 10163 [quote]JAJAJAJAJAJAJAJA...........SI..........RANGOS.......RANGOS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! AHHHHHHHH CHE MUCHACHITO TAN ......... [/quote] Estimados señores; con el mismo gusto de siempre les saludo y con el mismo respeto de siempre les contesto que ahora si; sus comentarios me sorprenden por no decir me descepcionan. El primero; pues es claro que no tiene otra intencion más que la de denostar. El segundo; pues sólo hace eco al comentario que le antecedió. 'Lo accesorio, sigue la suerte de lo principal'; por lo que el segundo al igual que el primero; en nada contribuyen al tema aquí tratado; lo cual significa que, dichos comentarios al no aportar, están de más, o lo que es lo mismo, sobran. Es evidente que la única intención de ambos es; mostrarse 'superiores'. En mi óptica; hubiese preferido que ese 'superioridad' no se mostrara, sino que se demostrara; es decir, que en vez de hacer comentarios sin sentido y totalmente alejados del tema central hubiesen replicado con base en argumentos solidos y contundentes, eso hubiese sido encomiable. Aclaro; no es que me sienta 'inferior' ni mucho menos; simplemente que no quise dejar pasar por alto éste tipo de tropelias. Lamentablemente, comentarios como los que uestedes han vertido, al ser huecos y sin sentido, no dan muestra de grandeza sino de bajeza, por lo que los invito de la manera más atenta, cordial y respetuosa a que los eviten en la medida de lo posible; ya que en vez de que contribuyan con su reputación, la degradan y lo que es más grave, pone en tela de juicio los rangos que ostentan, mismo que, dicho sea de paso, estan dados en base al número de mensajes no así de su contenido. La prueba, está a la vista! Respetables señores, el hecho de participar en éste tipo de foros, no tiene como fin demostrar 'superioridad' o 'inferiodidad', sino 'solidaridad', no se trata de querer parecer 'más' y a otros hacerlos parecer 'menos'. Lo anterior tiene cabida, simple y sencillamente por que todos somos iguales. Seguramente habrán leído la máxima que dice: ' No juzquen y no serán juzgados' (Mt. 7,1), o leído 'Desiderata' que en una de sus frases menciona: ' Escucha a los demás, incluso al torpe y al ignorante ', ó a García Márquez; quien sabiamente dijo: ' Un hombre sólo tiene derecho a mirar a otro hacia abajo, cuando ha de ayudarle a levantarse '. La verdad no dudo las conozcan pues, por sus rangos, estoy seguro de que además de inteligentes son cultos. Ya para no aburrir; les diré que en lo personal sus comentarios ni me gustan ni me disgustan; lo que si he de decirles es que hablan muy mal de ustedes, cuando en el fondo lo que pretendían era hablar mal de alguien más, por lo cual, les pido, cuidar lo que dicen, cuando lo dice, como lo dicen y a quien lo dicen. A título personal, no me resta más que darle las gracias; por permitirnos conocerlos; ésto lo menciono en relación con la frase de Sócrates, quien hace ya algunos ayeres dijo: 'Habla para que yo te conozca.'. Frase que aquí dejo, para la reflexión. Respetable lobozac; con atención he leído la firma que calza todos y cada unos de sus mensajes que dice: [color=blue]'... NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ '[/color] Por lo que le pido me aclare lo siguiente: [color=blue]' JAJAJAJAJAJAJAJA...........SI..........RANGOS.......RANGOS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! AHHHHHHHH CHE MUCHACHITO TAN ......... ' [/color] No acaso eso es totalmente contrario a lo que usted pregona, a lo que usted pide para sí. No olvide que ma mejor forma de pregonar, es con el ejemplo. Por ello le pediría, de ser eso posible, un poco de congruencia entre lo que pregona y la forma en que se conduce, hágalo, no por mi, sino por usted, ya que de hacerlo mucho contribuiría con su calidad moral, y en la imágen que de usted se tiene. Conclusión: Los rangos valen un soberano cacahuate; ya que si mañana viernes tanto ustedes 2 como yo nos inventamos un nuevo nombre y empezamos a escribir; les aseguro que en escencia seremos exactamente las mismas personas de hoy jueves; es decir, no seremos mejores ni peores personas, seremos simplemente nosotros; por lo que es claro que los rangos no valen o como diría lobo valen ... (dejando todo a la imaginación). Lo que vale, es la calidad de las personas y dado que todos somos personas, los invito a tratarnos con calidad moral, justamente como nos gustaria que las personas nos trataran.
