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Tópico: Depositos sustituyen la firma...
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 31, 2010 16:38:07 Asunto: Re: Depositos sustituyen la firma...
[quote]... los trabajadores de confianza se les hace su transferencia semana con semana pero ... los recibos no los tengo firmados... ... no tengo las fimas en sus recibos ? pero tengo las fichas de deposito de cada trabajadior, con mis fichas sustento el pago.? [/quote] La fracción III del artículo 804 de la LFT establece que: ' El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio ... [color=red]recibos[/color] de pagos de salarios... ' Recibos, según la RAE, es el: ' Escrito firmado en que se declara haber recibido dinero u otra cosa ' Por lo que al carecer, el comprobante de la transferencia, de la firma del trabajador, éste documento no tiene el carácter de recibo de pago. Siendo mal pensado; el trabajador bien podría decir que le estas pagando un prestamo que él hizo a la empresa; o algo por el estilo; es decir, que no le estas pagando salario por tanto, éste sigue pendiente de pago !!!! Es válido agilizar el pago de salario mediante el uso de la tecnología, como lo son las transferencias electrónicas, pero a la postre, recabar la firma en el recibo correspondiente a fin de darle seguridad a la empresa. No basta contar con el documento en forma aislada, sino con 3 en su conjunto: 1.- Autorización del trabajador para que el pago de su salario se le realice mediante transferencia bancaria. 2.- Comprobante de la transferencia como comprobante de la salida del recurso. 3.- Semanal (o quincenal) mente, el recibo debidamente firmado; en el que además aparezca impresa la leyenda 'mismo que, según mis instrucciones, me fué depósitado en la cuenta XXXXXX del banco XXXXXX' Y así, todos en santa paz. Al mismo tiempo que nos evitamos futuros problemas.
Tópico: Baja del Asegurado por defunción cuando?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 21, 2010 16:24:16 Asunto: Re: Baja del Asegurado por defunción cuando?
[quote]... una trabajadora, quien ... falleció el pasado 19-nov-10. ... cuando debo presentar o debí haber presentado el aviso de baja al IMSS, ya que no lo he hecho ... por esperar que lo designe la Junta de Conciliación y Arbitraje.[/quote] Conforme al 12, f I de la LSS: ' Son sujetos de aseguramiento: Las [color=red]persona[/color]s que ... presten, ..., un servicio ..., [color=red]personal[/color] y ...; ' Como se aprecia, para que haya servicio personal, debe haber persona que lo preste (el servicio). Por tanto, desde que deja de existir la persona, ella deja de prestar un servicio personal, por ende, deja de ser sujeta de aseguramiento. Conclusión: La baja se presenta; cuando términa la relación laboral. Al día de hoy, dicha presentación resultaría extemporánea.
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 18:43:27 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[quote]Lo correcto es ...; ante la ausencia de élla, comprobar que el cheque se abonó a la cuenta del beneficiario, ... [/quote] Como comenté; lo correcto es... poner la leyenda. Pero es claro que esa leyenda, tiene un fin. Y si el fin, se logra sin el medio; es válido? Insisto, lo correcto es poner la leyenda, pero no hay que olvidar que la leyenda no se pone, 'nomás' pa´ ocupar espacio dentro del cheque, sino tiene un fin, el cual es, que el cheque no se pague en efectivo. Hay que hacer lo correcto, aunque cuando ello no se cumpla, hay que demostrar, de ser procedente, que la finalidad de incluir la leyenda, se ha logrado.
