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Tópico: Deducibilidad de construccion en proceso para ietu
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2009 09:52:53 Asunto: Re: Deducibilidad de construccion en proceso para ietu
[quote]...pero me hace algo de ruido el que sea una construcción en proceso... [/quote] No habría por que hacerte algo de ruido, dado que en IETU tratándose de DEDUCCIONES, su Ley no se refiere a CONSTRUCCIONES o a INVERSIONES ni algún otro similar, sino que se refiere simple y sencillamente a EROGACIONES...
Tópico: CALCULO DE RECARGOS
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 12:46:22 Asunto: Re: CALCULO DE RECARGOS
Si el saldo a favor contra el que vas a compensar se originó antes de la fecha en que se debió pagar la contribución que adeudas, en ese caso no se causarán recargos, hasta por el monto de dicho saldo a favor. Ésto dado que antes de DEBERLE al fisco, él te DEBÍA A TI, en cuyo caso, no se causan recargos, dado que éstos tienen el carácter de indemnización y no hay lugar a ellos, en virtud de que tu acreedor, antes de serlo, fué tu deudor. Cuando esto ocurra, NO debes calcular los recargos conforme al 21 CFF, por estas razones, ya que el 9RCFF así lo reconoce y dispone.
Tópico: Pago en una sola exhibicion
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 11:52:03 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Tan es necesario y obligatorio que la disposición sigue vigente. Todo se ha comentado ya, y fundado. Lo que procede es que tu fundes tu petición en todo lo ya razonado, expuesto y fundado. Y que él, funde su excepción si la hubiera, pero no lo hay, sus razonamientos no tendrán sustento. Saludos.
Tópico: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 16, 2009 11:10:57 Asunto: Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?
Por lo que toca a que: el trabajador que nos de un escrito donde el/ella solicita sea pagada la prima al aniversario. considero que sería un tanto inválido. esto, pues la PV, según el 80 de la LFT, es un DERECHO. Y los derechos laborales son IRRENUNCIABLES. Si el trabajador nos firma; tácitamente esta renunciando a su DERECHO, es decir, a recibir la PV calculada con base en el salario correspondiente al periodo de vacaciones, por tanto, dicho escrito, aún firmado, no surtiria efectos, dado que los derechos de los trabajadores, son irrenunciables.
Tópico: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 16, 2009 11:06:43 Asunto: Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?
Para robustecer mis comentarios previo, pregunto. Que le resulta más benéfico para el trabajador, contar con la PV cuando se va de vacaciones o antes?. Es obvio que le resulta más benéfico al momento en que se va de vacaciones, dado que su intención es permitirle contar con ingresos adicionales, por lo ya comentado. Luego, si esta es la interpretación que más favorece al trabajador, es esta la que debe aplicarse, ya que laboralmente: 'En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador' (18 LFT). Por otro lado; pensemos en un ejemplo sencillo e hipotético: Hoy 13 de octubre de 2009, el trabajador cumple su año de servicios, por el cual le corresponden 10 dias de vacaciones. Al día de hoy (fecha de su aniversario laboral) tiene un salario diario de $ 200.00 Con estos datos, al cumplimento del año de servicios, pero no del otorgamiendo de las vacaciones dicho trabajador recibiría una prima de $ 500.00, esto es. (10x200=2000 y el 25% de esos 2000 son los 500). Sucede que el 20 de enero de 2010 el trabajador recibe un aumento salarial, por lo que su salario pasa de 200 a 260. El 15 de febrero de 2010, el trabajador goza de su periodo de vacaciones de 10 días; sin embargo no recibe PV, ps esta le fué pagada al momento de su aniversario laboral. En estricto sentido, la empresa le debe al trabajador $ 150.00, dado que al momento de concederle las vacaciones al trabajador, la base salarial es por $ 2,600.00; por lo que su PV CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES deberia de ser $ 650.00, por lo que en estricto sentido la empresa HA PRIVADO AL TRABAJADOR DE SU DERECHO a recibir $ 650.00 pues solo le pagó $ 500.00, erróneamente determinados y pagados NO CON BASE EN EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES SINO EN UN SALARIO DIVERSO A DICHO MOMENTO. Esto visto de otra manera, se convierte en una violacion al 80 de la LFT; pues haciendo cuentas, la PV pagada al trabajador YA NO SERÍA DEL 25% sino de 19.23%, es decir, el patrón estaría pagando una PRIMA MENOR A LA PRIMA MINIMA LEGAL. Es decir (500/2600) y ese resultado por 100 nos da $ 19.23%. Como ven; estas serían las consecuencias ilegales de pagar la prima NO CON BASE EN EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES SINO EN UNO DIVERSO. Cierto, no en todos los casos ni por la generalidad de las situaciones habrá incrementos salariales, NO, sino que el planteamiento fué un tanto 'extremo' para dimensionar los efectos del calculo de la PV en una fecha diversa o diferente a la concesión del PERIODO VACACIONAL, pues los salarios que correspondan a este PERIODO DE VACACIONES son la base para la cuantificación.
Tópico: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 16, 2009 10:51:13 Asunto: Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?
