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Tópico: Alta de proxima sucursal
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 18:51:39 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
El art. 27 del CFF menciona: ' Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares... ' No lo digo yo, lo dice la ley. Aquí va el mismo párrafo, en resúmen: ' Tratándose de... y ... local o establecimiento que..., los contribuyentes deberán... ' Es claro que el artículo marca un DEBER, pero dicho DEBER NACE SOLO: a) T R A T Á N D O S E de: - Establecimientos - Sucursales - Locales - Puestos fijos o semifijos - LUGARES d o n d e almacene mercancia o desarrolle sus actividades b) L U G A R E S donde almacene mercancia c) En general cualquier LOCAL o ESTABLECIMIENTO que UTILICE para el DESEMPEÑO de sus ACTIVIDADES. Esos son los supuestos previstos en la LEY, y en ellos no se prevé el TERRENO. Básicamente porque se puede ABRIR lo que HAY más no lo que NO HAY. El aviso se llama de APERTURA, y sólo se puede ABRIR algo que está CERRADO. El CFF se refiere a establecimientos, sucursales, locales, puestos, lugares donde se almacena o en los que desarrolle sus actividades; es decir LUGARES CERRADOS/LIMITADOS/DEMARCADOS/IDENTIFICABLES, que, necesariamente, se puedan A B R I R. No lo veo como condicionantes, simple y sencillamente como los supuestos o hechos que dan lugar a la presentación del aviso de APERTURA. [quote] ... considero que si se puede presentar el aviso para el terreno ... y ... proceder a la construciòn del edificio... [/quote] Conclusión: Edificio y Terreno, no son lo mismo. El aviso de aperura de terreno, no está previsto en la legislacion fiscal. [quote]Tal ves no sea una practica comùn, pero es legal. [/quote] Yo agregaría, pero ilógica. O se puede abrir un terreno? o almacenar al aire libre las mercancias ? opino que no, pues si es al aire libre ya no estarían ALMACEN-adas.
Tópico: i.v.a. no acreditado...¿solo se puede recuperar mediante compenscion?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 18:13:16 Asunto: Re: i.v.a. no acreditado...¿solo se puede recuperar mediante compenscion?
[quote]... declaracion complementaria ... que me ...saldo a favor de iva ... ese saldo a favor deseo aplicarlo a mi pp de iva del mes de agosto... ...lo puedo... 'acreditar' o tengo que 'compensarlo'[/quote] Matemáticamente; acreditar o compensar, son exactamente lo mismo, dado que ambos representan una RESTA. Sin embargo, fiscalmente NO son lo MISMO, ya que cuando tu RESTAS un IVA a favor de un IVA a cargo, el concépto de la aplicación es acreditamiento. Aunado a lo anterior; el acreditamiento de IVA vs IVA, no implica más que la resta y soportarlo en papeles de trabajo, además de comprobarlo con los documentos fuente etc. La compensación, requiere, además de lo anterior, darle aviso a la autoridad fiscal. La clave es IVA vs IVA, es decir igual impuesto vs igual impuesto, se llama acreditamiento de IVA. El concépto de compensación es cuando la RESTA es entre diferentes impuestos, por ejemplo IVA vs ISR, ISR vs IETU, etc. Por último, los pagos mensuales de IVA dejaron de ser provisionales y pasaron a ser definitivos desde que éste impuesto se CAUSA por meses de calendario y ya no por EJERCICIOS y/o AÑOS.