Tópico: MOVIMIENTOS AFILIATORIOS IMSS ACUSES
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2010 11:12:18 Asunto: Re: MOVIMIENTOS AFILIATORIOS IMSS ACUSES
[quote]... AHORA SOLO VAN A ESTAR VIGENTES POR 30 DIAS LOS MOVIMIENTOS AFILIATORIOS SERA NECESARIO QUE GUARDE ... LOS ACUSES ... Y CUANDO ES P`ROCESADO EL MOVIMIENTO ... POR QUE EN MI CASO YO SOLO IMPRIMO LA CARTA DE ACEPTACION Y NADA MAS, EN UN FUTURO PODRIA CAUSARME ALGUN PROBLEMA POR QUE NO TENGA TODOS LOS ACUSES QUE ME GENERA EL IMSS.[/quote] Cuando generamos nuestro 'certificado digital' firmamos digitalmente un documento llamado 'Condicione de uso IDSE', mediante el cual se regula el intercambio electrónico de información con el IMSS. La cláusula SEXTA de dicho documento menciona que: Un [color=red]acuse de recibo[/color] se emite por cada [color=red]transmisión[/color] de movimientos. La cláusula OCTAVA menciona que: El Instituto [color=red]procesará [/color]los movimientos y pondrá a disposición de la empresa el reporte IDSE03 'Movimientos [color=red]Operados[/color]' Conforme a lo anterior; [color=red]transmitir [/color]no es lo mismo que [color=red]procesar[/color]. Por lo que el documento que debes imprimir es el IDSE03 ya que en el constan los movimientos PROCESADOS y/o OPERADOS. Es decir, que las altas, bajas y modificaciones de salarios se tienen por realizados una vez que cuentas con el reporte IDSE03 y no con la sóla obtención del acuse, pues en éste solo consta la transmisión no así la validación. En mi apreciación, lo recomendable es imprimir el IDSE03. Se puede procesar lo transmitido pero no se puede transmitir lo procesado. Es decir que el hecho de contar con el documento que compruebe lo procesado da por hecho que el mismo fué transmitido. Pero el hecho de contar con un documento que compruebe lo transmitido no da por hecho que el mismo fué procesado. Por tanto, el que te es de utilidad es el IDSE03, ya que el comprueba lo transmitido y procesado, es decir, lo que legalmente existe (altas,bajas, etc). Sin embargo; es pertinente que el acuse como tal, se guarde como archivo como medida preventiva. Ésto, ya que puede ocurrir que el IDSE03 no se reciba con posterioridad. Ésta situacion está prevista en la cláusula novena del mencionado documento; en la que se menciona que: en caso de no recibir el reporte en un plazo de 24 horas posteriores a la recepción la empresa lo notificará al instituto. Y en caso de no contar con el acuse, cómo le alegamos al instituto, por ello la utilidad de guardar el archivo pdf en el que consta el acuse como medida transitoria y preventiva, ya que éste nos será de utilidad hasta tener el reporte IDSE03. Conclusión: El acuse de guarda en archivo PDF, el reporte IDSE03 es el que se imprime, se entrega su tanto al trabajador, nos firma de recibido y este lo anexamos al expediente. Respecto al plazo de los 30 dias; ello ha estado siempre considerado en la cláusula decima segunda; en la que esta previsto que: el instituto mantendra disponible la información de ENVIOS Y RECEPCION para su consulta en linea por un plazo de 30 dias despues de que fué transmitida. Por lo que hay que tomar muy en cuenta ésta disposición a fin de contar oportunamente con los comprobantes de la información que sea transmitida al IMSS, para contar con los medios de prueba fehacientes.
