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Tópico: PENSIONADO TRABAJANDO?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 13, 2010 17:19:58 Asunto: Re: PENSIONADO TRABAJANDO?
[quote] ... UN TRABAJADOR DE UNA EMPRESA SE PENSIONO HACE POCO, PERO EL CASO ES QUE NO HA DEJADO DE LABORAR...' [/quote] ' El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio ' ( Art. 173 LSS ). Pensión garantizada: es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154. - Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad (art. 154). Como ves, uno de los requisitos era; quedar privado de trabajos remunerados. El trabajador en contubernio con el patrón hicieron parecer que el primero había quedado privado de un trabajo y que el segundo no le remuneraba; simulación que depara en un perjuicio del IMSS, dado que está desembolsando sin el cumplimiento cabal de los requisitos. Recuerda que; ' el otorgamiento de una pensión es, previo cumplimiento de los requisitos legales ' (2 LSS). En tu caso; se esta recibiendo una pensión, sin el cumplimiento de los requisitos, pues el sr trabajador NO ha quedado privado del trabajo remunerado, aunque así lo quisieron hacer parecer / simular / fingir / etc.
Tópico: PUENTE 16-17 SEPT OFICIAL ?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 13, 2010 15:59:19 Asunto: Re: PUENTE 16-17 SEPT OFICIAL ?
[quote]... si los buròcratas trabajaran... [/quote] 1.- Y acaso; trabajan ? Si los burócratas trabajaran; el país les estaría eternamente agradecidos, sencillamente porque dejaríamos de considerar que su salario es un dinero tirado a la basura, dada su inefectividad/ineficiencia y/o ineficacia. Pero desgraciadamente, nuestra realidad es otra, ya que los burócratas ni trabajan, ganan su buen billete y para acabarla, por decir lo menos, se van a descansar inmerecidamente. Conclusión: Como dirían en el comercial de Tang; 'no se lo merecen'
Tópico: 15 de Septiembre, se labora ?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 06, 2010 10:29:52 Asunto: Re: 15 de Septiembre, se labora ?
Conforme a la LEY; el 15 de septiembre NO es un dia de DESCANSO, por tanto, se DEBE laborar. Sin embargo; en el escrito en el que constan las condiciones de trabajo (CONTRATO) puede estar pactado éste dia como de DESCANSO, por lo que, de ser el caso, dicho día sería NO laborable, respecto a los signantes del CONTRATO. Por lo anterior; es necesario hurgar en nuestros contratos de trabajo para saber si 'contractualmente' dicho día tiene el carácter de DESCANSO. De tener el carácter de día de DESCANSO; en virtud del CONTRATO: - Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en dicho día (73 LFT). - Si se TRABAJA, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (73 LFT)
Tópico: POR QUE EL BANCO ME RETUVO 15 CENTAVOS
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2010 08:48:19 Asunto: Re: POR QUE EL BANCO ME RETUVO 15 CENTAVOS
Conformea la regla I.2.10.13. de la RMF 2010-2011: '... los estados de cuenta ... que expidan las instituciones de crédito, ..., tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses ...'
Tópico: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2010 16:39:15 Asunto: Re: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
[quote]... ES LEGAL HACER UNA RETENCION POR AMORTIZACION DE CREDITO INFONAVIT DONDE AL TRABAJADOR LE QUEDE MUY POCO DE SU SUELDO. ... [/quote] Si observas los arts. 97 y 110 de la LFT te darás cuenta de que; los descuentos a los salarios de los trabajadores están prohibidos. Sin embargo; conforme a la fracción III de dichos arts. en los casos de ' Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda ' los descuentos no están prohibidos, por lo que los descuento por éste concépto son LEGALES. El art. 97 se refiere a los salarios mínimos mientras que el 110 a los salarios superiores al mínimo, respecto a los primeros; el descuento no podrá exceder el 20% del salario, respecto a los segundos no se prevé límite de descuento, según la última oración de la fraccion III de cada uno de dichos artículos. Ahora; conforme al 42 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, es DEBER del patrón iniciar la retención a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso para retención de descuentos o la cédula de determinación en donde se consignen los datos relativos al crédito, así como los porcentajes descontar. Lo anterior es así; dado que: - La responsabilidad solidaria de los patrones en la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deba iniciar los descuentos (art. 46) - El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos (art. 48) Por lo anterior, es tu deber como patrón efectuar los descuentos en los términos ordenados por el INFONAVIT; dada la responsabilidad solidaria que ello representa para tí. Lo que se podría hacer es que el trabajador, en su carácter de acreditado, acuda directamente al INFONAVIT, y acredite que percibe 1.53salarios minimos ( 88.03/57.46), y que el porcentaje de descuento que le han fijado resulta demasiado elevado, al grado tal deubicarlo en una situación de penuria, en virtud de que la cantidad que le resulta disponible le es insuficiente para satisfacer sus necesidades más elementales como la alimentación, vestido, calzado y salud, por lo que solicita la reducción del porcentaje de descuento. Pero mientras el info resuelve la petición del acreditado y, en su caso, te notifica el aviso de modificación de descuento, tu deberá seguir efectuando los descuentos en los términos ordenados por el INFONAVIT a fin de no incurrir en responsabilidad frente a ese organismo y considerando que el descuento por éste tipo de concéptos es legal.
Tópico: ¿Son deducibles las cuotas imss retenidas al trabajador?.
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2010 10:03:42 Asunto: Re: ¿Son deducibles las cuotas imss retenidas al trabajador?.
