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Tópico: Aumento de sueldo
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 04, 2009 09:41:13 Asunto: Re: Aumento de sueldo
[quote]El 87 dice que el SALARIO es lo que le pagas al trabajador por su TRABAJO. [/quote]Debe decir: El [color=red]82 [/color]dice que el SALARIO es lo que le pagas al trabajador por su TRABAJO.
Tópico: Aumento de sueldo
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 04, 2009 09:40:33 Asunto: Re: Aumento de sueldo
Para efectos del cálculo del aguinaldo: La proporcionalidad, es en relación al tiempo laborado. El pago, debe determinarse con base en el salario devengado al momento de la liquidación del aguinaldo. Conforme al 87 LFT: 'los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual...que deberá pagarse...equivalente a 15 días de salario, por lo menos' 'los que no hayan cumplido el año de servicios...tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo' Es decir, la proporcionalidad es aplicable al TIEMPO LABORADO, no al SALARIO, por lo que la base para cuantificar el aguinaldo es el Salario devengado al momento de calcularse el mencionado aguinaldo. Retomo la última parte del 87: 'equivalente a 15 días de salario' Salario que conforme al 82 de la LFT es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador [color=red]por su trabajo[/color]' Por ello, si x ejemplo, al día 5/12/2009 (fecha de pago del aguinaldo) tú patrón le pagas al trabajador $ 200 díarios [color=red]por su trabajo[/color], será ésta la cantidad con base en la cual determinaras el aguinaldo, dado que: El 87 determina que la base será el SALARIO El 87 dice que el SALARIO es lo que le pagas al trabajador por su TRABAJO.
Tópico: aguinaldo
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 04, 2009 09:27:42 Asunto: Re: aguinaldo
Hugo: Efectivamente comenté: 'Las [u]denominaciones [/u]por si mismas no determinan la existencia o inexistencia de un vínculo laboral, del mismo modo, el uso de determinadas [u]denominaciónes [/u]no nos exime de cumplir obligaciones en materia de aseguramiento' Pero el término no fué en el sentido de denominaciones (o razón social) de las personas morales, sino más bien como sinónimo de términos y/o palabras. Debio quedar así: 'Las [u]palabras [/u]por si mismas no determinan la existencia o inexistencia de un vínculo laboral, del mismo modo, el uso de determinadas [u]palabras [/u]no nos exime de cumplir obligaciones en materia de aseguramiento' La intención de este comentario es que al existir subordinación aunque al trabajador nos refiramos de una manera diferente (es decir usando otras palabras) NO por ello deja de ser trabajador o NO por ello significa que NO haya relación laboral, aún cuando exista subordinación. En el mismo sentido, si a la contraprestación en vez de llamarle salario le llamamos asimilado a salario (es decir usando palabras diferentes), por ese hecho el salario no pierde su naturaleza, pues todo pago que se haga como contraprestación de un servicio personal subordinado será, para todos los efectos legales: salario. Es decir al usar el término 'denominación' fué como sinónimo de 'término' 'palabra', etc. Respecto a tu segundo punto: Conforme al 10 LFT, el patrón puede ser PF ó PM. Conforme al 8 de la LFT, el trabajador siempre será PF. Conforme al mismo 8 'trabajador: Es la PF que presta a [color=red]otra[/color]...' Es decir, que la calidad de trabajador y patrón nunca puede recaer en una misma persona, sino que uno será el trabajador y [color=red]otra [/color]el patrón... Pero nunca ambas calidades pueden recaer en una misma persona. Por ello si el patrón es PF, no puede ser a su vez trabajador de sí mismo. Pero si el patrón es PM, si puede haber relacion de trabajo entre dicha PM y alguno (s) de los socios de dicha PM. Dado que la personalidad de la PM es diferente/independiente a la de sus sociones. Conforme a esto la PM es una persona y el (los) socios (s) otra (s). Por ende al ser personas diferentes si puede haber entre ellos una relación laboral. Saludos y felíz viernes Hugo. Seguimos en comunicación.
