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Tópico: PRESTACIONES PAGADAS EN EFECTIVO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2009 14:05:32 Asunto: Re: PRESTACIONES PAGADAS EN EFECTIVO
[quote]...COMO SE LES PAGA A LOS EMPLEADOS, VIA TRANSFERENCIA A SU CUENTA DE NOMINA, ES PAGO EN EFECTIVO. ...DEBO GRAVARLOS PARA EFECTOS DEL ISR. POR SER EN EFECTIVO. O EXISTE ALGUNA PROPORCION QUE ESTE GRAVADA Y OTRA QUE ESTE EXENTA...[/quote] Respecto a tu primer cuestionamiento; la forma de pagar será la que más convenga a las necesidades de la empresa y que de común acuerdo hayan convenido las partes (patrón-trabajador). Toma en cuenta la agilidad/prontitud etc, que están en favor de hacerlo vía transferencia, aunado a que para el trabajador le representa seguridad, al no estar cargando el bonche de billetes, sino una tarjeta como medio de acceso a sus recursos. Una vez vistas las bondades de uno y las contrariedades del otro, la empresa y trabajador convendrán sobre el medio de pago, si es en efectivo o vía electrónica, el 'medio de pago' no tiene repercuciones fiscales, por lo que a su elección pueden decidirlo libremente. Respecto a la segunda de tus preguntas, el hecho de pagarlas en efectivo o por otro medio no te crea cargas fiscales adicionales ni te libera de algunas, es decir, el hecho de que sean 'base' para ISR NO depende de la forma en que se pague, sino de LA NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES, de ésta última dependerá si son sujetas o no de ISR. Para ello, ver los arts. 8 penúltimo párrafo, 31 fracción XI, así como el 109 fracciones I, VI, XI y demás aplicables a las relaciones laborales, todos estos de la LISR.
Tópico: recurso extranjero
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2009 09:54:25 Asunto: Re: recurso extranjero
Si quien va a recibir el dinero es Persona Moral, ver art. 20 fracción IX de la LISR. Si quien va a recibir el dinero es Persona Fisica, ver art. 106 sexto párrafo de la LISR.
Tópico: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2009 09:47:56 Asunto: Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO
[quote]... creo que la ley no es tan clara y por eso se llego a emitir este criterio de la suprema corte, ...pero si la suprema corte de justicia ya lo decidio asi..............[/quote] Creo que la LFT si es bantante clara, en este sentido: ...estas [color=red]horas[/color] [b]se pagarán [/b] con un 100% más [u][color=red]del salario que corresponda a las horas de la jornada, [/color][/u] El texto es claro. Las horas extras se pagarán tomando como BASE el mismo SALARIO de cada HORA DE LA JORNADA. Hasta donde tengo entendido, EL SALARIO DE LA JORNADA NO se PACTA EN FORMA INTEGRADA. Es decir, tú le dices a tu trabajador, te voy a pagar $ 200 por día de trabajo. (punto). Por ende, SI tenemos UNA CANTIDAD NO INTEGRADA, es obvio que al dividir ésta ENTRE las HORAS que componen la JORNADA (200/8), el resultado será una CANTIDAD N O INTEGRADA, pues el resultado de la división es una proporción (ó una parte) de la cantidad dividida. En conclusión: Si dividimos una cantidad integrada, el resultado de la división lógicamente será una cantidad integrada. Pero si dividimos una cantidad NO integrada, lógicamente el resultado será una cantidad NO integrada. Por eso si el 67 de la LFT dice: ...estas [color=red]horas[/color] [b]se pagarán [/b] con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Es obvio que: El [color=blue]dividendo [/color]es el Salario de la jornada: 200 El [color=blue]divisor [/color]es el numero de horas que componen la jornada: 8 En consecuencia el [color=blue]cociente [/color]será: 25 Por lo que al ser $ 25, el salario que corresponde a CADA HORA DE LA JORNADA, conforme a la LEY, a ésta cantidad es la que debe sumarse el 100%, para que con la candidad resultante de esa adición se retribuyan las primeras 9 horas extras. Esto es: 25 x 100% = 25. Es decir, el 100% de 25 son 25. Por lo que este 100% ya expresado en pesos es el que debemos ADICIONAR al IMPORTE QUE CORRESPONDE A CADA HORA [color=red]DE LA JORNADA[/color]. La adición resultaría en: 25+25=50. Es decir, cada HORA que exceda a la JORNADA, debe retribuirse a $ 50.00, según el texto de Ley. Pero, pensemos que se pagan conforme al criterio de la