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Tópico: CAS VS RECARGOS Y ACTUALIZACION
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: CAS VS RECARGOS Y ACTUALIZACION
Los recargos y la actualización; conservan la naturaleza juridica que tenian antes de ser actualizadas y de calcularles los recargos; pues al ser accesorios de la Contribuciones (Entre ellas ISR), participan de su naturaleza... CFF
Tópico: Facturas Vencidas
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: Facturas Vencidas
El venvimiento debe ser posterior a la fecha de su expedición. Al momento de expedirse es cuando debe estar vigente...
Tópico: CARTA PODER
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: CARTA PODER
y si debe ser notariada; por que se suscribe en términos del 19 CFF
Tópico: CARTA PODER
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: CARTA PODER
Tula de Allende, Hidalgo a 27 de septiembre de 2005. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO P R E S E N T E JXXX MXXX UXXX, en mi carácter de representante legal de la persona moral denominada XXX, S.A. DE C.V. personalidad reconocida mediante el instrumento público número ???? de fecha ????, pasado ante la fe del Lic. xxxxx, titular de la notaria pública No. xxx del Distrito Judicial de Tula, Hidalgo; por este medio, DOY poder especial, amplio y suficiente al C. xxxxxxxxxxxxxxx, para que, realice los trámites que correspondan y lleve a cabo todo tipo de gestiones en nombre y representación de la persona moral denominada: xxxxxxxx, S.A. DE C.V, ante las diferentes administraciones locales y demás oficinas dependientes del Servicio de Administración Tributaria con sede en Carretera México-Pachuca Km. 84.5 Colonia Sector Primario C. P. 42080 PACHUCA, HIDALGO. La presente carta poder se suscribe en los términos establecidos en el primer párrafo del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación vigente, para todos los efectos legales a que haya lugar; señalando que la actuación del C. xxxxxxxxxxxxx, tendrá siempre como directriz y limitante; el cumplimiento de los requisitos de ejecución y adopción de las medidas que sean necesarias conducentes al resguardo de los intereses y seguridad de la empresa poderdante, para lo cual se hace necesario darle asimismo poder para usar la presente tantas veces como fuere necesario y sustituirla si lo juzgaren conveniente y en caso necesario revocar el presente documento. Se signa el presente documento ante la presencia de los CC. xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxX quienes fungen como testigos del presente acto, en la ciudad de Tula de Allende estado de Hidalgo a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Tópico: indemnizacion
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: indemnizacion
Si, pues aun cuando dentro de las normas protectoras del salario se dispone que este debe ser pagado precisamente en monedas de curso legal; se da la posibilidad de que, tratándose de prestaciones en especie, estas deberan ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia. Además de lo anterior, para que el pago de la indemnización se efectúe en especie, mediante la entrega de un auto, debe quedar constancia x escrito del acuerdo tomado por las partes, mismo que para gozar de plena validez, debera ser ratificado en sus terminos y cada una de sus partes, ante la junta de conciliación, respectiva. Hecho lo anterior, no veo mayor problema. Por lo que respecta a la parte impositiva, procedera la entrega del bien de que se trate, solo cuando el trabajdor, entregue al patrón, la parte de ISR que corresponda por el ingreso en especia percibido; esto x dos situaciones. 1.- Por disposición legal 2.- Porque despues va a estar medio en chino cobrarle...
Tópico: INDEMNIZACION
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: INDEMNIZACION
Si, siempre que al pago, que no es indemnización le des una denominación que haga referencia que se trata de un "pago por separación" o por retiro y se pague conjuntamente con los demas conceptos propios de la terminación de la relación de trabajo, v.gr. Prima de antiguüedad e indemnización...
Tópico: Mi contadora dice que no se puede...
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: Mi contadora dice que no se puede...