Tópico: aguinaldo
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 03, 2009 16:47:25 Asunto: Re: aguinaldo
[quote]...si en una empresa normalmente el representante legal es el dueño, existirá una relación laboral? [/quote] Si la empresa es Persona Moral, sí puede existir un vículo laboral entre la empresa y sus socios (dueños), ésto, ya que la personalidad jurídica de la PM es independiente y/o diferente a la de sus socios, por ello al ser personas diferentes la PM y el socio de que se trate, si puede existir entre ellos un vículo laboral. Pero si la empresa es Persona Fisica, no puede existir un vículo laboral, ésto ya que conforme al 8 de la LFT: 'Trabajador es la persona fìsica que presta a OTRA, fisica o moral...' es decir para que a una persona se le conciba como 'trabajador' debe necesariamente existir OTRA persona que sea la beneficiaria de los servicios del trabajador, por ello, la calidad de trabajador y patrón no puede recaer en una misma persona, sino que una persona será trabajador y OTRA (su contraparte) será el patrón. [quote]...algún subordinado podrá aplicarle un mandato o una orden al dueño, regirle un horario, mediarle un contrato...?[/quote] No es posible, pues como coloquialmente se dice, los patos le estarìan tirando a las escopetas. Aunado a ésto, conforme a la fracción III del 134 de la LFT es obligación de los trabajadores: 'Desempeñar el servicio BAJO la dirección del patrón o de SU REPRESENTANTE...' Dicho en terminos crudos, el patrón es quien manda y el trabajador es quien obedece, precisamente en ello radica la subordinación. Por lo tanto, al estar el trabajador subordinado a la dirección del patrón (o su representante) es claro que el patrón es quien dicta las órdenes y el trabajador las ejecuta, ya que de no hacerlo, estaría incumpliendo con la obligación comentada. Puede darse el remoto caso en que, el ahora patrón y el ahora trabajador, llegasen a situarse en los roles opuestos, ésto es que quien ahora es patrón asuma la calidad de trabajador y quien ahora es el trabajador asuma la calidad de patrón, pero claro, en caso de darse esa sería una nueva relación laboral, totalmente ajena a la actual, y para que ello suceda tendrían que ocurrid un sinumero de cosas siendo que para que esa nueva relación laboral se pudiera configurar, sería requisito previo el contar con la anuencia (aprobación/voluntad) de las partes y el ahora trabajador en su nuevo rol de patrón tendría que pagarle el salario correspondiente a su trabajador (quien ahora es el patròn). Lo anterior es una hipòtesis mencionada para aclarar que de darse ese supuesto, serìa una nueva relaciòn laboral, totalmente ajena a la actual, pues mientras subsista esta, en la que el patròn sigue conservando su poder de mando, el trabajador tiene un deber de obediencia hacìa aquel, deber que no puede incumplir pues ello equivaldria a un incumplimiento de contrato, a un incumplimiento de obligaciones por lo que serìa procedente rescindirle el contrato por desobediencia.
Tópico: aguinaldo
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 03, 2009 13:40:11 Asunto: Re: aguinaldo
[quote]igual aparece la obligación en mención[/quote] Debe decir: igual [color=red]desaparece [/color]la obligación en mención
Tópico: aguinaldo
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 03, 2009 13:37:51 Asunto: Re: aguinaldo
La subordinación es la caracterísitica fundamental que distingue a una relación laboral de cualquier otra. Por lo que para determinar si se está frente a una relación laboral, es necesario confirmar la existencia de una subordinación, pues éste es su factor determinante. Si existe la subordinación existe la relación laboral. Si existe la relación laboral, existirán también los derechos inherentes y/o derivados de dicha relación laboral. Respecto al aseguramiento o nó, ésta obligación esta en función de la existencia de una relación laboral. Es decir, si hay relación laboral, hay obligación de aseguramiento. De no haber relación laboral, no habrá lugar al aseguramiento. Conclusión: Las denominaciones por si mismas no determinan la existencia o inexistencia de un vínculo laboral, del mismo modo, el uso de determinadas denominaciónes no nos exime de cumplir obligaciones en materia de aseguramiento. Es decir, al existir la subordinación se está frente a una relación laboral. De estarse frente a una relación laboral se tendrá la obligación de aseguramiento, aún cuando al trabajador o a su retribución se refieran de diferentes formas. Respondiendo a su pregunta. La obligación de aseguramiento [u]no esta determinada por la forma como se le llame a la retribución[/u], es decir, si le llamo salario tengo la obligación de asegurar y si le llamo de otra forma ya no tengo obligación de asegurar. Sino que la obligación de aseguramiento [u]está en función[/u] de la existencia de una relación laboral, pues si existe ésta, se tendrá la obligación de aseguramiento y al dejar de existir dicha relación laboral, igual aparece la obligación en mención. Igual, saludos a todos x allá.