Tópico: Dos SUAs en una PC
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2010 10:36:41 Asunto: Re: Dos SUAs en una PC
[quote]... Es posible tener dos Suas en una PC... [/quote] Si es posible. 1.- Genera el respaldo del SUA contenido en la PC 'a' 2.- Genera el respaldo del SUA contenido en la PC 'b' 3.- En la PC 'a', crea una carpeta identificable; por ejemplo en C: crea una carpeta llamada SUA. 4.- En la misma PC 'a'; entra la carpeta C:Archivos de programaSUA y todo el contenido de la misma copialo a la carpeta creada en el punto anterior. 5.- Entra al SUA contenido en la PC 'a', da click en el menú UTILERIAS/Restaurar Información En el 'Archivo a Restaurar' elige el mencionado en el punto 2, es decir, el que viene la pa PC 'b'. Hecho lo anterior, en la PC 'a' tendras la información tanto de la PC 'a' como de la PC 'b'. El de la PC 'a', situado en: C:SUA El de la PC 'b', situado en: C:Archivos de programaSUA Lo que restará es; entrar a la carpeta C:SUA y ubicar el ICONO del SUA nombrado ' SUA.exe', le das click con el boton derecho y eliges la opcion 'Crear acceso directo', una vez creado el acceso directo, das click sobre él y lo 'jalas' al escritorio. Una vez en el escritorio lo renombras de tal manera que lo puedas identificar por ejemplo 'lo que antes estaba en la PC b' u otro, la idea es diferenciarlo. Después; entras a la carpeta C:Archivos de programaSUA y ubicar el ICONO del SUA nombrado ' SUA.exe', le das click con el boton derecho y eliges la opcion 'Crear acceso directo', una vez creado el acceso directo, das click sobre él y lo 'jalas' al escritorio. Una vez en el escritorio lo renombras de tal manera que lo puedas identificar por ejemplo 'lo que siempre ha estado en la PC a' u otro, la idea es diferenciarlo. Hecho lo anterior, tendras en tu escritorio dos accesos al SUA; y entrarás en el que utilices. Cada uno contendrá información diferente dado que están direccionados en rutas diferentes.
Tópico: PAGO DE CUOTAS NO EFECTUADAS AL IMSS POR EL PATRON.
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2010 10:09:29 Asunto: Re: PAGO DE CUOTAS NO EFECTUADAS AL IMSS POR EL PATRON.
[quote] Buenos dias. Que es lo que debe hacer un trabajador cuando en el lugar donde trabaja no le dan seguro social y el ya tiene tiempo trabajando ahi?? El trabajador podrá recuperar todas las cuotas de seguro social a la fecha que el patron no ha hecho ante el seguro?? [/quote] Buenos días! Conforme al 18 de la LSS: * Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. * Los patrones no quedan liberados del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido. Respecto a tu pregunta de: [color=red]El trabajador podrá recuperar todas las cuotas de seguro social a la fecha ...??[/color] La respuesta es no, básicamente porque las aportaciones de seguridad social son contribuciones (2 CFF), y las contribuciones no se pagan con carácter de transitorio; es decir, no pago $ 200 para que a la postre el organismo fiscal me devuelva $ 200.00; pues de pretenderlo así, ningún caso tendria pagar la contribución. De ser el caso, es decir, pago $ 200.00 para que después se me devuelvan $ 200.00, lo ideal sería no pagarlos y de paso ahorrarnos la carga administrativa y de control que ello conlleva. Para concluir; conviene transcribir lo dispuesto en la fracción II del art. 2 del CFF: ' Aportaciones de seguridad social son las [color=red]contribuciones[/color] establecidas en ley [color=red]a cargo de[/color] personas que son sustituidas por el Estado en el [color=red]cumplimiento de obligaciones[/color] fijadas por la ley en materia de seguridad social... La seguridad social, conforme al 2 de la LSS; tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual... Por ésta razón; es que el trabajador no puede recuperar todas las cuotas, es decir, no puede recuperar los $ 200 (del ejemplo) en virtud de que esos $ 200.00 serán utilizados para GARANTIZAR el derecho a la SALUD, etc. Cabe agregar que; conforme al 7 de la LSS; el SS cubre CONTINGENCIAS, es decir, algo que POSIBLEMENTE SUCEDA O NO. Adecuado a la SS, PUEDE SER que tengas la necesidad de los servicios médicos o no, pero el cumplimiento de la OBLIGACIÓN del pago de las COP´s no esta supeditado al que esa contingencia suceda; es decir, no pago sólo si lo necesito, sino que pago, para estar preparado en caso de que suceda. De no suceder no, se tiene la garantía a la que se refiere el 2 de la LSS. Conclusión: Lo que estamos pagando es una póliza de seguro, con la particularidad de que es pública/social y por tanto obligatoria. La garantía que nos otorga esa 'póliza' (AFIL01/AFIL02 etc), es acceder a los servicios de salud, en caso de que la contingencia suceda, aún si no sucede, tenemos la garantía o seguridad (social) de no quedar desamparados, eso es lo que estamos pagando, por tanto, no pueden devolvérlo, si no de dónde se financiaria el sostenimiento del IMSS.