SCJN: - Esos $ 50.00 deberían integrarse, resultando $ 52.26, x ejemplo. - Y como esos $ 52.26 son el 200% de algo, el 100% de ese algo sería $ 26.13 (52.26/2). - Si multiplicamos esos 26.13 por las 8 HORAS que conforman la JORNADA, esto resultaría en $ 209.04. $ 209.04 que NO constituyen el SALARIO de la JORNADA, por ende, se estaría contraríando el 67 de la LFT, en donde CLARAMENTE se dispone que: ...estas [color=red]horas[/color] [b]se pagarán [/b] con un 100% más [u][color=blue]del salario que corresponda a las horas de la jornada, [/color][/u], y como se ve, NO se estaría procediendo conforme a la LEY, pues las HE NO se están calculando sobre el SALARIO QUE CORRESPONDE A LAS HORAS DE LA JORNADA DE TRABAJO ($200) SINO UN DIVERSO ($209.04). Y la Ley es clara: ...estas [color=red]horas[/color] [b]se pagarán [/b] con un 100% más [u][color=red]del salario que corresponda a las horas de la jornada[/color][/u], dice el 67 LFT. Otra contrariedad del criterio, a mi parecer, si las HE deben calcularse sobre el Salario integrado: - Tenemos un SI y con base en el determinamos el monto de las HE. - Al constituir esas HE calculadas, un ingreso para el trabajador, estas deben integrar su salario. - Es decir, producto de este calculo de HE sobre el SI, se llega a la determinación de un NUEVO SI, derivado de ese ingreso adicional. - Al tener un nuevo SI, en estricto apego del criterio, deberíamos volver a determinar el monto de las HE. - Y al vovlerse a modificar el monto de las HE, es obvio que el trabajador recibiria una cantidad adicional. - Cantidad adicional que repercutiria en un NUEVO SI, con la consecuencia lógica de volver a determinar el monto de las HE. Es decir, cada vez que cambien las HE, cambiara el SI, y al cambiar éste, habrá que volver a determinar el monto de las HE, dado que según el criterio, éstas se determinan en función del SI. Lógicamente, si cambia uno, cambiará el otro, pues son interdependientes, lo que nos llevará al cuento de nunca acabar. Creo que el texto de la LFT (67) es claro, y el criterio me parece errado. Se tiene las 2 opciones, habrá que valorar el peso de cada disposición (ley versus criterio) y en base a ello decidir. Para proceder conforme al criterio, éste debería incorporarse en el texto legal, pues mientras la Ley diga: ]...estas [color=red]horas[/color] [b]se pagarán [/b] con un 100% más [u][color=red]del salario que corresponda a las horas de la jornada[/color][/u], será este el que sirva e base para cuantificarlas.
Tópico: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2009 18:40:16 Asunto: Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO
El [color=red]tiempo [/color]durante el cual el trabajador está a disposición del patrón [u][color=red]para prestar su trabajo[/color][/u], se considera jornada de trabajo según el 58 LFT. Por el trabajo prestado por el trabajador (valga la pena la redundancia) el patrón le debe retribuir mediante el salario, según el 82 de la LFT. Por lo anterior; si por acuerdo (sea verbal o escrito), el trabajador y patrón convienen que el primero trabajara de 9:00 a 17:00, ello constituye la jornada de trabajo. Asímismo, convienen que a cambio de la prestación de servicios en dicha jornada el patrón pagará al trabajador $ 200, ésto constituye el salario. (58 y 82 de la LFT). Dicha jornada es legal, pues no rebasa la jornada máxima y el salario igual es legal, pues no está por debajo del que como mínimo menciona la LFT. (61 y 85 LFT). Ahora; Si dicho salario de $ 200 es por una jornada de 8 horas (diurna), ésto equivale a que la proporción de cada hora de trabajo es de $ 25.00 (200/8). Dicho de otra forma, por cada hora de trabajo, el trabajador va devengando $ 25.00 ó por cada hora de servicios recibidos el patrón se va obligando a pagar $ 25.00. Por otro lado, el 66 de la LFT menciona que: La [color=red]jornada [/color]de trabajo podrá [u][b]prolongarse[/b][/u]...estas [color=red]horas[/color] [b]se pagarán [/b] con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, dice el 67 LFT. Por lo que, la BASE para cuantificar el monto de las horas extras, es el SALARIO que correspona a las HORAS de la JORNADA, dice la Ley. Por esto: El primer paso es ver de cuantas HORAS se compone la JORNADA. [color=blue]17-9 = 8[/color] El