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 16:59:40 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[quote]... PAGA A LOS PROVEEDORES EROGACIONES SUPERIORES A $ 2,000.00 CON CHEQUES NOMINATIVOS, PERO NO CON LA LEYANDA 'PARA ABONO EN CUENTA'. ESTO GENERA LA NO DEDUCIBILIDAD AL NO CUMPLIR CON EL REQUISITO COMPLETO DE LA LEY... ¿[color=red]ES CORRECTO[/color]? ...[/quote] Depende! De si el cheque se pagó en efectivo o tuvo como destino la cuenta del beneficiario, aún cuando no contenía la leyenda. Es decir, que se pudo haber cumplido el objetivo; aún sin la formalidad. Conforme al art. 198 de la LGTyOC; la intención de insertar en el cheque la leyenda ' Para abono en cuenta ', es prohibir que éste sea pagado en efectivo, por lo que si dicho documento, aún sin contener la leyenda, no se paga en efectivo sino que se deposita en la cuenta del beneficiario, entonces, se habrá logrado la intención del fisco de que el documento se pague en efectivo, y, por el contrario, tenga como destino una cuenta bancaria. Lo correcto es que el cheque contenga la mencionada la leyenda; ante la ausencia de élla, comprobar que el cheque se abonó a la cuenta del beneficiario, es decir, que no se pagó en efectivo, dando así cumplimiento a la obligación prohibitiva prevista en la LGTyOC mencionada.
Tópico: ¿Que régimen se requiere para darse de alta como patrón?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2010 16:46:26 Asunto: Re: ¿Que régimen se requiere para darse de alta como patrón?
[quote]... alta ante el imss como patrón, ... con qué régimen puedo hacerlo...[/quote] Más que poder, es deber. Debes inscribirte en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. (6, f I y 12 f I LSS).
Tópico: DIFERENCIAS EN FACTOR DE DESCUNTO DE CRÈDITO INFONAVIT
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2010 14:08:31 Asunto: Re: DIFERENCIAS EN FACTOR DE DESCUNTO DE CRÈDITO INFONAVIT
Cambio en el factor de descuento del trabajador Las causales por las cuales puede haber una modificación de descuento pueden ser: * El trabajador obtuvo una reestructura
Tópico: DIFERENCIAS EN FACTOR DE DESCUNTO DE CRÈDITO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2010 14:07:30 Asunto: Re: DIFERENCIAS EN FACTOR DE DESCUNTO DE CRÈDITO INFONAVIT
En la página del INFO aparece lo siguiente: [color=red] Trabajador con cambio de empleo y percepción de un menor salario. Si el trabajador cambió de empleo y gana menos que antes y en la cedula dice que se tiene que retener una cantidad igual o mayor que la del sueldo del trabajador, si el salario de su trabajador es [i]menor o igual[/i] al de un salario mínimo, por ley usted deberá retenerle hasta el 20% de su salario base como amortización para su crédito. Si su trabajador percibe [i]más de[/i] un salario mínimo, deberá hacer la retención conforme al aviso de retención, y/o la cédula bimestral. En este caso, deberá orientar a su trabajador para que llame a Infonatel en donde con gusto lo ayudaran, 9171-5050 en la Ciudad de México y 01-800-0083900 desde el Interior de la República y [u]tramite una restructuración del crédito.[/u][/color]
Tópico: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 19, 2010 10:25:46 Asunto: Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY
[quote]... No le hagas caso a Albero y pretendas darle una catedra al juez de lo que es una deducciòn. [/quote] Emprendedorfiscal: No se trata de contrariar al juez; sino simple y sencillamente de acreditar que se ha acatado la orden, en la forma en que él la dio: [quote] Habrá que comunicarle al Sr., no sus errores de redacción, sino simple y sencillamente que has ACATADO LA ORDEN, EN LOS TÉRMINOS EN QUE FUÉ DICTADA, en virtud de que en el mandato inicialmente notificado de manera, clara, expresa e inequívoca te ordeno efectuar: ' LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY... ... le manifiesto que lo he realizado de forma cabal, en los términos por usted ordenados; ya que dichos descuentos los he realizado sobre el salario una vez que le han sido efectuadas las DEDUCCIONES DE LEY (sic)... ... es claro que las retenciones y/o descuentos tanto del Impuesto Sobre la Renta como de la parte de las Cuotas Obrero Patronales son concéptos previstos en Ley y ambos son a cargo del trabajador... ...tomando en consideración que en su escrito inicial se ordeno a mi representada efectuar: ' LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY ', le manifiesto que así lo he hecho; ya que dichos descuentos los he realizado sobre el salario menos el Impuesto Sobre la Renta y, menos, la parte de las Cuotas de Seguridad Social, a cargo del propio trabajador... Lo anterior; dando cabal cumplimiento a lo por usted ordenado y considerando que en su mandato; no se limitó ni circunscribió a determinado descuento, sino, por el contrario se refirió a los DESCUENTOS DE LEY. Para comprobar el cabal cumplimiento por parte de mi representada; adjunto... '[/quote] Como se aprecia; nunca se pretende dar catedra al juez; sólamente de ACREDITAR/DEMOSTRAR Y/O DEJAR CLARO QUE LA EMPRESA ACATÓ/CUMPLIÓ Y/O EJECUTÓ LO ORDENADO EXPRESAMENTE POR LA AUTORIDAD. La intención de fondo es; proteger a la empresa, que es a quien en un principio se le dió la orden y a quien ahora se le pide acredite haber acatado la orden. La encucijada; es que en la empresa no somos adivinos; por lo que no pudimos suponer que si el juez de refirió a deduccion-es de ley, se refería sólo al ISR. Como sabemos a MAYORES deducciones es MENOR la base de descuento y, por el contrario a MENORES deducciones MAYOR será la base de descuento. Si la empresa, en cumplimiento de la órden expresamente dada por el juez, aplicó 2 deduciones (por ser las de LEY), evidentemente la base se reduce. Si la autoridad te pide acreditar haber efectuado el descuento sobre una base determinada considerando una sola deducción (ISR), entonces la base sería mayor, lo que derivará en que la empresa ha retenido MENOS de lo que debió haber retenido. Que tal!? Por ello la importancia de acreditar ante el juez que la empresa ha efectuado los descuentos, en la forma en que expresamente él lo órdeno. Mencionas que no se me haga caso, entonces, sugieres que la empresa le manifieste al juez que desde un principio comprendió que cuando el juez le dijo deducciones de ley, la empresa adivinó que se refería sólo al ISR, pero por sus calzones aplicó tambien otro descuento de Ley, es decir, que así porque sí desacató la orden dictada por la autoridad ?. Insisto; no se trata de contradecir al juez, simplemente acreditar que se ha acatado la órden en los términos dictados, demostrarlo documentalmente y, por supuesto, fundamentarlo. O si no; de dónde saldrá para pagar lo que la empresa 'supuestamente' ha dejado de descontar, con cargo a quien será ?. Por ello la importancia de hacer la aclaración ante el juez, debidamente acreditada y demostrada.