Tópico: Registro de poliza de seguro
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 01, 2010 17:54:39 Asunto: Re: Registro de poliza de seguro
Omití, pasar el 'IVA por ACREDITAR' al ' IVA ACREDITABLE', ésto tiene que ser así, dado que lo que antes no estaba efectivamente pagado, en su momento, lo estará. Pensando en que un pago trismestral sea por $ 4,532.45. PASIVO 4532.45 'IVA ACREDITABLE' 625.17 'IVA POR ACREDITAR' 625.17 BANCOS 4532.45 SUMAS IGUALES 5,157.62 5,157.62 Ese sería el asiento de cada trimestre tendrías que realizar, adecuado al monto que realmente tendrás que desembolsar cada trimestre. PD: Perdona la omisión en el mensaje anterior. Con éste, queda subsanada.
Tópico: Registro de poliza de seguro
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 01, 2010 17:48:00 Asunto: Re: Registro de poliza de seguro
[quote]Prima neta: 33,382.12 Tasa de financiamiento: 2,503.67 Gastos de Expedición:1,050.00 IVA: 5909.73 Total: 42845.52 ... se va ha ir pagando a traves del banco cada trimestre.[/quote] Dado que el IVA y el total son abonos: a) El IVA debió quedar como 'IVA por ACREDITAR' en virtud de que no ha sido efectivamente pagado. b) El Total, debió quedar como un pasivo, con el nombre de la persona a quien le debes. Al momento en que realices cada PAGO trimestral, el asiento seria, cargar lo que ahora abonaste; es decir, cargarás a 'IVA por ACREDITAR' y a la cuenta del PASIVO hayas utilizado. El abono, será por la cantidad que sume la parcialidad y el IVA. Conforme a ésto, se cumplira la teoria de don Luca. Éste mismo asiento se hará cada trimestre, respecto a cada pago, hasta así saldar los $ 42,842.52.
Tópico: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2010 17:40:36 Asunto: Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
[quote]saludos [/quote] Saludos CP: Hugo Ocejo. He recibido todos los mensajes de su blogspot, muchas gracias son todos muy interesantes. Le pido se de un tiempo para, mediante un mensaje y/o un mail, me pase su número de tel, ya que he extraviado el tel, y, con él, los números de los contactos. Excelente fin de semana.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2010 17:35:55 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
[quote]DISMINUCION DE SALARIO Y JORNADA (HORAS DE TRABAJO)[/quote] Es así en virtud de que, entre salario y trabajo, existe una relación directamente proporcional. Es decir, que el salario depende del trabajo. Conforme al 82 de la LFT: ' Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo ' De éste texto se advierten 2 partes contratantes: ' ...debe pagar el [color=red]patrón [/color]al [color=red]trabajador[/color]... ' Y 2 obligaciones, una a cargo de cada uno de los contratantes: ' [color=blue]Salario [/color]... debe pagar ([i][b]se[/b][/i]) por... [color=blue]trabajo [/color]' Por tratarse de un contrato; salario y trabajo, constituyen prestaciones. Por ser un contrato bi-lateral, una tiene el carácter de prestación y la otra de contra-prestación. Para saber cual es la prestación y cual la contra-prestación; debemos saber cual da origen a cual. Esto es; el salario origina/motiva y/o da lugar al trabajo ó es el trabajo el que da lugar al salario. Conforme a lo siguiente: ' [color=blue]Salario [/color]... debe pagar ([i][b]se[/b][/i]) por... [color=blue]trabajo [/color]' Queda claro que es el trabajo el que da origen al salario: ' ... debe pagar ([i][b]se[/b][/i]) [color=red]por[/color]... ' por tanto, el trabajo es la prestación y el salario la contra-prestación. Conforme a lo anterior; el salario depende del trabajo o lo que es lo mismo, al no haber trabajo no hay salario o en el caso concreto, si el trabajo se reduce, lo mismo pasará con el salario, dada la relación directamente proporcional entre ambos elementos. Ahora; conforme al art 58 de la LFT: ' [color=red]Jornada de trabajo es[/color] el [color=fuchsia]tiempo [/color]durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo ' ' el tiempo ... para prestar ... trabajo ' Por tanto, si la jornada de trabajo se reduce, el tiempo en que el patrón dispone del trabajador se reduce, por ende, y lógicamente, la PRESTACIÓN a cargo del trabajador, que es el TRABAJO, también