Tópico: aguinaldo
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 03, 2009 10:36:15 Asunto: Re: aguinaldo
[quote]en segundo, si se es Representante Legal, pues simplemente no existe SUBORDINACIÓN de ninguna especie, pues es este caso, no se puede ser 'Patrón' de si mismo.[/quote] Conforme al 20 de la LFT, existen 3 elementos en la RELACION DE TRABAJO: a) Una persona: Que se obliga a prestar sus servicios. b) Una persona: Que se beneficia precisamente por esa prestación de servicios. c) El PAGO: Que el segundo hace al primero a CAMBIO de los servicios PRESTADOS por el PRIMERO en FAVOR, BENEFICIO y/o PROVECHO del segundo. Conforme a lo anterior: a) Tiene la calidad de TRABAJADOR. b) Tiene la calidad de PATRÓN. c) Tiene la calidad de SALARIO. Visto contractualmente: a) Es el PRESTADOR b) Es el PRESTATARIO c) Es la CONTRAPRESTACIÓN Es obvio que el la representación legal es una FUNCIÓN/ACTIVIDAD/TAREA, etc que UNA PERSONA REALIZA a FAVOR, en BENEFICIO y PROVECHO DE OTRA, y a cambio de eso FUNCIONES REALIZADAS el PRESTATARIO DEBE RETRIBUIR AL PRESTADOR POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. Bajo este enfoque, el representante legal si tiene la calidad de TRABAJADOR, conforme al 8 y 20 de la LFT. Esto dado que sus SERVICIOS/FUNCIONES realizados, tienen un BENEFICIARIO, que es la empresa a quien representa. Recordemos el la calidad de TRABAJADOR no esta limitada por el tipo de funciones realizadas, pues conforme al 8 de la LFT, el TRABAJO: Es TODA actividad humana, intelectual o material... No se puede decir que el representante legal sea patron de si mismo, dado que LOS SERVICIOS POR EL DESARROLLADOS no son para su PROPIO PROVECHO, NI POR SU PROPIA ENCOMIENDA, sino que tienen un BENEFICIARIO, y ese beneficiario es un tercero, una persona AJENA A ÉL. De no ser así. Quien es el beneficiario de los servicios desarrollados por el representante legal? La respuesta, nos dará la pauta para determinar que el beneficiario de los servicios es el patrón. Esto, pues los servicios desarrollados por el representante legal están enmarcados, limitados, alineados a los INTERESES/ FINES/ OBJETIVOS/ METAS de la EMPRESA a la que representa. Esto ya que dicho representante legal no actúa a título personal, no actua de manera gratuita, no realiza su actividad humana a su libre albedrio/consideración etc, sino siempre en estricta observancia a los parametros dictados por la empresa, quien al ser BENEFICIARIA de los servicios de ésta persona fisica, adquiere aquella la calidad de patrón y quien los realiza la calidad de trabajador.
Tópico: Libros Sociales como parte de la contabilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2009 17:37:32 Asunto: Re: Libros Sociales como parte de la contabilidad
Quedan incluidos en la contabilidad, conforme al 28 del CFF párrafos último y penúltimo: - Los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales. - Los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios - Los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes. - Los sistemas y registros contables. - Los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales. - Los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros. - Las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas. - La documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
Tópico: Pago de Vacaciones y Aguinaldo cuando hay incapacidad
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 02, 2009 17:24:40 Asunto: Re: Pago de Vacaciones y Aguinaldo cuando hay incapacidad
Conforme al 76 LFT: 'Los trabajadores que tengan más de un año de SERVICIOS, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones...' En consecuencia; para acceder al derecho a las vacaciones debe cumplirse el requisito previo, ésto es, haber cumplido el año de SERVICIOS. Por ello, al estar incapacitado, NO ha prestado sus servicios, por lo mismo, no pudo cumplir el año de servicios. Por ello, será hasta que cumpla el año de SERVICIOS cuando podrá acceder a su derecho a las VACACIONES. Conforme al 87 de la LFT, segundo párrafo: 'Los que no hayan cumplido el año de SERVICIOS...tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional...' La misma regla, si no hay prestación de SERVICIOS no hay generación del derecho al AGUINALDO. Por ello, el aguinaldo lo pagas solo por la parte proporcional al tiempo efectivamente prestado se SERVICIOS. Conclusión. El derecho a las vacaciones y aguinaldo, están en función de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Por ello, al no haber prestación de SERVICIOS, no se va generando el derecho a tales concéptos. Respecto a la PV, al ser un accesorio de las vacaciones, sigue la suerte de lo principal.
Tópico: aguinaldo
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 02, 2009 17:15:29 Asunto: Re: aguinaldo
Conforme al 87 LFT: 'Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual...' Conforme a ello, quien tenga la calidad de trabajador, tendrá derecho al aguinaldo anual. Conforme al 8 de la LFT: 'Trabajador es la persona...que presta a otra...UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO' Conforme a ello, la persona que preste un trabajo de manera personal y subordinada a otra, será TRABAJADOR. Con base en lo anterior, si el representante legal PRESTA sus servicios de manera SUBORDINADA al patrón, ES TRABAJADOR (8 LFT). Consecuentemente, al ser TRABAJADOR, tiene derecho al aguinaldo (87 LFT). Respecto al trabajador 'como' asimilado a salario, sigue siendo TRABAJADOR, recuerda que conforme al 20 LFT mientras haya una prestación de trabajo personal subordinada a una persona a cambio de un salario, será relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dio origen y más aún cualquiera que sea la forma o denominación mediante la cual la pretendas disfrazar. Conclusión: Al prestar un servicio personal subordinado, la persona que así lo hace tiene la calidad de trabajador, como consecuencia de esa calidad, ésta persona tiene derecho a percibir el aguinaldo anual.

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