[quote]¿ Son deducibles las cuotas imss retenidas al trabajador ?[/quote] NO son deducibles, básicamente por que NO las paga el patrón, sino el trabajador vía RETENCIÓN. Ejemplo 1: Salario semanal $ 800.00 (-) Cuota obrera IMSS $ 19.00 (=) NETO a RECIBIR $ 781.00 Ejemplo 2: Salario semanal $ 800.00 (=) NETO a RECIBIR $ 800.00 Conforme a la LSS, las cuotas del SS se financían (o fináncian) con un aporte del patrón y un aporte (menor) del trabajador; es decir, que por Ley el trabajador debe soportar una parte de las cuotas de financiamiento. Sin embargo, puede ocurrir que que patrón, en aras de ayudar a su trabajador se haga cargo de las cuotas de financiamiento al 100%, es decir, que NO retenga cantidad alguna al trabajador por éste concépto. El ejemplo 1 se refiere a la generalidad, es decir, a los casos en que cada parte, patrón y trabajador, soporta la carga fiscal que le corresponde, es decir, que al trabajador se le descuenta lo que se le debe descontar en virtud de que a él le corresponde pagar esa parte. El ejemplo 2 se refiere a los casos de excepción, es decir, a los casos en que el patrón soporta la carga fiscal total, esto es, tanto la que a él corresponde como la que corresponde al trabajador y por ésta razón NO descuenta a dicho trabajador cantidad alguna por éste concépto. Conforme al ejemplo 1, al haber retención, el patrón la deberá contabilizar como un pasivo, dada la obligatoriedad que tiene de enterarla al IMSS. En el ejemplo 2, al NO haber retención no se contabiliza éste pasivo, sino que al término del mes el patrón determina las COP´s y la totalidad de ellas, las registra como GASTO(cargo) - PASIVO (abono). Como se observa, en el ejemplo 2, es en donde la totalidad de las COP´s es cuando el patrón puede DEDUCIR(las) al 100%, ya que todo representó un gasto para dicho patrón, ya que él fué quien las erogó aún cuando una parte ERA A CARGO DEL TRABAJADOR. Si comparas los netos del ejemplo 1 y 2, verás que el del primero es menor al del segundo; 780 < 800, con lo que queda demostrado que en los casos como el del primer ejemplo la cuota RETENIDA no puede ser deducida por el patrón, ya que quien la PAGÓ fué el propio trabajador, tan es así que recibe una cantidad neta menor (780). En cambio, cuando se den casos como en el ejemplo 2, entonces el patrón si puede deducir la cuota que era a cargo del trabajador pues dicho patrón la paga derivando en que el trabajador, al no desembolsarla, recibe una cantidad neta mayor ( 800 ). Nota: En ambos ejemplos se omiten otras percepciones y otras deducciones, dado que no eran útiles para éstos efectos.
Tópico: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2010 09:22:04 Asunto: Re: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
[quote]... COMO DETERMINAR LA AMORTIZACION DE UN CREDITO INFONAVIT ... ... DATOS...: SALARIO DIARIO: $88.03 AMORTIZACION: 41.192 VSM DIAS LABORADOS EN EL BIMESTRE: 11 [/quote] Con esos datos, respecto al trabajador en cuestión se pagaría, por concépto de amortización, la cantidad de $ 852.87, resultado de la siguiente operación: Salario Mímino DF 57.46 (x) Factor de descuento [color=red]41.192[/color] (=) Descuento mensual 2,366.89 (x) 2 2 (=) Descuento bimestral 4,733.78 (/) Días del bimestre [color=red]62[/color] (=) Descuento diario 76.35 (x) Días de pago [color=red]11[/color] (=) Amortización a enterar 839.87 (+) Cuota Segurocontra daños 13.00 (=) Total a pagar [color=blue]852.87 [/color] Nota: Los 62 días del bimestre, es considerando el 4to de 2010, es decir, 31 dias de julio más 31 días de agosto, por lo que, de no ser el caso, hacer la adecuación correspondiente.
Tópico: Pago de credito Infonavit
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 31, 2010 15:46:09 Asunto: Re: Pago de credito Infonavit
ARTÍCULO 42 del 'Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos' ' Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. Si de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo'
Tópico: Pago de credito Infonavit
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 30, 2010 16:12:05 Asunto: Re: Pago de credito Infonavit
Conforme al artículo 40 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES: ' Los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones efectúen [color=red]a los salarios[/color] de los trabajadores acreditados ' Es decir que para que haya lugar a los descuentos, debe haber salarios. Si no hay salarios, no hay descuento, sencillamente porque no hay de donde descontar. Por otro lado, mencionas que el trabajador 'acaba de ingresar'. Lo menciono; pues sería bueno saber si el INFONAVIT ya te notificó legalmente el descuento, pues solo entonces, empezaría la obligación de descontar, no antes, ya que ' el patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso para retención de descuentos o la cédula de determinación mediante la cual el INFONAVIT incluya los datos de los trabajadores acreditados '
Tópico: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 27, 2010 17:13:53 Asunto: Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
[quote]¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas? [/quote] La peor consecuencia que puede haber es que alguno de los trabajadores se puede enterar de lo que aquí se comento, lo cual no es otra cosa sino lo que dice la Ley, y entonces, van a poner el grito en el cielo, como popularmente se dice. PD: Toma la providencia que mayor seguridad represente para la empresa. .

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