Transcribo lo siguiente de la LFT, intencionalmente invertido y mutilado, pero con las palabras clave: Artículo 81.- Las vacaciones [color=red]deberán concederse [/color]dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios... Artículo 80.- Los trabajadores [color=red]tendrán derecho a una prima [/color]no menor de veinticinco por ciento[color=red] sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.[/color] Es decir, las vacaciones son un derecho y la PV un derecho accesorio derivado precisamente de las vacaciones; por ende, para que exista el segundo derecho debe existir el primero, pues en caso contrario no habría base sobre la cual cuantificarse. Conforme al 81 de la LFT, las vacaciones deben concederse; dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Por lo que el primer punto es ubicar el momento en que se [color=red]CONCEDEN.[/color] Conforme al 80 de la LFT, la PV a que tiene derecho el trabajador [color=red]debe cuantificarse sobre el salario que le corresponda durante su periodo vacacional[/color], NO AL QUE LE CORRESPONDA AL CUMPLIMIENTO DEL AÑO. Por esto, una vez fijado el periodo de vacaciones (derecho principal) se procede a cuantificar el monto de la PV (derecho accesorio), mismo, que conforme a la LFT (art 80) [color=red]se calcula SOBRE los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones[/color], por lo que la PV no puede cuantificarse y mucho menos pagarse ANTES o DESPUES del [color=red]periodo de vacaciones concedido al trabajador[/color]. Lo anterior, en virtud de que la base sobre la que se calcula dicha PV, es el salario, [color=red]salario les correspondan durante el período de vacaciones[/color], dice la LFT.
Tópico: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 16, 2009 10:35:46 Asunto: Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?
Coincido con el hecho de que la PV; se pague al momento del disfrute del periodo vacacional, toda vez que la intención de la PV o su propósito es que el trabajador disponga de un ingreso adicional a su salario con el fin subsanar las erogaciones que como es entendible serán mayores en su periodo de descanso. Si se le paga su PV en un periodo diverso, es decir, cuando no se disfrute de su periodo de descanso, no se logrará el propósito en mención. Por razones de equidad y justicia laboral, lo más sano, justo y equitativo; es pagar la PV al momento del disfrute de periodos de vacaciones; principios estos, rectores de las relaciones laborales.
Tópico: Inicio Crédito Vivienda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 16, 2009 10:24:37 Asunto: Re: Inicio Crédito Vivienda
Al contratar a un trabajador; lo ideal es aplicarle un cuestionario inicial, con el fin de recabar cierta información que como patrones nos será de mucha utilidad, entre ella, saber si tiene NSS, RFC, o si cuenta con un crédito INFONAVIT. La intención, tratándose del NSS y RFC, es saber si el trabajador cuenta ya con ellos, o en caso contrario tramitárlos. La intención de saber si el trabajador tiene un crédito INFONAVIT, es que el patrón tenga un indicio de ello y estar atentos a recibir la notificación del aviso de inicio de descuento. Esto es, este indicio nos servirá como alerta, para estar atentos a la NOTIFICACIÓN sea de la órden de inicio de descuentos o de la inclusión de los datos del trabajador en la cédula respectiva del INFONAVIT, dado que la obligatoriedad del inicio de descuentos no inicia por un mero indicio que el patrón tenga, sino a partir de la notificación de uno de estos 2 documentos; mismo que constituyen la orden formal mismos que deben ser debidamente notificados; el que suceda primero.
Tópico: ESTIMULO CONCYT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 10:06:38 Asunto: Re: ESTIMULO CONCYT
Para ISR es acumulable, con base en el 17 LISR. Para IETU no es acumulable, con base en el 1 LIETU; en donde se dispone: Artículo 1. Están obligadas al pago del IETU, las PF y PM..., por los ingresos que obtengan,...por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Por lo que; al no derivarse tu ingreso de la realización de estas actividades, no estas obligado al pago del IETU respecto a dichos ingresos. Una vez teniendo el dinero; el uso que le des, adquirirá la caracterísitica de deducibilidad, cuando cumplas los requisitos que cada ley te marca, segun los arts. ya transcritos; entre ellos que dichos usos (gastos, compras, inversiones) sean a fines con la realización de tus actividades, es decir que tengan relación con tu giro, así mismo que sean estrictamente indispensables, esto es; que la realización del gasto necesariamente te llevará a la obtención de un ingreso afecto tanto a ISR como IETU; la característica de la estricta indispensabilidad se resume en que: Es estrictamente indispensable, cuando, de no hacerse el gasto en cuestión, no se obtendía ingreso alguno, esto es, que para obtener el ingreso determinado, necesariamente hay que hacer la erogación...
Tópico: Inicio Crédito Vivienda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 15, 2009 19:43:29 Asunto: Re: Inicio Crédito Vivienda
El descuento a efectuar no es por opción, es decir, no es la que el patrón o el trabajador estimen más conveniente, sino en la forma que el propio INFONAVIT lo ordene. Por ello, toma en cuenta la forma en que en dicha cédula se informa, pues en esa forma deberas hacerlo, pues dicha cédula, hace las veces de 'orden de descuentos'.

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