Tópico: DEVOLUCION DE IVA, PAGO EN PARCIALIDADES SEGUN AUTORIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 18:04:36 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA, PAGO EN PARCIALIDADES SEGUN AUTORIDAD
[quote]... COMO JUSTIFICO QUE [color=red]LOS PAGOS... SON[/color] ANTICIPOS Y [color=red]NO PAGO[/color] EN PARCIALIDADES...[/quote] Imposible; pues es tanto como querer justificar que: Un PAGO NO ES UN PAGO, es decir, que no es lo que en realidad si es. La LIVA tiene las siguientes palabras clave: CONTRA-PRESTACIÓN /PAGO /FORMA DE PAGO. Para que haya CONTRA-PRESTACIÓN debe haber PRESTACIÓN; con lo que queda claro que los DESEMBOLSOS DE DINERO tienen una razón de ser. Debido a la PRESTACIÓN, el desembolso tiene el carácter de PAGO. El pago; puede ser en 2 formas: En una sola exhibición o en parcialidades. PARCIAL, es un adjetivo, que significa: ' Relativo a una parte del todo' ' No completo' Por lo que la [color=red]CONTRA-PRESTACION[/color] se considerará un PAGO P A R C I A L, cuando su MONTO sea una parte o no represente el TOTAL del V A L O R de la [color=red]PRESTACIÓN[/color], entendida ésta última como el acto o actividad sujeta al pago del IVA. Para que el pago (llamado anticipo) deje de considerarse pago parcial, tendría que dejar de víncularse/desligarse y/o dejar de tener relación con la factura que tuviste hasta junio 2009, pues mientras haya relación aquél ANTICIPO se considerará parte de un TODO, por tanto, pago parcial al final de cuentas.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2010 17:45:24 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
[quote]... EL PATRON PACTO CON SUS TRABAJADORES PAGARLES UN SALARIO MENOR ... , REDUCIR LA JORNADA LABORAL... PUEDA HABER PROBLEMAS CON EL IMSS?... [/quote] [quote]... PATRON/TRABAJADORES/IMSS...[/quote] No puede haber problemas, dado que las condiciones de trabajo son TRATADAS / ACORDADAS y/o PACTADAS entre las PARTES INTEGRANTES del VÍNCULO LABORAL y no pueden quedar a MERCER, DISPOSICIÓN ni CONFORMIDAD de un TERCERO, ajeno a la RELACIÓN DE TRABAJO. Dado que las PARTES integrantes del VÍNCULO LABORAL son DOS ( TRABAJADOR y PATRÓN ), SÓLO ellos, a su LIBRE VOLUNTAD / ANTOJO Y/O ALBEDRÍO, pueden FIJAR, además de la jornada de trabajo y la retribución, TODAS AQUELLAS CONDICIONES que a sus intereses CONVENGAN. Por lo anterior la VOLUNTAD DE UN TERCERO no puede ESTABLECER / MODIFICAR /AMPLIAR NI RESTRINGIR las CONDICIONES PACTADAS por LAS PARTES que conFORMAN el vínculo LABORAL, simple y sencillamente porque el contrato LABORAL es BI-LATERAL más no TRI-LATERAL; por lo que la VOLUNTAD de un TERCERO no puede ALTERAR ni MODIFICAR las VOLUNTADES de los SIGNANTES DEL CONTRATO LABORAL. La injerencia de un tercero, en cuanto a la fijación de las condiciones de trabajo, no es válida aún cuando el tercero en cuestión sea un organismo fiscal, como es el caso del IMSS. Una conclusión a éste primer apartado sería, que la OPINIÓN del IMSS en cuanto a la FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, no vale o lo que es lo mismo 'te hará lo que el viento a Juárez' osea, n a d a. Ciertamente la hipótesis jurídica que da lugar al aseguramiento (fracción I art. 12 LSS) es la PRESTACIÓN de un trabajo personal subordinado, lo cual no significa que el IMSS tenga facultad para regular las condiciones en que dicha PRESTACIÓN se deba dar, por el contrario; el aseguramiento y las cuotas de causación parten de las CONDICIONES PACTADAS entre el TRABAJADOR y PATRÓN, tales como la jornada, el salario, entre otras. Si observamos el 20 de la LFT, advertiremos lo siguiente: ' Se entiende por relación de trabajo, ..., la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, ...,es aquel por virtud del cual [color=red]una persona[/color] se obliga a prestar [color=red]a otra[/color] [u]un trabajo[/u] personal subordinado, [color=blue]mediante el[/color] pago de [u]un salario[/u]. La prestación de un trabajo ... y el contrato celebrado producen los mismos efectos ' Con lo anterior queda claro