...creo que no es que no tenga mala contadora, como lo han citado. Mas bien creo que la recomendación que le hice fue buscando prevenir que la trabajadora se separara de su trabajo, y alegara como causal, el hecho de que el patrón le redujo su salario. Desde que un movimiento, de alta o reingreso es enviado al IMSS, este nos solicita dentro de los formatos correspondientes que informemos el tipo de salario que va a percibir, siendo estos fijo, variable y mixto. Así, si nuestra actividad implica el que nuestros trabajadores vayan a tener percepciones de tipo variables, lo conveniente será dar a conocer esto al IMSS, para no tener algun tipo de problema al efectuar nuestros movimientos. Los cuales no nos podran ser rechazados si estan debidamente soportados. Recordemos que desde que celebramos el convenio de trabajo; uno de los conceptos que debemos dejar bien definidos, es precisamente el salario. Por tanto en el escrito que celebremos debemos dejar bien definidos dos cosas. 1.- Monto del Salario.- Lo que le pagaremos por el desarrollo de su trabajo. 2.- Compensaciones eventuales y extraordinarias.- Aquellos conceptos que se entregaran al trabajador, en forma esporádica; haciendo notar que estas compensaciones extraordinarias se fijan o deteerminan con base en factores de tipo externo y agenos al desempeño de las labores que constituyen en giro principal del negocio. Siendo enfatios en señalar que estas, no estan en función del trabajo desarrollado, sino de aquellos factores, economicos, estadisticos y demas que hagan posible su otorgamiento. Asi mismo señalar bajo que circunstancias y en que modalidades se han de otorgar. Así, esto quedara estipulado en dos clausulas muy independientes una de otra. Así el trabaajdor siempre tendra su mismo SALARIO, independientemente de las eventualidades que a la empresa le permitan incentivar vía entrega de recursos a los trabajadores. De esta manera el trabajador nunca podra alegar disminucón de salario. Porque su SALARIO, pactado en su contrato ES EL MISMO, NO HA SUFRIDO DEMERITO NI NADA QUE SE LE PAREZCA. Por lo que respecta al imss, el dato que a ese organismo le informamos, no es el salario del trabajador, sino una base de cotización para la causación de las cuotas obrero patronales. Dicha base de causación; es determinada conforme a la propia Ley del IMSS lo define, procedimiento dentro del cual señala que el SALARIO es base integrante de esa base de causación. Por lo cual, al existir una modificación de la base de cotización; este hecho no implica que haya una reducción en el salario. Pues lo único que estamos modificando es la base de cotización. Base de cotización, que como ya dijimos antes, tiene su mecanica de determinación, que nunca ha de coincidir con el salario que se paga al trabajador. Considero que esto no tiene mayor relevancia, si tenemos bien definidos los salarios en nuestros contratos, y bien calculadas las bases de cotización de las cuotas obrero patronales; pues se trata de dos conceptos totalmente diferentes; aunque como todo en la materia fiscal y de seguridad social tiene una estrecha relación; la cual debemos definir y diferenciar; para no tener contratiempos innecesarios...
Tópico: Baja del Trabajador por fallecimiento
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: Baja del Trabajador por fallecimiento
El plazo se empezara a contar a fartir de la fecha de fallecimiento asentada en el acta correspondiente. Pues es este el documento, con el que podremos soportar nuestro proceder. La fecha es algo que no podemos decidir a nuestro librio arbitrio, sino con mayoria de razón, la que se consigne en el documento que certifique el hecho, con base en el cual, se da por terminada la relación de trabajo.
Tópico: Baja del Trabajador por fallecimiento
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Baja del Trabajador por fallecimiento
La respuesta la puede concluir de la lectura de la fracion II del artìculo 53 de la LFT. Esto es, se apegara a ella, cuando se ubique en ese supuesto. Si el trabajador fallecio, se termino la relaciòn de trabajo, no hay mas materia de afiliaciòn x tanto procede su baja...
Tópico: pago de imss....
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: pago de imss....
Si, segun lo previene el penultimo parrafo del 12 CFF...

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