segundo paso es determinar el SALARIO que corresponde a cada HORA. [color=blue]200/8=25[/color] El tecer paso es determinar el 100% del dato obtenido en el paso anterior. [color=blue]25x100%=25[/color] El cuarto paso es, adicionar el dato obtenido en el paso anterior al SALARIO correspondiente a las horas por las cuales se prolongó la jornada. [color=blue]25 + 25 = 50[/color] Este es el procedimiento para las primeras 9 horas extras, pues conforme a la LEY, éstas deben PAGARSE con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Las que excedan de 9, se pagan con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. El texto de la Ley es claro: '[u][color=red]del salario que corresponda a las horas de la jornada[/color][/u]'. Y si la JORNADA no se la PAGAMOS con Salario Integrado, el Salario que se DETERMINE por cada HORA (de esa jornada) tampoco RESULTARA intergrada. Pues su DIVIDIMOS un tipo de cantidad, lógicamente nos resultará una cantidad de esa misma naturaleza. Si dividiéramos una cantidad integrada, lógicamente nos resultaría una cantidad integrada. Pero si NO dividimos una cantidad integrada, cómo nos va a resultar una cantidad integrada?, cómo?. Por otro lado: Conforme al 84 de la LFT: .- El salario [color=red]se integra [/color] con ... cualquier ... cantidad ...que se entregue al trabajador por su trabajo. El pretender pagar las horas extras con base en el salario integrado y NO con base en '[u][color=red]el salario que corresponda a las horas de la jornada[/color][/u]', nos enrolariamos en un circulo vicioso. Esto, ya que si calculamos HE (horas extras) con base en el SI (salario integrado), resulta que el TRABAJADOR ESTARÍA RECIBIENDO UNA CANTIDAD MAYOR... por ende al estar recibiendo una cantidad mayor, su SI cambiaría, lo cual obligaría al patrón a calcular NUEVAMENTE el monto de las horas extras. Pero sorpresa, al aumentarse nuevamente el monto de las horas extras, el SI vuelve a cambiar, por ser un dato nuevo, tendriamos nuevamente que volver a calcular las HE, y este sería el cuento de nunca acabar, pues cada vez que calculemos las HE con base en el SI, el monto de éste se modifica a la alza, lo que nos obliga a calcular nuevamente las HE para así efectivamente estarlas pagando sobre el SI, este sería un circulo vicioso y el cuento de nunca acabar. Por lo anterior, difiero del criterio expuesto, y mejor apegarse a lo expresamente mencionado por la LEY; esto es: '[u][color=red]del salario que corresponda a las horas de la jornada[/color][/u]' ya que no dice sobre el integrado, seguramente por lo ya mencionado.
Tópico: FORMULA EN EXCEL PARA TOMAR DATOS DE UNA PESTAÑA A OTRA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 26, 2009 10:27:54 Asunto: Re: FORMULA EN EXCEL PARA TOMAR DATOS DE UNA PESTAÑA A OTRA
Una referencia relativa: Indica la posición relativa de una celda con respecto a la que contiene la fórmula y cuando se copia en otra posición modifica y [color=red]actualizar [/color]las posiciones. Ej. : C4. Una referencia absoluta: Es una introducción explícita y única de otra celda en un cálculo, no de su posición relativa. Ej:$C$4 que se refiere exclusivamente a la celda C4, por lo que al llenar, copiar etc las referencias que tengan el signo $ [color=red]no serán actualizadas[/color]. Por lo anterior, pensando que en tu caso, la formula que mencionas: SUMAR.SI($D$9:$D$37,$F$275,G$9:G$37) se encuentre en la llamada 'Hoja 1', alli te funciona perfectamente. Pero al copiar esa fórmula a las llamadas 'hoja 2', 'hoja 3' etc, la fórmula no te da los datos que tu esperabas. Esto dado que dicha fórmula, aún estanto en las 'hoja 2' y 'hoja 3' SIGUE TOMANDO LOS DATOS DE LA HOJA 1, dado que al incluir el signo de $, el dato se mantiene estático y no se actualiza, es decir, NO TOMA LOS DATOS DE LA HOJA a la que copiaste la fórmula. Para que funcione: Antes de copiar la fórmula, quita los signos $, para que asi la referencia en vez de absoluta ($) se vuelva relativa (sin $) y así la fórmula se despeje con los datos de la hoja en la que la insertes.
Tópico: PAGARE COMO MEDIO DE PAGO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2009 18:06:56 Asunto: Re: PAGARE COMO MEDIO DE PAGO
Al contrario Lobo. Gracias a ti por la interlocución. Que pases buena tarde. Me retiro.