que en la relación de trabajo, sólo intervienen 2 personas: Una que PRESTA un trabajo OTRA, a quien le PRESTAN ese trabajo. El TRABAJO, es la PRESTACIÓN y el SALARIO, la CONTRA-PRESTACIÓN y RETRIBUCIÓN. A quien PRESTA el TRABAJO, la LFT le atribuye la calidad de TRABAJADOR (8 lft) A quien UTILIZA el TRABAJO que le es PRESTADO, la LFT le atribuye la calidad de PATRÓN (9 lft). Para que el IMSS 'no quiera meter su cuchara'; sería importante que las CONDICIONES de trabajo CONSTEN por escrito, como lo prevé el 24 de la LFT, pues en dicho escrito puede quedar en forma CLARA y sin márgen a la imaginación; tanto la duración de la jornada como el monto del salario (fracciones V y VI art. 25 LFT), y que lo signen las partes como muestra de conformidad. El IMSS no puede pretender MODIFICARLO a su antojo, pues de hacerlo el consentimiento de las partes estaría viciado, lo que puede derivar en la nulidad del contrato. Al anularse el contrato, dejaría de existir la relación de trabajo, al dejar de existir la relación de trabajo, desaparece la obligación de aseguramiento, por lo que, bajo éste contexto, el IMSS terminaria dejando de percibir ingresos, cuando su pretención era percibir más. Conclusión: La labor del IMSS es recaudar y verificar las bases de causación, más no, establecer las CONDICIONES bajo las cuales se desarrolla las RELACIÓN DE TRABAJO, son cosas muy diferentes.
Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 09:19:45 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
[quote] ... un terreno en el cual proximamente construirá una sucursal... [/quote] Próximamente: Es un adverbio de tiempo, cuyo significado es; 'dentro de poco tiempo', 'en un futuro cercano'. Por tanto; al ser la sucursal algo IN-ACTUAL, debemos esperar a que ésta sea ACTUAL, es decir, que exista. Conclusión: Todo a su debido TIEMPO.
Tópico: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2010 19:44:00 Asunto: Re: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
[quote] ... la hoja que le proporciona el Infonavit, dice que ... En la liquidación que proporciona el Infonavit viene por ... Lo confronto con el SUA ... y me da más o menos la misma cantidad... ... [/quote] Hola Memoli: Sería conveniente saber: (i) El factor de descuento, (ii), la fecha de notificaciòn del aviso del INFO y (iii) la fecha de baja del trabajador. Con esos 3 datos, podremos determinar el importe de la amortización y comentar al respecto. Mañana nos leemos. Saludos
Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 12:00:58 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
[quote] ...La...P. Moral... tiene un terreno... en el cual proximamente construirá una sucursal... ... tenemos los datos de domicilio completos y pensaba dar de alta dicha 'sucursal' aun sin existir fisicamente el edificio... ... puedo llevar acabo dicha alta o tendria algun problema. A la mejor comenzará en funcionamiento a principios del 2011. Gracias. [/quote] Conforme al penúltimo párrafo del art. 27 del CFF; el AVISO de APERTURA de: - Establecimientos, - Sucursales, - Locales, - Puestos fijos o semifijos, Se DEBERÁ PRESENTAR cuando en dichos L U G A R E S se de cualquiera de los 2 supuestos siguientes: a) Se almacenen mercancías. b) Se utilice para el desempeño de las actividades de los contribuyentes. Por lo que, a contrariu sensu, MIENTRAS N O se de alguno de dichos supuestos N O se deberán presentar aviso de apertura. La misma fracción VIII del art. 25 del RCFF, prevé como supuestos para la presentación del aviso de apertura el hecho de que, en el L U G A R de que se trate: (i) se almacenen mercancias y (ii) se utilice para el desempeño de actividades. Conclusión: Mientras NO se actualice el SUPUESTO JURIDICO o EL HECHO, NO se tiene el DEBER de presentar el multicitado AVISO. Ciertamente mencionas: ' tenemos los datos de domicilio completos ', sin embargo, ese NO es el SUPUESTO previsto ni en el CFF ni en el RCFF, según se vió, por lo que hay que esperar a que se dé alguno de ellos, el que suceda primero.