Tópico: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 18, 2010 15:49:23 Asunto: Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY
... EL OFICIO DEL JUEZ NOTIFICANDO LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY. EL DIA DE HOY ME ENVIAN UN NUEVO ESCRITO EN EL CUAL ME SOLICITAN QUE ACREDITE QUE SE REALIZÓ EL DESCUENTO DEL 25% MENOS DEDUCCIONES DE LEY ENTENDIENDOSE POR DEDUCCIONES DE LEY SOLO EL ISR... Ah que juez tan... impreciso! Dado que si hace 2 meses él te ordeno efectuar un descuento a: Percepciones (-) Deducciones de Ley Porqué hasta ahora, 2 meses después, viene a precisar que, a su entender, deducciones de Ley es sólo el ISR. Que barbaridad y que ambigüedad! Dado que ahora resulta que cuando él te habló en plural (deduccion-ES) resulta que te quiso hablar en singular (SOLO el ISR). Habrá que comunicarle al Sr., no sus errores de redacción, sino simple y sencillamente que has ACATADO LA ORDEN, EN LOS TÉRMINOS EN QUE FUÉ DICTADA, en virtud de que en el mandato inicialmente notificado de manera, clara, expresa e inequívoca te ordeno efectuar: ' [i]LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY [/i]' Por lo que es claro que al hablar de 'deducciones', no se refería a alguna en particular, sino a aquellas que, previstas en una Ley emanada del Legislativo Federal, tienden a mermar, mengúar y/o disminuyen el salario; dado que su función es actuar, precisamente como un sustraendo en la resta que ha de efectuarse al salario del trabajador, el que dicho sea de paso, no es otro sino el minuendo en la operación matemática a realizar. Es claro, además; que la órden inicialmente notificada no fué taxativa; dado no se refirió a una Ley en Particular, como ahora lo precisa, sino que en aquél entonces se refirió a las DEDUCCIONES de Ley. Al respecto, es pertinente mencionar que el Sistema Fiscal Mexicano, no se compone sólo de una Ley, sino de una amplia variedad, que regulan, entre otros, a los impuestos y a las aportaciones de Seguridad Social. A su vez; los impuestos se diversifican; de tal suerte que existe una Ley para cada uno de ellos, lo que hace evidente la multiplicidad de Leyes que, en materia fiscal, existen en nuestro País. Conforme a su escrito inicial, legalmente notificado el día XXX de XXX de XXXX; en el que se ordena a mi representada efectuar: ' [i]LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY [/i]', le manifiesto que lo he realizado de forma cabal, en los términos por usted ordenados; ya que dichos descuentos los he realizado sobre el salario una vez que le han sido efectuadas las DEDUCCIONES DE LEY ([i]sic[/i]). En éste orden de ideas; los Ingresos por Salarios son susceptibles de 2 descuentos previstos en Ley; (i) El Impuesto Sobre la Renta y (ii) las Cuotas de Seguridad Social; ambos concéptos a su vez; son Contribuciones, conforme a la clasificación que de éstas se hace en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación. El primer concépto; se rige por la LEY del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de enero de 2002, mientras que el segundo, está previsto en la LEY del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995. Como es claro; los descuentos tanto del Impuesto Sobre la Renta como de las cuotas de Seguridad Social, están previstas en LEY, mismos que de manera inexcusable han de efectuarse al Salario del Trabajador; por ser éste quien, al situarse en la hipotesis jurídica que da lugar a su causación, es el obligado a sufragarlas; para de esa forma cumplir la obligación constitucional que sobre el particular tiene de contrubuir para el gasto público. A mayor abundamiento; el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone quienes hagan pagos por concepto de salarios están obligados a efectuar retenciones mismos que, aritméticamente, constituyen una resta al salario. En el mismo sentido; la Ley del Seguro Social establece en su artículo 38 que el patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Con base en lo expuesto; es claro que las retenciones y/o descuentos tanto del Impuesto Sobre la Renta como de la parte de las Cuotas Obrero Patronales son concéptos previstos en Ley y ambos son a cargo del trabajador. Por lo anterior; y tomando en consideración que en su escrito inicial se ordeno a mi representada efectuar: ' [i]LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY [/i]', le manifiesto que así lo he hecho; ya que dichos descuentos los he realizado sobre el salario menos el Impuesto Sobre la Renta y, menos, la parte de las Cuotas de Seguridad Social, a cargo del propio trabajador. Lo anterior; dando cabal cumplimiento a lo por usted ordenado y considerando que en su mandato; no se limitó ni circunscribió a determinado descuento, sino, por el contrario se refirió a los DESCUENTOS DE LEY. Para comprobar el cabal cumplimiento por parte de mi representada; adjunto copia de los recibos de pago que a continuación detallo, mediante los que podrá corroborar la base sobre la que he efectuado los descuentos por usted ordenado. No, fecha, Salario, ISR, IMSS, Pensión Alim, Neto Con base en todo lo expuesto y las pruebas aportadas, atentamente PIDO: 1.- Se tenga por contestado su escrito XXXX de fecha XXXX notificado el XXXX mediante el cual se me requiere para que ACREDITE haber REALIZAD EL DESCUENTO DEL 25% MENOS DEDUCCIONES DE LEY, tal y como EXPRESAMENTE lo ordeno a ésta empresa mediante su oficio XXXX de fecha XXXXX notificado el día XXXX. 2.- Se notifique debidamente a mi representada, de manera clara e inequívoca, la base sobre la cual ha de realizar los descuentos en mención, toda vez que en un principio se le ordeno efectuar: ' [i]LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY [/i]' y ahora menciona que por DEDUCCIONES se entienda SOLO el ISR; situación que además de tornarse ambigüa deja a mi representada en en un estado de incertidumbre jurídica pues en un principio se habló de deducciones y ahora se refiere a un sólo concépto. Atte: XXXXXXXXXXXX Conclusión: Deduccione-es, no es lo mismo que deduccion, en virtud de que singular no es lo mismo que plural. Habrá que recordárselo al juez pero mediante eufemismos para que no te lo tome a mal.