Tópico: PAGARE COMO MEDIO DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2009 17:54:39 Asunto: Re: PAGARE COMO MEDIO DE PAGO
Vaya! hasta que te leo reír Lobo, eso es bueno, muy bueno. Digo 'te leo', pues no puedo poner 'te veo' (sonreir) o 'te oigo' (reir), pues como dijo Salinas (Carlos) ni te veo ni te oigo, en este caso solo 'te leo' reir mediante la onomatopeya de la risa. Insisto, eso es muy bueno, por aquello de que la risa es contagiosa. Volviendo al tema: Un efecto adverso de 'considerar' pagado por la sola emisión del pagaré, sería el siguiente: a) Nosotros acreditamos (para IVA), deducimos (para IETU) y desaparece nuestro pasivo para ISR. b) Pero nuestra contraparte (a quien supuestamente le pagamos) NO considera efectivamente (para efectos del IVA), tampoco acumula (para efectos del IETU) y su cuenta por cobrar (crédito) sigue vivo para efectos del ISR. Es decir, al fisco no les cuadrarían las cuentas. Al hacer una compulsa y/o comprobación corroboraría que le hemos dado efecto fiscal a partidad que NO han sido pagadas. El problema sería para quien pretende considerar pagado, algo que aún no lo está.
Tópico: PAGARE COMO MEDIO DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2009 17:28:50 Asunto: Re: PAGARE COMO MEDIO DE PAGO
El pagaré es una PROMESA DE PAGO y no UN MEDIO DE PAGO. De allí su nombre y naturaleza paga[color=red]ré[/color] (pago en el futuro). Para pretender considerarlo un medio de pago y no una promesa de pago, debería de dejar de llamarse 'PAGARE' y llamarse 'YA PAGUE'. Igual; saludos a todos.
Tópico: PAGARE COMO MEDIO DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2009 17:19:21 Asunto: Re: PAGARE COMO MEDIO DE PAGO
El pagaré NO es un medio de PAGO sino que es una PROMESA de PAGO. Dicho de otra manera, es un RECONOCIMIENTO DE LA D E U D A y al mismo tiempo se asume la obligación FUTURA DE PAGO. Conforme a la LGTyOC; el pagaré debe contener: I.- La mención de ser [color=red]pagaré[/color]... II.- La [color=red]promesa[/color] incondicional [color=red]de pagar [/color]una suma determinada de [color=red]dinero[/color]; III.- El nombre de la persona a quien [color=red]ha de hacerse el pago[/color]; IV.- [u]La época ... del pago[/u]; Al ser el PAGARÉ una promesa de p a g a r un dinero, queda claro que dicho dinero NO se ha pagado, pues si no no tendría razón de ser el pagaré. De allí su nombre, pagaré (efectuaré el pago a futuro). Esta idea de pago futuro se refuerza con las fracciones III y IV en donde se menciona 'ha de hacerse' 'época de pago', mediante las cuales ha de quedar definido desde la emisión del pagaré cuando se pagará y a quien se pagará, todo esto a futuró. Por ende, al tratarse el pagaré de una PROMESA DE PAGO, no puede entenderse como un PAGO REALIZADO, pues de pretenderlo así, se estaría alterando la naturaleza de título de crédito conocido como PAGARÉ. El sólo uso del término PAGARÉ, por omisión, representa un reconocimiento de que NO HE PAGADO, pues si debo algo que pagaré a futuro, es porque no lo he pagado, dado que si lo he pagado no tiene razón prometer nuevamente el pago, pues esto sería ilógico. Para considerar el PAGARÉ como un medio de pago, NO debería de decir PAGARÉ sino RECIBO, es decir, dejar de ser una PROMESA DE PAGO, en virtud de ya haber pagado.
Tópico: IDE OCTUBRE COBRADO EN NOVIEMBRE
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2009 17:04:58 Asunto: Re: IDE OCTUBRE COBRADO EN NOVIEMBRE
Conforme al 8 de la LIDE: Los contribuyentes podrán acreditar contra el ISR [color=red]del mes [/color]de que se trate, ...el IDE [u][b]efectivamente pagado [color=red]en el mismo mes[/color][/b][/u]. Por lo que si se trata de ISR de octubre, el IDE que pretendes acreditar debió ser efectivamente pagado en el mismo mes, es decir, en octubre. Si el IDE te fué recaudado el primer día hábil siguiente al último día de Octubre podrás considerar que el IDE fué efectivamente pagado en Octubre. (I.11.24 RMF 2009-2010) Si el IDE te fué recaudado DESPUES del primer día hábil siguiente al último día de Octubre, NO podrás considerar que el IDE fué efectivamente pagado en Octubre, por tanto, no podrás acreditarlo contra el ISR de octubre que mencionas.

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