Tópico: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 10:49:58 Asunto: Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
Respecto al pago con Tarjeta de Crédito, aquí hay un tema en relación al IVA. [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40357&idCat=16[/url]
Tópico: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 10:44:51 Asunto: Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
[quote] ... gastos que realiza el el represantante legal y dueño de la empresa, los cuales el los paga con su tarjeta de credito y despues pide se los rembolsen... ...se saca un cheque con el total de los gastos, que no es mas que para reponer los pagos que ya anticipadamente hiso el reprentante con su cuenta personal... ... el despacho contable que nos audita no ha hecho ninguna observacion refrente a esto... y se estan deduciendo. y acreditando[/quote] Conforme al postulado de ' Entidad Económica '; la empresa y el representante legal son entes económicos independientes, diferentes. Por lo anterior, quien hizo el gasto fué la empresa no el representante legal, lo que sucedió fué que el gasto lo hizo la empresa a t r a v e s del representante legal. Conforme al postulado de ' Asociación de costos y gastos con ingresos ' los gastos de una ENTIDAD, deben identificarse con el ingreso que generaron en el mismo periodo. Conforme a lo anterior y considerando que el gasto se hizo con un fin específico, es claro que el gasto en que incurrió la empresa, debe quedar registrado como tal en el mes en que se realizó. Dado que, en su momento, la erogación no se pagó con recursos de la empresa sino con los de 'alguien más', lo correcto es complementar el cargo a 'gastos' con un abono a 'acreedores diversos'. Éste sería el asiento al momento de realizar el gasto, según la fecha de los comprobantes involucrados. En el mes en que la empresa pague a quien le financió los gastos (representante legal), lo procedente será hacer un cargo a 'acreedores diversos' para cancelar el pasivo y un abono a ' bancos ', hasta por la cantidad por la que le haces el cheque y/o la transferencia. Respecto al IVA, éste será acreditable desde el mes en que los gastos en cuestión se realizaron, en virtud de que en dicho més el interés de quienes; enajenaron/prestaron servicios y/o concedieron el uso o goce a la empresa quedaron total y plenamente satisfechos.
Tópico: muerte natural, que me obliga
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 13, 2010 18:08:16 Asunto: Re: muerte natural, que me obliga
[quote]Un compañero fallecio por muerte natural, a que estoy obligado. se finiquita? que conceptos y cuanto. tenia mas de quince años de antiguedad..[/quote] Conforme a la fracción II del art. 53 de la LFT, es CAUSA de TERMINACIÓN de la relación de trabajo: [color=red]La muerte del trabajador[/color]. Por lo que al ser muerte natuaral, dicha causa no le es imputable al trabajador ni al patrón, motivo por el cual, solo debes pagar las prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha del fallecimiento por ejemplo; aguinaldo, vac. prima vac, etc. Para saber que prestaciones y que montos, es necesario ver el pacto que tenían patrón-trabajador, de no haber contrato escrito, lo que acostumbradamente se le pagaba por los concéptos de que se trata. Si se pagaban prestaciones legales, remitirse a la LFT para su cuantificación. Conforme al 115 de la LFT: ' Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones pendientes de cubrirse ' En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima de antigüedad que corresponda se pagará a los beneficiarios. (162 LFT) Respecto a los beneficiarios, ver el 501 LFT.

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