Tópico: NUEVO NEGOCIO, SI NO SE DA DE ALTA ANTE EL SAT EN 2010 Y SIGUE OPERANDO, SE DEDICA A LA COMPRA Y VENTA .....
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 18:36:32 Asunto: Re: NUEVO NEGOCIO, SI NO SE DA DE ALTA ANTE EL SAT EN 2010 Y SIGUE OPERANDO, SE DEDICA A LA COMPRA Y VENTA .....
[quote]... que se 'regularice' suponiendo que apenas empieza, ... a partir del día en que decida hacerlo...[/quote] Osea, cómo ? Cuando decida migrar de la economía informal a la formal ? Y cuando será eso ? O, mejor aún, cuanto tiempo hace que 'no se ha decidido a hacerlo ? Me imagino que un buen tiempo; ya que si sus utilidades le salen 'libres de polvo y paja', como popularmente se dice, dudo mucho que decida regularizarse en el corto plazo, ya que le ha de resultar más cómodo y/o placentero y/o de risa utilizar los servicios públicos financiados por quienes operan en la economía formal. Aquí el dilema es ' el ser versus el deber ser ', es decir el cumplir o no cumplir no está determinado por un cierto periodo de 'prueba'; quien quiera cumplir lo hará y quien no, sencillamente no lo hará. Si recordamos que las contribuciones son proporcionales, estaremos conscientes de que un negocio no quebrará por el sólo hecho de pagar contribuciones; a menos que éstas sean mal determinadas. Ejemplo; si el susodicho pagara una cantidad elevada de ISR, no es por otra cosa sino porque sus ingresos fueron muy superiores a sus deducciones; sucediéndo la misma lógica en el caso de IETU e IVA. En éste último caso, de resultarle una cantidad importante a pagar no es por otra cosa sino porque el IVA que trasladó es superior/mayor/etc que el IVA que le trasladaron; el origen de ésto, es que los recursos monetarios que ingresaron a sus cuentas fueron superiores a los recursos monetarios que de ellas salieron. Es decir, las contribuciones son una porción, son un reflejo de la actividad económica, son una parte de la riqueza generada. El contribuir o no contribuir, no pone en jaque la existencia del empresario, dado que el negocio de éste no estará determinado por las contribuciones que pague, sino que éstas dependen, de la riqueza que aquél genere. Si gana, contribuye, si no gana, no contribuye, ésto, dado el principio de proporcionalidad. Para cumplir, no hay periodo de gracias y/o de prueba; se cumple en tiempo o no se cumple. Lo ideal sería, ajustarse a los tiempos ya mencionados, pues conforme a la teoría; entre mayor sea la base de contribuyentes, menor será la carga fiscal para éstos; dada la relación inversamente proporcional. Insisto, es la teoría, el deber ser. Aunque, lo interesante del caso es que, como dicen, el SAT no lo sabe, aún...

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