se reduce. Evidentemente, al reducirse la PRESTACIÓN (trabajo), igual se reduce la CONTRA-PRETACIÓN (salario), ya que como antes se vió el SALARIO se paga [color=red]POR [/color](o a cambio) del TRABAJO. Por lo anterior es que comenté que si al trabajador le pagas un salario de $ 250.00 [color=red]POR [/color] una jornada de trabajo de 8 horas, al reducirse la jornada a 6 horas evidentemente debe pagarse el salario GENERADO [color=red]POR [/color] el TRABAJO correspondiente a ese [color=fuchsia]TIEMPO[/color]. Si a un TRABAJO prestado durante 8 horas le corresponde un SALARIO de $ 250.00, entonces a un TRABAJO prestado durante 6 horas corresponde un SALARIO de $ 187.50. Ésto NO significa que el trabajador este renunciando a un SALARIO de $ 62.50 en virtud de que esos $ 62.50 NO SE GENERARON, ya que si durante esas 2 horas no hubo PRESTACIÓN (trabajo) menos habrá CONTRA-PRESTACIÓN (salario), respecto a esas 2 horas NO TRABAJADAS. No se le pueden seguir pagando los $ 62.50, correspondientes a 2 horas, ya que de pagárselas se le estarían pagando POR NO-TRABAJAR, es decir, que dicha cantidad no tendría el carácter de SALARIO, ya que éste se paga POR LO TRABAJADO más no POR LO NO-TRABAJO, según el 58 en relacion con el 62, ambos de la LFT.
Tópico: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2010 15:46:48 Asunto: Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
[quote]Publicación: RTFJFA No. 31 Julio 2010[/quote] Un poco fuera de tiempo la publicación, pues a partir de ella, solo le quedan 5 meses de vida a los comprobantes impresos (ago-dic), pues a partir de 2011, lo ' in ' serán los comprobantes digitales, que igual se podrán 'imprimir' pero en escencia se tratará de un comprobante fiscal digital. Claro, existe la salvedad de las operaciones de hasta $ 2,000.00, respecto a los cuales se podrá expedir comprobante impreso, en vez de uno digital. Volviendo al tema; El CFF que tengo a la mano, contiene el texto que entrará en vigor en 2011, es decir, que se refiere a los comprobantes digitales, pero, recordando el texto que se refería a los impresos el texto decía más o menos así: ' Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria podrán ser [color=red]utilizados [/color]por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años...' Los contribuyentes, para que [color=red]utilizamos [/color]un comprobante ? Es decir, con que fin, poqué motivo, o cual es la razón por la cual mand-ábamos (amos/aremos) a imprimir comprobantes fiscales? O los mand-ábamos (amos/aremos) a imprimir, para guardarlos, archivarlos, destruirlos, etc. ? La respuesta es no, pues no eran ni para guardarlos, ni para archivarlos, ni destruirlos ni nada que se le asemeje. La respuesta es; que los comprobantes fiscales se imprimen para ser EXPEDIDOS, por tanto, su [color=red]UTILIZACION[/color] consiste en su [color=red]EXPEDICIÓN[/color]. Por lo anterior; cuando el texto del CFF dice (o decía): ' Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria podrán ser [color=red]utilizados [/color]por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años...' Quiere decir, a mi parecer: ' Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria podrán ser [color=red] expedidos [/color]por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años...' Ahora; el art. 29-A del CFF, establece: [color=blue] Los comprobantes ..., deberán reunir lo siguiente: I.- Contener... II. Contener... III.- Lugar y fecha de [color=red]expedición[/color].[/color] La palabra clave es: [color=red]expedición[/color]. Por lo que un comprobante debe, necesariamente contener la fecha en que el mismo se [color=red]expidió[/color], es decir, en que el mismo se [color=red]utilizó[/color]. Ejemplo: [color=teal]- El 18/02/2009 a 'x' cliente le vendemos 'x' mercancia, y por 'x' circunstancia no tenemos comprobantes fiscales. - El 15/03/2009 mandamos a imprimir nuestros comprobantes fiscales. - El día 04/04/2009, son impresos. - El día 06/05/2010 aquél cliente 'x' a quien vendimos 'x' mercancia, se presenta en nuestro local comercial y solicita le sea [color=red]expedido [/color]el comprobante respecto a la operación celebrada el 18/02/2009 y, dado que en aquélla fecha se celebró, pide que en el comprobante aparezca dicha fecha, a lo que accedemos. [/color] Sabemos que si el comprobante fué impreso el 04/04/2009, entonces dicho comprobante podrá ser [color=red]utilizado y/o expedido [/color] hasta el 04/04/2011, fecha en que se cumplen los dos años de su vigencia. Pero, si en el comprobante impreso el día 04/04/2009 anotamos como fecha de [color=red]expedición [/color] el día 18/02/2009, entonces, el comprobante en cuestión, se habrá [color=red]utilizado [/color] por [color=fuchsia]2.12 años[/color], que son los que van desde la fecha de su [color=red]expedición y/o utilización[/color] ( 18/02/2009) hasta el término de la vigencia de los comprobantes impresos ( 04/04/2011). Por ésta razón; es que no se pueden [color=red]expedir [/color]comprobantes con fecha anterior a la fecha en que los mismos fueron impresos, pues ello equivale a que se [color=red]utilizan [/color]más tiempo del que, fiscalmente, se tiene permitido. Por otro lado, y de forma muy independiente a todo lo anterior, opino que la analogía expuesta no resulta aplicable, ya que el criterio expuesto en un principio se refiere a 'comprobantes fiscales' no así a los 'comprobantes' en general. Por lo cual, si hoy 1/02/2010 nace un ser, y su papá, que es el desidioso que así como dilata en mandar a imprimir sus comprobantes fiscales igual dilata en ir a registrar a su hijo, se presenta ante el juez del registro civil a presentar a su hijo el día 15/03/2010. Evidentemente deberá asentarse en el acta la fecha de nacimiento (01/02/2010) aún cuando la fecha de presentación sea posterior (15/03/2010). Lo anterior, básicamente x dos razones: (i) la restricción en cuanto a las fechas de expedición es exclusiva para comprobantes fiscales, (ii) de pretender que al registrado se le ponga como fecha de nacimiento la fecha de presentación equivaldría a tener un Peter-Pan jurídicamente hablando, ya que documentalmente envejecería a un ritmo menor. Regresando al tema inicial; ciertamente el CFF, dice (o decía) que: ' Transcurrido el plazo (de vigencia) se considera que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos ” Evidentemente no lo extrapola y/o hace extensivo a la acumulación ni a la traslación. Lo anterior se debe, opino, a que, conforme a las leyes fiscales; una acumulación es obligatoria, mientras que una deducción es potestativa. Injusto, pero fiscal. Tal vez x ello injusto. Un saludo a todos y excelente fin de semana.
Tópico: se pagan aguinaldos cuando se esta incapacitado?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 14:53:35 Asunto: Re: se pagan aguinaldos cuando se esta incapacitado?
Respecto a las vacaciones, el art. 76 de la LFT señala que: ' Los trabajadores que [color=red]tengan más de un año de servicios [/color]disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas...' Respecto al aguinaldo, el art. 87 de la LFT señala que: ' Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual... Los que no hayan cumplido el año de servicios, ... , tendrán derecho a... la parte proporcional..., conforme al [color=red]tiempo que hubieren trabajado.[/color].. Como se observa; el derecho a las vacaciones y al aguinaldo, NO SE GENERA por el simple trancurso del tiempo, sino que se genera en base al TIEMPO en que hubieran prestado sus servicios y/o hubieran trabajado. Es decir que la condición para gozar de vacaciones y aguinaldo, es la prestación del servicio personal. Una enfermedad general, conforme a la fracc. II del 42 de la LFT; es causa de [u]suspensión[/u] temporal de la obligacion de [color=blue]prestar el servicio[/color], sin responsabilidad para el trabajador y el patrón. [u]Suspender [/u], conforme a la RAE, significa DETENER POR ALGÚN TIEMPO UNA ACCIÓN. Por lo que al DETENERSE la prestación del trabajo, de manera simultánea se DETIENE la generación al derecho tanto de vacaciones como aguinaldo. Derecho que continuará generándose una vez que termine el periodo de suspensión. Conclusión: En la medida en que se deje de prestar el trabajo, se deja de generar el derecho al disfrute tanto de las vacaciones como del aguinaldo.

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